2 de noviembre de 2021
Las nuevas medidas se establecen ya que "en el último
tiempo se ha vislumbrado una baja considerable y sostenida tanto de casos
positivos de Coronavirus Covid-19 como de ocupación de camas del sistema
sanitario".
El decreto dispone, entonces, lo siguiente:
ARTICULO 1º: Deróguese el artículo 1° del Decreto N°
2580/21 y su modificatoria. En base a ello, las actividades y servicios
autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán realizarse en la modalidad
horaria que surja de la habilitación oportunamente otorgada por la Dirección
General de Inspección y Habilitaciones.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 2° del Decreto N°
2580/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
a. "Los eventos masivos podrán realizarse con un máximo
de 1000 (mil) personas. Toda solicitud de evento masivo que supere la cantidad
indicada en este inciso, será analizada en forma conjunto entre el área de este
Departamento Ejecutivo con competencia específica y el Comité de Seguimiento
del Coronavirus Covid-19 creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado
de Salud Pública Ente Descentralizado.
b. A los efectos de determinar el factor ocupacional
permitido, deberá estarse a lo normado en la Resolución Conjunta N° 326/21 del
Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de
Buenos Aires o la que en su consecuencia la reemplace".
ARTÍCULO 3º: En atención a la situación epidemiológica y
sanitaria actual, suspéndase la obligatoriedad del uso de la aplicación web
denominada "Sistema de Gestión de casos Covid Tandil".
Dicha exigencia podrá ser restablecida en caso que así lo
determinen las áreas con competencia específica de este Departamento Ejecutivo
junto al Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 creado por Disposición
N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
ARTÍCULO 4º: Para todo lo no previsto por esta norma, se
mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto
N° 2580/21.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el
Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín
Oficial". Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente
Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
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