14 de junio de 2012
La doctora Stella Maris Aracil, titular del Juzgado de Garantías 2 de Tandil resolvió favorablemente la solicitud de excarcelación de Paola Yanina Carrosio, sospechada de haber actuado como datera en el robo sufrido por la familia Marzocca en la casa de Alsina al 700 el 9 de diciembre pasado.
La presentación había sido efectuada el pasado sábado a las 13.38 por el doctor Facundo Argüelles Holzmann, abogado defensor de la mujer tras la declaración que ésta brindara en sede fiscal.
La magistrada resolvió conceder la excarcelación y estableció como condición “la obligación de presentarse mensualmente” en la sede del Juzgado y la primera deberá concretarse hoy.
La detención se había dispuesto por resultar prima facie partícipe necesario en la comisión del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud de disparo no se acreditó”.
En los considerandos de la resolución se indica que “conforme la calificación legal otorgada prima facie al ilícito atribuido, ésta prevé un máximo de pena que supera el tope de ocho años establecido en el art 169 inc 1º del CPP, evidenciando la gravedad del injusto que se le atribuye sobre el que se sustenta la presunción legal de elusión de la justicia. Sin embargo, esta figura prevé una pena mínima de tres años de prisión, monto de la figura legal que, sumado a la condición personal de falta de antecedentes personales, permiten afirmar provisoriamente que en caso de recaer condena, éste será de ejecución condicional quedando su situación abarcada por el supuesto previsto en el art 169 inc 3º del CPP”.
La magistrada añade que “corresponde profundizar el análisis sobre la existencia en la causa de algunas circunstancias que evidencien la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento probatorio, que obsten su libertad”.
Considera que no existe peligro de fuga porque cuenta con arraigo “demostrado en esta ciudad” y por el contexto familiar, puesto que “resulta ser madre de un menor de 5 años que padece microcefalia con retraso madurativo leve, requiriendo de tratamientos específicos, extremo que evidencia la necesidad de la encartada de brindarle al niño cuidado y contención”.
Asimismo la jueza valora positivamente “su activa intervención en el proceso, tal como se desprende de las medidas de pruebas”.
También enumera la jueza como elemento positivo “el haberse presentado voluntariamente a la Seccional Policial ante la orden de detención”
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