17 de abril de 2023
En ese sentido, apuntaron a "la falta de
definiciones por parte del Gobierno Provincial para la implementación de los
beneficios del régimen de zona fría para usuarios y consumidores de gas
envasado, previstos por la Ley Nacional Nº 27.637".
Esa Ley, contempla el beneficio establecido
en el Artículo 75º de la Ley Nº 25.565 a la venta de cilindros, garrafas o gas
licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las zonas
incorporadas al régimen de zona fría; y preveía la utilización del Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas para financiar
también la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de
petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en determinadas regiones
del país.
El Gobierno Provincial adhirió a la
normativa nacional para la implementación de dicho beneficio para usuarios de
gas envasado que habiten en el territorio bonaerense, pero desde el bloque
legislativo oficialista, recordaron que "sin embargo ya desde el año pasado,
los Organismos de Defensa del Consumidor de distintos municipios bonaerenses
(entre ellos la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tandil)
vienen reclamando a las autoridades provinciales los lineamientos para poder
aplicar el beneficio otorgado por la normativa vigente".
"En aquel momento, las autoridades
provinciales respondieron que para poder concretar el acto administrativo
aprobatorio de la metodología e implementación del beneficio, la Secretaria de
Energía de la Nación debía proporcionar información como: el listado de los
fraccionadores y/o distribuidores que provean garrafas, cilindros o gas licuado
de petróleo para uso domiciliario de cada localidad de la Provincia de Buenos
Aires comprendida en el Régimen de Zona Fría, que se encuentren debidamente
inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo
y que cuenten con Certificado Vigente para la implementación a nivel local;
listado de beneficiarios en la Provincia de Buenos Aires del Programa Hogar, en
cumplimiento del Artículo 5º de la Resolución SE Nº 192/2015 que establece que,
para acceder a los beneficios del Régimen de Zona Fría no pueden estar dentro
de este Programa, a fin de compararlo con el ingreso de las solicitudes y
validar las mismas; determinación de los precios diferenciales; valor de las
compensaciones; cantidades máximas de garrafas por mes o estación del año por
usuario beneficiario y volumen aprobado para cada uno de los fraccionadores",
argumenta el proyecto, que ya tomó estado legislativo, en sus considerandos.
Y añade que "a pesar del tiempo
transcurrido, los usuarios de gas envasado de la Provincia de Buenos Aires aun
no perciben los descuentos y tampoco hay precisiones por parte del Gobierno
Provincial para posibilitar la implementación de los beneficios", y que "mientras
los usuarios de red de gas ya cuentan hace más de un año con el beneficio,
aquellos que se abastecen con garrafas o tubos de gas transcurrieron todo el
invierno pasado sin ningún tipo de descuento, a pesar de estar previstos por
Ley".
Los usuarios de gas envasado que vienen
siendo postergados en la obtención de ese beneficio pertenecen justamente al
sector más vulnerable de la población, que además carece de posibilidades de
conectarse a la red de gas en el corto plazo, y frente a la inminencia de la
época invernal y por ende el aumento del consumo de gas, "es urgente que desde
el Estado Provincial se arbitren los mecanismos necesarios tendientes a
implementar dicho beneficio, y de esta manera aliviar el impacto en la economía
familiar de los sectores más vulnerables de la población".
El Proyecto de Resolución, propone, en su
artículo 1°, "solicitar a la Subsecretaria de Energía de la Provincia de Buenos
Aires que, a través de la Dirección Provincial de Energía, proceda en forma
urgente a instrumentar los mecanismos necesarios para la inmediata
implementación de los beneficios de Régimen de Zona Fría para usuarios y
consumidores que se abastecen de gas envasado previstos por la Ley Nacional Nº
27.637 y el Decreto Provincial Nº 97/2022".
Y en su segundo apartado, dispone "requerir
a la Dirección Provincial de Energía que informe a la Oficina Municipal de
Información al Consumidor (OMIC) de Tandil de manera clara y detallada la
modalidad de aplicación de la normativa, porcentaje asignado, tramites,
requisitos a cumplir y todo detalle que considere de interés para el
cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27.637".
También, en el artículo 3, solicita "al
Coordinador Seccional de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos
Aires que interceda ante las autoridades provinciales competentes para la
inmediata implementación de los beneficios del Régimen de Zona Fría para
usuarios que se abastecen de gas envasado".
Además, se invita a los Concejos
Deliberantes de las localidades vecinas alcanzadas por la Ley 27.637 "a
pronunciarse en el mismo sentido que lo manifestado en la presente Resolución",
y establece girar una copia de la Resolución al Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y al ENARGAS.
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