13 de junio de 2011
La Justicia condenó a Carlos Alberto Sánchez a la pena de un mes y 20 días de prisión, de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves y desobediencia a la autoridad en concurso real, por los hechos cometidos el 21 de marzo y 3 de septiembre de 2008.
Por el primero de los hechos, el juez Pocorena dio por probado que el 24 de marzo de 2008, alrededor de las 15, en el interior del domicilio de pasaje Yapeyú, del Barrio 17 de Agosto, en razón de una discusión Sánchez intencionalmente tomó con sus manos del cuello a Mónica Angélica Luna y ejerció presión, ocasionándole equimosis contusa excoriativa en la cara lateral derecha de cuello y en la región escapular izquierda, lesiones de carácter leves.
Sobre el segundo de los hechos, también se dio por probado que el 3 de septiembre del mismo año, pasadas las 0, también Sánchez, al ingresar al interior del domicilio del Barrio 17 de Agosto, desobedeció la orden judicial impuesta el pasado 21 de agosto de 2008 por el juez de Garantías doctor José Alberto Moragas, que había determinado su exclusión de dicho hogar y le prohibía ingresar al mismo, siendo aprehendido frente al mismo, por una comisión policial que fuera anoticiada de ello.
Respecto del supuesto estado de ebriedad y alteración mental, como base de un supuesto estado de inimputabilidad, el magistrado sostuvo que dicha hipótesis no podía prosperar, puesto que más allá de su concurrencia, no se ha probado ni advertido que el encartado posea una adicción tal que lo coloque en dicha situación, siendo que por otro lado, al momento del hecho logra determinarse como su accionar se ha acreditado que el accionar del imputado guarda relación con su determinación, poseyendo el pleno control de su conciencia y acciones, las que fueran correcta y concretamente dirigidas en mira de su objetivo, con un apropiado manejo de la causalidad y una intencionalidad evidente en la producción de las lesiones a su pareja, ante la discusión suscitada.-
Respecto del restante hecho, y conforme lo entiende la doctrina el fallo sostuvo que “La desobediencia consiste, precisamente, en no acatar esa orden que ha impartido legítimamente un funcionario público o la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal” implicando orden “…un mandamiento, verbal o escrito, dado directamente –aunque no sea en presencia– por un funcionario público a una o más personas para que hagan o no hagan algo.”
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