8 de junio de 2009
Días pasados, en el juzgado penal de Azul se realizó la audiencia oral y pública contra un policía que actualmente cumple funciones en la comisaría Primera de nuestra ciudad, quien estaba acusado de vejaciones contra una menor en la ciudad de Juárez, en los primeros días de marzo de 2006.
El fiscal interviniente, doctor Luis María Ramón Surget, había solicitado la condena de Carlos Martín Garmendia como autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal), requiriendo la aplicación de las penas de tres meses de prisión de ejecución condicional y seis meses de inhabilitación especial para ejercer como funcionario público, con costas. En tanto, el Defensor Particular, doctor Andrés Mario Marcelo Argeri, peticionó la libre absolución del encausado por el delito que se le imputara.
Sobre la existencia del hecho, el en lo Correccional, Héctor Rodolfo Torrens, dio por acreditado que el 5 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 2.15, en la vereda del frente de la Estación de Policía Comunal de Benito Juárez, el policía imputado, cumpliendo funciones como Capitán de Policía a cargo de dicha dependencia, aplicó un golpe de pie en los glúteos y un golpe de puño en el abdomen de la menor de trece años de edad, en ocasión en que la misma se encontraba esposada y era trasladada en calidad de aprehendida por dos oficiales de Policía que la sostenían de los brazos y las piernas para ingresarla a dicha seccional.
En el veredicto, el magistrado consideró que las manifestaciones de la menor víctima y de los testigos presenciales permitieron tener por probado que efectivamente el autor del hecho ejerció violencia física sobre el cuerpo de la menor en momentos en que ésta era trasladada desde un móvil hacia la Estación de Policía Comunal. Todos ellos han referido claramente que ese accionar consistió en aplicarle un puntapié en los glúteos y un golpe de puño en la zona abdominal, no habiendo surgido en el debate sospecha alguna de parcialidad o interés especial de perjudicar al aquí juzgado.
Sobre el estado de ebriedad en que se encontraba la víctima, el juez señaló que "no resulta relevante para explicar el accionar del imputado ni tiene entidad como para modificar la materialidad que he dado por demostrada. Si bien coincido con esa parte en cuanto a que hubiese sido correcto que los funcionarios policiales actuantes la condujeran al Hospital Municipal para que recibiera asistencia y no a la Estación de Policía, no puedo dejar de advertir que el acusado, en su condición de Jefe a cargo de esa Dependencia, pudo haberles ordenado a los efectivos el inmediato cambio de destino y haber impedido el alojamiento de la niña en la seccional policial; en lugar de ello, no se opuso a su ingreso y, además, desplegó un accionar claramente agresivo contra su integridad corporal para luego desentenderse por completo de las condiciones de su permanencia en ese lugar y, más aún, del status jurídico de tal alojamiento, no dando a sus subordinados ninguna directiva sobre el particular.
CALIFICACION LEGAL
Para el magistrado, el encuadre jurídico que corresponde a la conducta que se le enrostra a Carlos Martín Garmendia, es el del delito de vejación en acto de servicio, en los términos del artículo 144 bis, inciso 2, del Código Penal.
En efecto, la materialidad por la cual se formulara la acusación y la que he tenido por legalmente demostrada en este pronunciamiento admite dicho encuadramiento legal y abastece la totalidad de los requisitos típicos. El imputado era funcionario público, hallándose en servicio al momento del hecho en su condición de Capitán de Policía, a cargo de la Jefatura de la Policía Comunal del Partido de Benito Juárez; en tal carácter, habiendo tomado conocimiento que personal de esa seccional se aprestaba a ingresar a la misma a una persona de sexo femenino que padecía una intensa crisis nerviosa y oponía fuerte resistencia al accionar de los efectivos, hallándose esposada y suspendida en el aire al ser sostenida de brazos y piernas por dos oficiales que la habían bajado de un móvil, se acercó rápidamente a dicha persona y sin mediar palabra alguna, le aplicó un golpe de pie en los glúteos y un golpe de puño en la zona abdominal para retirarse de inmediato hacia el interior de la Estación de Policía al serle recriminado su accionar por el Secretario Municipal de Seguridad, presente en el lugar y testigo del hecho, rezó el veredicto.
Añadió al asunto, que se interpreta por vejación a todo acto que represente, por su propia naturaleza o por su forma de producción, una molestia, un maltrato o un padecimiento que ataca la dignidad y el respeto que toda persona merece como tal.
En ese entendimiento, "los golpes aplicados por el Capitán de Policía Garmendia en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que tengo por probadas, exceden groseramente el uso de la fuerza mínima e imprescindible que sólo exige contener para inmovilizar pero nunca atacar y resultan sorpresivos, inesperados, humillantes, irrespetuosos y generadores de un menoscabo en la dignidad de la víctima al provenir de un funcionario público a quien el Estado le ha confiado la alta responsabilidad de proteger a la comunidad".
En consecuencia, el juez subrayó que merece la calificación legal indicada, imponiendo las penas de un año y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para desempeñarse como funcionario público por el plazo de dos años y ocho meses.
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