8 de agosto de 2011
En juicio abreviado, el defensor Diego Araujo y el fiscal Marcelo Claudio Fernández acordaron calificar los hechos endilgados a Carlos Alcides Ciros como robo en concurso real con amenazas calificadas por el uso de armas, privación ilegal de la libertad y coacción
En consecuencia, luego de analizar los argumentos de las partes, el juez Correccional, Carlos Alberto Pocorena sentenció que el acuerdo no merecía objeciones, tanto en la especie de los delitos, ni en cuanto a la pena concreta requerida por el Fiscal, que en el caso resultaría de tres años de prisión
El magistrado dio por probado que el 29 de octubre de 2010, siendo alrededor de las 20, Ciros y dos sujetos más, entre ellos un menor de edad, abordaron un remis de la agencia “Falucho III”, sita en avenida Falucho N? 765, en el caso un vehículo marca Fiat Uno color rojo, dominio GZA 953, que era conducido por Jorge Alberto Eletta y luego de realizar determinado recorrido, se hicieron transportar hasta calle Basílico y Del Medio. Que en este lugar, descendieron del vehículo y se dirigieron a la vivienda ubicada en calle Basílico al 3000, lugar donde residía a ese momento Jorgelina Alvarez y su grupo familiar y que se hallaba bajo custodia debido a una prohibición de acercamiento en relación a Juan José Ciros, siendo interceptados por el progenitor de ésta, Jorge Raúl Alvarez y por el funcionario policial Norberto Fabián Marsiglia, quienes intentaron impedirles el acceso a la vivienda debido a la orden de restricción judicial, generándose así un forcejeo entre todos ellos, circunstancia en la cual uno de los masculinos extrajo un cuchillo para apoyárselo en el rostro a JorgeAlvarez para posteriormente y junto con el imputado, retirarse del lugar mientras le manifestaban a Alvarez expresiones atemorizantes tales como “te vamos a agarrar a tiros la casa”, logrando de tal modo intimidarlo, subiéndose nuevamente en el remis en el que habían llegado; momento en el cual el chofer Jorge Alberto Eletta observó que el sujeto que se sentó en el asiento trasero portaba un cuchillo.
EN EL REMIS
Una vez en el auto estos sujetos le indicaron al remisero que retomara la marcha por calle Chapaleofú y al llegar a la intersección con calle Cuba, Eletta detuvo el vehículo negándose a continuar la marcha por el barro existente en la zona, circunstancia en la cual el menor de edad, actuando en forma conjunta con los otros dos sujetos intimidó al conductor obligándolo a cederle la conducción del vehículo, exigiéndole que lo dejara manejar o lo “cagaba matando”. Así lo obligó a colocarse en el asiento trasero para cederle la conducción del rodado.
Continuaron la marcha a altísima velocidad, todo ello contra la voluntad del remisero, transitando por calle Chapaleofú entre Malvinas y Palacios, hasta que en un badén allí existente el vehículo quedó encajado en el barro, siendo en ese momento que uno de los sujetos le dice al chofer “esto es un asalto” y mediante amenazas proferidas en conjunto, le ordenaron que entregue todo el dinero, apoderándose ilegítimamente de 35 pesos que llevaba y un teléfono celular de su propiedad.
Siguiendo con la zaga delictiva el trío previo arrancar intencionalmente las luces del auto, los parasoles y golpear con los puños el vehículo, obligaron al chofer a meterse dentro del baúl para lo cual arrancaron la luneta trasera y cerraron el baúl con la llave. Así, uno de los sujetos se metió por la puerta trasera del vehículo al asiento trasero y comienzó a pegarle intencionalmente varios golpes de puño en el rostro a Eletta, provocándole una herida contusa en región mandibular derecha y contusión en dorso de nariz.
Luego siguieron provocando daños en el auto, arrancando la batería cortando los cables y finalmente le ataron las manos de la víctima con una soga y con el burlete de una de las puertas del vehículo, previo desapoderarlo también de un par de zapatillas y un par de medias que tenía colocadas, la tarjeta verde y póliza de seguro del vehículo y el carnet de conductor a nombre del chofer, se dieron a la fuga, consumando los ilícitos descriptos.
Por otro lado y dentro de la responsabilidad de Ciros, el juez remarcó que obró con el dolo necesario requerido por las figuras, por cuanto poseyó el pleno control de su conciencia y acciones, las que fueran correcta y concretamente dirigidas en mira de su objetivo, con un apropiado manejo de la causalidad y una intencionalidad evidente en la producción de los hechos descriptos, sea al proferir las expresiones amenazantes a las víctimas, al apoderarse ilegítimamente, mediante actos de violencia, de efectos propiedad de Montoya y de Eletta, como también al privar ilegítimamente de su libertad locomotiva a este último.
Para Pocorena, entonces, correspondió condenar a Carlos Alcides Ciros a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario