25 de noviembre de 2010
Con los elementos incorporados al debate, la Justicia dio por suficientemente acreditado que en el transcurso de los días sábado del mes de mayo de 2008, en el horario de las 10 a 12, en el salón barrial en donde se dictaban cursos de religión, un hombre que se desempeñaba como colaborador de los organizadores, con significado sexual y con la intención de desahogar su sexualidad, cometió tres hechos abusivos contra tres menores de edad.
El primero de los sucesos cuando el sujeto se colocó detrás de una de las menores de 9 años de edad, quien se encontraba sentada presenciando la clase de religión, y con intencionalidad sexual le realizó tocamientos impúdicos, para luego llamarla y ofrecerle dinero.
El segundo de los hechos en circunstancias que otra menor de 8 años de edad concurrió al baño a lavarse la cara y el imputado ingresó al mismo, cerró la puerta y con fin de abusar sexualmente de la menor le manifestó “si vos me das un beso a mí yo te doy plata” mostrándole un billete de cien pesos al tiempo que se colocaba en la puerta impidiéndole salir del baño. El tercero de los hechos, cuando el mismo imputado abusó de la menor de 10 años de edad, tocándole con sus manos los glúteos de la niña con la finalidad de desahogar su sexualidad.
Para ello, el juez se valió de los dichos de las menores víctimas como así también del indicio de oportunidad se encuentra acreditado con las propias manifestaciones del imputado, quien si bien negó los hechos que se le atribuyen, admitió que acompaña a su esposa quien junto a otra mujer dan clases de religión en el salón en cuestión y que su tarea en el lugar solo consiste en cuidar que los chicos se porten bien, prepararles la merienda y cuidar el lugar.
Arribando a un veredicto condenatorio, el juez condenó al sujeto a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual (dos hechos) en concurso real con abuso sexual en grado de tentativa.
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