4 de octubre de 2010
En un reciente fallo del Tribunal Criminal Nコ 1, se condenó a un hombre a tres años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual agravado por su condición de guardador”, cometido contra una menor y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma.
Asimismo, se estableció como regla de conducta para el encausado, por el término de esos tres años fijar domicilio, notificando todo cambio del mismo dentro de las cuarenta y ocho horas. A su vez, evitar todo contacto con la menor en solitario, y presentarse bimestralmente en la Oficina Local del Patronato de Liberados, donde deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de manutención familiar. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.
La semana pasada, en la Sala de Acuerdos los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Guillermo Alberto Arecha y Pablo Galli, dictaron veredicto por la causa caratulada “Abuso sexual agravado reiterado -3 hechos- en concurso real”, por el cual resultaba un hombre del cual se reserva su identidad en pos de resguardar a la menor víctima de los hechos ventilados.
El Tribunal consideró que con los testimonios escuchados de la menor víctima, como su madre y su pareja, más lo informes médicos, psicológicos y declaración del imputado, se acreditó que en día posterior al 25 de mayo de 2008, en el transcurso de la mañana entre las 8 y 9, en el domicilio del acusado, más precisamente en el dormitorio matrimonial, el imputado se valió de la situación de convivencia derivada de la relación marital que mantenía con su progenitora, con la evidente finalidad de desahogar su sexualidad abusó de la menor (nacida en noviembre de 1997), efectuando tocamientos de glúteos y ano de la menor al introducir una de sus manos por debajo de las ropas que vestía.
DEFICULTADES
Los jueces reconocieron la dificultad que resultó la declaración de la menor quien, embargada de una natural perturbación por las circunstancias, ingresó en la sala de audiencia sin el acompañamiento de persona que brindara contención en el momento. Así, la menor expresó inicialmente su negativa de ocupar la silla que se le ofrecía expresando que su deseo era permanecer en el lugar destinado al público. También manifestó su voluntad de no querer hacer referencia a los hechos y de no contestar las preguntas que se le realizaran.
La actitud negativa de la menor -dijo el Tribunal- se fue venciendo a medida que se progresaba con la conversación informal que se planteó respecto de circunstancias de su vida personal, familiar y de desempeño escolar.
Ante una mejor disposición de la menor el Tribunal le propuso ante la necesidad de tener que ser escuchada y como modo de aproximación, que ante las preguntas que se le realizasen ella podría responderlas con gestos, y así fue aceptado por la menor.
En tales condiciones se inició el interrogatorio formulado en primer término por el Fiscal, paulatinamente la menor fue adquiriendo mayor serenidad y confianza que le permitió expresarse a medida que transcurría el interrogatorio, permitiendo que se insistiera sobre el hecho y las circunstancias.
Así, finalmente, la menor concluyó su declaración con respuestas firmes brindando las aclaraciones que las partes requirieron en sus intervenciones.
En un comienzo, el Fiscal le preguntó si era verdad que en días posteriores al 25 de mayo de 2008 su padrastro le tocó la cola, contestando la menor con un movimiento positivo de su cabeza; a la pregunta si en alguna oportunidad lo había visto totalmente desnudo en la casa, también asintió con la cabeza. Luego al ser preguntada si en alguna oportunidad le metió la mano en la cola de adelante dijo: “que no se acordaba”, también expresó que le mintió a su madre cuando le dijo que el padrastro le había hecho sexo oral.
Afirmó que esa fue la primera vez, que después no lo hizo más, “que no recuerda que lo haya hecho”. Ante la pregunta dijo que no se lo contó a su mamá “ella lo sabía porque los vio cuando subió al dormitorio...” (sic), que su mamá –cree- después lo retó al hombre. A otras preguntas del Fiscal contestó negativamente que el padrastro la hubiera amenazado con mandarla a Cuba si contaba algo, que después del viaje que realizó a la ciudad de Azul con su mamá y el acusado para entrevistarse con la psicóloga éste no la volvió a tocar. Que el hombre la trataba bien, igual que a sus hermanos “retarme me retaba, por portarme mal...” (sic), que no le pegaba.
Reconoció que lo que contó en un principio fue porque estaba enojada y quería que su mamá se separara del padrastro, quería que se juntara con otra persona. Finalmente al ser preguntada sobre cuántas veces fue tocada por el hombre contestó “creo que como tres...” (sic).
En su oportunidad, la defensa la interrogó si le tenía miedo a su representado y si el hecho que relató pudo ser producto de su enojo con él, la menor contestó que no. A la pregunta si su mamá tiene un amigo al cual se lo identificó y si esa es la persona con la que quería ir a vivir, contestó que sí.
Al ser finalmente interrogada por el Defensor si del hecho sucedido frente a la venta se acuerda o más o menos, la menor con seguridad le respondió: “me acuerdo” (sic), en simultáneo con la respuesta no pasó desapercibida la circunstancia que la menor dirigiera la mirada al imputado.
La madre de la niña, refirió en la audiencia que en el año 2008 sin poder precisar el día, ella se había levantado temprano para limpiar la casa donde vivía junto al acusado , su hija y los hijos varones que tienen en común, que siendo aproximadamente la hora 8.30 cuando se dirigió a la planta alta de la finca donde se encuentran los dormitorios, la escalera desemboca frente a la puerta del dormitorio que entonces compartía con su pareja, que por encontrarse la puerta abierta pudo ver que frente a la ventana que da a la calle se encontraba de espaldas su hija y por detrás de esta el hombre quien tenía colocada su mano en la cola de la niña por debajo del pantalón pijama, que ambos no se percataron de su presencia hasta que como reacción hizo ruido con sus pies siendo en ese momento, que tanto la niña como su pareja pudieron verla. Que la menor de inmediato se fue al baño de la habitación, ella bajó a la planta baja donde esperó e interrogó a su hija quien nada le respondió y luego, lo mismo a su esposo quien bajó después de bañarse éste solo le decía: “no pasó nada...no pasó nada...”.
Afirmó la mujer que fue la primera y única vez que vio una situación así. Que días después volvió a insistir a su hija si habían pasado otras cosas con su padrastro y le manifestó que no.
Al explicar la relación y trato de su pareja con su hija Viviana dijo que no hacia diferencia con los otros dos hijos varones que tienen en común. Refirió que a la fecha del hecho si bien compartían la cama matrimonial la relación de pareja ya no existía y que en ese momento ella mantenía una relación con otro hombre, que era conocida por el acusado, y recordó que ese mismo día le comentó a su amante lo que había visto refiriéndole que no sabía cómo manejar el problema.
Así también la testigo dijo que a su hija le gustaba mentir, pero lo que ella contó como sucedió esa mañana, no es ninguna mentira, ella lo vio, no se lo contó la menor.
La testigo fue categórica en afirmar que el imputado es una persona que se ocupa en todo sentido de sus hijos, que nunca hizo distingo con su hija, que lo considera una persona buena, manteniendo actualmente buen diálogo con el mismo, que se hace cargo del alquiler de la vivienda que ocupa con sus tres hijos y provee los alimentos y demás gastos, en el mismo sentido ella en oportunidades concurre a la casa para realizar tareas de limpieza.
El otro testigo resultó el novio de la mujer, quien reconoció la relación y que sabía que la mujer estaba casada o en pareja con el imputado, con quien la relación había concluido no obstante mantener la convivencia, tomando conocimiento por ella que tenía problemas de alcoholismo.
El hombre recordó que su novia le comentó aquel suceso sin entrar en mayores detalles, y que ella tenía miedo de que no le creyeran y no sabia que hacer. Tenia mucha angustia y no tenia contactos como para ver que podía hacer.
CONVICCION
Así, los jueces entendieron que los dos testimonios directos escuchados el de la menor víctima y su madre –testigo presencial del hecho- han sido creíbles, se mostraron ajenos a un ánimo de perjudicar o perseguir un interés, por el contrario, se las notó afligidas por las consecuencias, el hecho que le atribuyeron al imputado no les impidió también reflejar el comportamiento que como padre y sostén de la familia le era reconocido, ocupado de las necesidades familiares y de buen trato con todos los integrantes, incluida la menor víctima.
En el mismo sentido, el propio imputado en sus palabras finales y en dos oportunidades, dijo que no existía acuerdo –contubernio dijo- entre madre e hija para mantener la versión que proporcionaron del hecho.
Así también, por los testimonios referidos el Tribunal entendió que quedó despejado suficientemente que el hecho atribuido al acusado hubiera respondido a un gesto de afecto, de arreglo o acomodamiento de la ropa que vestía la menor y, por el contrario, que su acción lejos de responder a una intención inocente fue la exteriorización de una conducta impúdica, de contenido sexual que se aprovechó de la relación de convivencia que mantenía con la menor entonces de 10 años de edad. Como consecuencia, se arribó a un veredicto condenatorio.
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