21 de septiembre de 2009
El pasado viernes, la justicia Correccional condenó a Carlos Miguel Keegan, a la pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, y de siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado, del cual resultara víctima Rubén Esteban Navarro.
El juez Carlos Alberto Pocorena, en la sala de audiencias del Juzgado en lo Correccional N° 1, el pasado viernes dictó veredicto en la causa caratulada "Keegan, Carlos Miguel s/ Homicidio culposo".
Con las pruebas recogidas durante la instrucción y ventiladas en el debate, más los testimonios incorporados por lectura y las declaraciones testimoniales realizadas en la audiencia, el juez dio por probado que el 12 de agosto de 2007, luego de las 2, una hombre que conducía el automóvil marca Ford Falcon, de color verde, dominio VDZ-039, por la calle Rosales, al intentar atravesar la calle Salceda, a raíz de un accionar imprudente y negligente, consistente en circular a una excesiva velocidad que le impidió ejercer el adecuado control sobre su vehículo y no respetar la prioridad de paso de quien ya había accedido a la intersección desde su izquierda, embistió con el frente de su vehículo el lateral trasero derecho del vehículo Chevrolet Meriva, dominio GDY-386, afectado al servicio de remís, que era conducido por Rubén Esteban Navarro, quien circulando por la calle Salceda se hallaba terminando de atravesar el cruce con la calle Rosales.
A raíz de la colisión, el Cherolet Meriva realizó un giro en sentido horario y luego un vuelco provocando que Rubén Esteban Navarro saliera despedido del mismo, provocándole un traumatismo de cráneo con aplastamiento, múltiples fracturas y daño cerebral agudo severo que le ocasionaron un paro cardio- respiratorio traumático irreversible, que determinaron su inmediato fallecimiento.
Pocorena arribó a tal convicción, luego de analizar la prueba que fuera incorporada por lectura como la producida en el debate.
El juez consideró la reconstrucción del hecho, en la cual se recolectaron los elementos probatorios necesarios a tal fin. Así, en primer lugar valoró que puesta en conocimiento de la colisión, se constituyó casi inmediatamente en el lugar una comisión policial, entre los que se hallaban Alfredo Carmele y Pamela Inés Molina, quienes primeramente preservaron correctamente la zona, procedieron a recabar todos los datos correspondientes a los conductores y a los vehículos, observando detenidamente el escenario y los rastros existentes.
EL TESTIMONIO POLICIAL
Precisamente Carmele en el debate señaló sobre su intervención que era de noche y lo llamaron avisando que había un accidente en calle Salceda y Rosales. Una vez en el lugar había un cuerpo en el suelo sobre calle Rosales y un auto incrustado en un poste de luz. Se acercó a la persona que estaba en el suelo, y no constató signos vitales. Después en el lugar sacaron circunstancias personales de la víctima, preservaron el lugar, extrajeron las pertenencias como así también las circunstancias personales del imputado como también los papeles del auto y el seguro correspondiente.
Después vino el titular de la Chevrolet Meriva y también se les pidió los papeles. Espontáneamente el imputado dijo que venía manejando por calle Rosales, hizo señas de luces que el vehículo que venía por calle Salceda disminuyó la velocidad y luego la aumentó no pudiendo impedir el choque.
Después se preservó el lugar, quedó una consigna hasta la mañana que vino el perito a tomar las medidas. El lugar estaba iluminado, el conductor del Falcon estaba lúcido, después del choque tiró un poste de luz.
Dichas manifestaciones se complementaron con las reseñadas por Pamela Inés Molina durante la audiencia, como también con el acta de procedimiento, las fotografías obrantes, el croquis ilustrativo y el informe del estado de los vehículos.
En ese estado, el juez rechazó la nulidad que opusiera la defensa ya que la misma fuera interpuesta fuera del plazo previsto, mientras que por otro lado, no se ha esbozado mas allá de una mera enunciación de principios generales, cual es el o los agravios que le ocasionaran al imputado o al efectivo ejercicio de la defensa en juicio, debiendo agregar que siquiera se advierte que existiera irregularidad alguna en dicho acta.
LA PERICIA
El ingeniero Hugo Angel Piazza, a cargo de la pericia accidentológica declaró que en el lugar donde se produce el accidente es de entoscado compacto, no quedan tantas huellas. Para el especialista, ambos venían a una velocidad mayor a la permitida, a la legal para zonas urbanas, unos sesenta kilómetros. Dichas conclusiones se dieron en base a los daños producidos, acortamiento del frente, vuelco.
El profesional no coincidió con la declaración prestada por el imputado cuando manifiesta que venía a cuarenta kilómetros y la Meriva a cien, dado que "hubiera sido distinta la consecuencia a esa velocidad, hubiera quedado más lejos. Si alguien consume alcohol se alargan los tiempos de reacción, de noche también, por eso a mayor velocidad existe un mayor tiempo de recorrido hasta que se advierte el peligro y se actúa. Cuando hay accidentes es porque hay simultaneidad en el arribo a las bocacalles...".
Cabe consignar que el defensor particular cuestionó la validez de los testimonios y pericias realizadas, específicamente cuando refieren a la velocidad a la que se determinara circulaba el imputado, haciendo hincapié en que no existe seguridad acerca de si se preservó el lugar en que ocurriera el impacto o acerca del real relevamiento de los rastros, que no se pudo constatar la velocidad del Falcon, puesto que no hay rastro de frenada alguna y que el imputado pretendió esquivar a último momento al remís, no quedando rastros debido al tipo de piso que existe en el lugar.
Para Pocorena, dichos argumentos no poseen sustento alguno, puesto que los diversos testigos que concurrieran al lugar, sea los funcionarios policiales que preservaron correctamente la zona y los peritos, destacaron que los elementos probatorios producidos, tales como restos de vidrios, de pintura, restregones, señas de derrape, abolladuras en los vehículos, posterior colisión contra una columna y luego un poste de madera -claramente observables en las fotografías existentes en la causa, permiten establecer el área de impacto, y luego de evaluar el daño en los vehículos y la trayectoria post-impacto, si bien no resulta posible la determinación exacta de la velocidad a la que transitaban los vehículos, señaló que analizado a la luz de las reglas de la sana crítica racional, permiten aceptar los valores volcados en la pericia accidentológica y ratificada por el Ingeniero Hugo Angel Piazza.
RESPONSABILIDAD
Sobre la responsabilidad del imputado, el juez destacó que de la totalidad de la prueba producida en la investigación preliminar y en el debate, quedó probado como el acusado mediante su accionar ha asumido un riesgo concreto, que luego se materializó en la producción del resultado final, cual es el haber circulado en una zona sub-urbana a una velocidad mayor a la precautoria y a lo que exigía el debido control de su vehículo.
Conforme a lo ventilado en el juicio, fue el imputado quien circulaba por calle Rosales de esta ciudad, y pretendió trasponer la calle Salceda, a una velocidad notoriamente superior a la que podía controlar a su automotor, siendo que de tal modo no tuvo reacción alguna ante el cruce previo por parte de la víctima de autos en su vehículo Chevrolet Meriva.
La defensa, en base a las manifestaciones realizadas por el encartado, planteó diversas circunstancias que descartarían la responsabilidad de éste, pero amén de resultar algunas de ellas excluyentes entre sí, se ven desvirtuadas por la probatoria reunida en la causa.
Así, en primer término, la irrupción abrupta del vehículo conducido por Navarro en el cruce, a excesiva velocidad luego de acelerar intempestivamente y sin respetar la prioridad de paso ni las señas de luces efectuadas -aludidas por el acusado-, se ven contradichas con todos los datos objetivos reunidos en la causa, y con las reglas de la lógica y la experiencia, debiendo ser rechazados puesto que de tal manera pretende mejorar su situación procesal, al argumentar que la colisión se produjo por la irregular interposición del Chevrolet en su línea de circulación.
Sobre la actitud del conductor, el juez subrayó que resultó un claro menosprecio a las reglas de seguridad vial, cuando al acceder -en horario nocturno- a una bocacalle, no constatando que la misma no se encuentre ocupada -sólo avisó por las luces acerca de su arribo-, no disminuyó su velocidad ni mantuvo el control de su vehículo, pretendiendo imponer de tal modo una presunta prioridad de paso, lo que se ve claramente reseñado cuando afirmara ".....que intentó cruzar la calle porque pensó que podía hacerlo sin que se provoque el accidente y además porque tenía prioridad de paso....".
Pocorena insistió en que del análisis de la probatoria, surge claramente que el traspaso del vehículo conducido por Keegan a la intersección de las arterias nombradas, se produjo a una velocidad notoriamente superior, no sólo a la permitida legalmente, sino también a la aconsejada por las reglas de la lógica y la experiencia, como también que fue en ese momento, cuando advirtiera que desde su izquierda ya se hallaba trasponiendo la bocacalle el automotor conducido por Navarro.
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