8 de julio de 2012

Policiales

Policiales. Condenan al dueño de un campo en Rauch por encubrir robo de hacienda

En un fallo dictado esta semana por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores, integrado para este caso por los Dres. Analía Graciela Avalos, María Cristina Tramontini y Marcos Val (Juez Civil), se condenó a un propietario de un campo ubicado en el Partido de Rauch por “encubrimiento agravado”, de hacienda robada en Ayacucho.

El juicio tuvo el carácter de abreviado, habiendo sido consensuado por el Fiscal de Juicio y la Defensora particular del imputado, con el acuerdo preciso de este en cuánto a la calificación y el estimado de la pena, que debía ser de ejecución condicional. Según surge de la resolución judicial y como hecho principal, un individuo ya fallecido se apoderó antes del mes de septiembre de 2005 de ciento cuarenta y tres animales vacunos, los que se hallaban en el establecimiento rural “Don Segundo”, ubicado en el Cuartel XIII (Paraje Langueyú) en el Partido de Ayacucho, que eran de propiedad de la firma Belaunzarán S.A., trasladando dichos animales con camiones. Que para llevar a cabo la acción delictiva, esa persona había contado con la colaboración necesaria e imprescindible de quien se desempeñaba como puestero del referido establecimiento y quien estaba al cuidado de esos animales.

Entre la fecha de sustracción de los animales y el día 12 de septiembre de 2005, Amin Salim Jodor en su condición de propietario del establecimiento rural "El Resueyo", ubicado en el Cuartel XII del Partido de Rauch (a la vera de la ruta 30), a sabiendas de su procedencia ilícita y con fin de lucro adquirió al menos setenta y dos animales vacunos de los robados a la firma Belaunzarán.

La reconstrucción del hecho ilícito el Tribunal lo realizó con distintos elementos obrantes en el expediente, entre ellos la el testimonio de una persona que trabajaba para la firma afectada por el robo, quien relató haber llegado al establecimiento "Don Segundo", lugar donde el puestero comentó que había aparecido un alambrado cortado y que las vacas se habían pasado hacia el otro lado del arroyo. Que al no ver alambres cortados y preguntarle al puestero, este había dicho que ya los había arreglado, habiéndole indicado al mismo que pasara las vacas al sector del campo que daba al puesto, pero que al regresar al día siguiente el puestero no estaba, las tranqueras y la casa se encontraban abiertas, no pudiéndolo ubicar a dicho empleado. Que finalmente uno de los integrantes de la firma comentó que faltaban unas cien vacas, por lo que se hizo la denuncia en la Seccional policial, precisándose entonces que el faltante era de ciento cuarenta y tres animales.

Un testigo dijo en sede de la Fiscalía, que se había sorprendido que el puestero dejara tal número de animales como había dicho del otro lado del arroyo, ya que el potrero era muy malo en cantidad y calidad de pasto. Que del robo sospechaba del puestero, porque para sacar esa cantidad de animales se debería haber utilizado entre cuatro a cinco camiones jaula. Agregó también, que le había dicho que las vacas que faltaban estaban en Rauch.

Un funcionario policial relató, que de acuerdo a investigaciones practicadas se había podido determinar que el sindicado como probable autor del robo, había movilizado hacienda desde una chacra en el camino a Udaquiola hasta un establecimiento rural cercano a Rauch -sobre la ruta 30 y a 6 kilómetros de esta ciudad-, y que los viajes habían sido realizados por transportistas de Ayacucho, quienes al ser interrogados dijeron el lugar a donde habían llevado esa hacienda, precisando uno de ellos, que el imputado y un empleado habían sido los encargados de recibir a los animales.

El procesado a prestar declaración durante la instrucción de la causa, reconoció haber adquirido vacunos a la persona fallecida y presunto autor del robo, indicando que el pago lo había realizado con cheques, que se sentía defraudado por la maniobra del vendedor, ya que en ningún momento sospechó del origen ilícito de los animales.

Pero para la Dra. Avalos -Juez de primer voto en este juicio-, lo cierto era que los vacunos no estaban marcados con la marca perteneciente al vendedor, solamente presentaban la marca líquida de la firma damnificada. Que la documentación que el procesado aportó era un certificado de venta por un número inferior al de los animales adquiridos, y ello cuando la investigación se encontraba en marcha, precisando la Magistrada, que los transportistas manifestaron que al momento de la carga no recibieron documentación alguna que avalara el traslado de la hacienda.

“Las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo la operación comercial -sin la documentación respaldatoria que debe cumplimentarse en el caso de compra y venta de ganado”, y las marcas superpuestas que tenían algunos de los vacunos, “demuestran sin mayor esfuerzo el conocimiento por parte del adquirente del origen ilícito de los animales, máxime si se tiene en cuenta que el procesado resulta ser una persona con más de cuarenta y cinco años en la actividad ganadera”.

Por todo ello el Tribunal por unanimidad resolvió condenar a Amin Salim Jodor, de 70 años, natural de Wheelwright (Provincia de Santa Fe) y con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la pena de Un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, como autor responsable del delito de “Encubrimiento agravado”. (Fuente Diario Digital Compromiso)

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