3 de marzo de 2009

Locales

Locales. Condenaron a 16 años de prisión a los acusados del homicidio de Caracoix

Ayer a las 20 en el Tribunal Criminal N°1 de Azul ventiló el veredicto por el
juicio oral y público por el crimen de la escribana Nilda Caracoix (80), por el cual resultaron imputados los hermanos Marcos Ariel y Matías Horacio Piñero
Tal lo detallado en ediciones pasadas, para el fiscal de juicio, doctor Gustavo Echevarría, las respectivas conductas merecían el reproche penal de 14 y 15 años.
Sin embargo, para el tribunal la situación debatida mereció una condena mayor, tipificando al suceso como homicidio en ocasión de robo agravado por la participación de un menor.
Los doctores Gustavo Pablo Borghi (presidente), Joaquín Duba y Aníbal Norberto Alvarez, se escucharon los alegatos, concluyeron en la condena a Marcos Ariel Piñero y a Matías Horacio Piñero, con las penas de 16 años de prisión, con más las accesorias legales y costas del proceso, resultando co-autores penalmente responsables del delito de Homicidio en ocasión de robo agravado por la participación de un menor, cometido en nuestra ciudad el 18 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 23, del que resultara víctima Nilda Elisa Caracoix.

LA VOTACION
Para el juez Duba y compañía quedó probado que el 18 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 23, dos personas de sexo masculino, una de 19 años y otra de 21 años de edad, y una tercera de 17 años, mediando entre ellos acuerdo previo, ingresaron al interior de la casa sita en calle Juncal n° 365 de Tandil para sustraer objetos de valor. Que para lograr su cometido, el sujeto de 19 años, que conocía la modalidad para ingresar a la casa a través de los techos, por haber trabajado, un tiempo antes de esa noche, como albañil en la obra en construcción lindera a la vivienda, guió a los otros dos sujetos para acceder a la casa. Así, primeramente los sujetos ingresaron al interior de la obra en construcción, y una vez dentro de la misma, por una escalera de mampostería, subieron hasta la losa, y desde allí, accedieron al techo de la vivienda de Nilda Elisa Caracoix. Que estos mismos individuos, caminaron por las tejas, hasta la zona donde se hallaban colocadas tejas de vidrio que cubrían una claraboya, la que se comunicaba con el interior de la cocina y mientras el sujeto que conocía el lugar extrajo tres tejas de vidrio, el otro mayor se introdujo en el espacio existente en el entretecho y rompió el vidrio de la mencionada claraboya, posibilitando así que los tres se descolgaran del techo e ingresaran a la cocina de la vivienda. Que ubicados en el interior, los agresores procedieron a inmovilizar y silenciar a Nilda Elisa Caracoix, quien se resistía gritando, en el sector del pasillo inmediato a la puerta que comunica al living; para ello, primeramente, los dos mayores con violencia tomaron el cuerpo de la víctima y la acostaron en el piso del living sobre el lateral izquierdo; y mientras, el menor con los cordones de las zapatillas le ató las manos –a la altura de las muñecas- causándole dos surcos en el brazo derecho y tres surcos en el brazo izquierdo en parte con bordes equimóticos, también le ató los pies –a la altura de los tobillos- causándole escaso surco lineal por encima del tobillo derecho. Que encontrándose la mujer agredida en el piso, para inmovilizarla aún mas, uno de los agresores mayor de edad le ató las piernas con una cortina de tela a la altura de la parte superior de las piernas y de las rodillas; mientras, el otro sujeto de 21 años, para que no gritara, le colocó –a modo de mordaza-, una bufanda de color marrón claro, alrededor de la cabeza sobre la boca, de tal manera que el borde superior se encontraba por sobre el labio superior obstruyendo los orificios nasales de Caracoix; dándole dos vueltas y atándola fuertemente con dos nudos por la nuca, que le provocaron su consecuente muerte.
Se agregó que el trío, al momento en que comienza a inmovilizar a la víctima, le aplicaron golpes en el cuerpo. Que en esas circunstancias, estas personas revisaron la cocina y el dormitorio de la vivienda en busca de objetos de valor para sustraer, logrando el sujeto menor de edad apoderarse ilegítimamente de la suma de ciento treinta pesos de propiedad de Nilda Elisa Caracoix. Que posteriormente, se alejaron del lugar por la ventana del dormitorio que daba al patio trasero, corriendo a través de éste, escalaron un muro medianero de aproximadamente dos metros de alto que linda con un terreno baldío, y desde allí accedieron a un complejo de departamentos, y tras saltar un portón salieron a la calle juncal y se alejaron, repartiéndose momentos después entre los tres sujetos el dinero sustraído.
La víctima, como consecuencia de la obstrucción simultánea de sus vías respiratorias nasales y bucal, provocada por la forma ya descripta en que fue amordazada con la bufanda, sufrió asfixia mecánica por sofocación que le produjo un paro cardiorespiratorio traumático que causó su muerte.

LOS REPAROS
Cabe reseñar que el abogado Castaño había planteado reparos sobre el tope del mínimo, sobre lo que los jueces respondieron en su argumentación que “la determinación de los topes mínimos y máximos de las penas divisibles es una exclusiva atribución del Congreso de la Nación, de modo tal que si el parlamento decide elevarlos o disminuirlos su decisión, debe ser respetada por los otros poderes, y, por lo tanto, no puede ser judicialmente revisada. Si, como ocurre en autos la norma aplicable tiene un mínimo elevado, corresponde al Congreso reformar o derogar la norma cuestionada. La mera invocación del criterio de razonabilidad no puede facilitar la derogación de una ley, sea porque tal criterio carece de objetividad cuando se lo ejerce como postulación individual, sea porque también ha sido invocado por el legislador para establecer tan elevada sanción para una forma de delincuencia que ha pretendido disuadir.
Con respecto a lo alegado por el Defensor Oficial, Carlos Kolbl, acerca de la ausencia de participación en la muerte culposa por parte de Matías Horacio Piñero, el tribunal indicó que “ninguna consecuencia favorable puede generar en el sentido pretendido, ya que como dijera la participación que cada uno de los intervinientes tenga en el delito, cuya acción describe el artículo 165 del C.P., se refiere al robo y no al homicidio que resultare con motivo o en su ocasión, circunstancia que aunada al aporte que hiciera al hecho, hacen innecesario el tratamiento del planteo de fondo efectuado por el mencionado defensor.
Aún no habiendo sido solicitada por la Fiscalía, los jueces tomaron nota el agravante de la participación de un menor.

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