2 de mayo de 2010
Durante la semana que pasó el Tribunal Criminal Nコ 1 ventiló su veredicto tras la audiencia oral y pública por un grave incidente ocurrido a mediados de noviembre de 2008, cuando dos hombres que hasta allí eran amigos terminaron en una reyerta que derivó con los dos protagonistas internados en el Hospital. Uno tras haber recibido puntazos con un arma blanca. El otro, producto de la golpiza que le propinaron los hijos del primero.
Todo ocurrió en noviembre de 2008 en el barrio de Las Tunitas, cuando dos hombres mayores de edad se trenzaron en una pelea que terminó con uno de ellos en grave estado tras recibir un puntazo. El hijo de la víctima se enteró de la agresión y vengó a su padre, moliendo a golpes al otro sujeto.
Ocurrió en una vivienda de calle Bolivia al 500, donde en medio de una profusa ingesta alcohólica se desencadenó una discusión que pasó a mayores, con un herido de al menos dos puntazos en el abdomen producto de la utilización de un cuchillo tramontina.
Los protagonistas del grave suceso resultaron Daniel Palavechino y Adrián Alberto Najurieta, quienes departían una conversación acerca de la potestad de una potranca. En el medio, las copas de vino y cerveza fueron en aumento, como el tenor de la discusión que culminó con las agresiones.
Con el evidente estado etílico en ambos individuos, la discusión fue subiendo de tono y se trenzaron a golpes, hasta que Palavechino tomó un cuchillo e hirió con dos puntazos al contrincante.
Tras la seria agresión, Najurieta debió ser socorrido por una ambulancia del hospital Santamarina, donde fue rápidamente atendido por los facultativos del centro asistencial. Tras una intervención quirúrgica fue trasladado a la clínica Chacabuco, con un cuadro grave, aunque con el paso de las horas quedó estable hasta su sanación.
Pero el incidente no terminó allí. Un importante número de vecinos, entre ellos uno de los hijos del hombre herido del puntazo, anoticiados de lo sufrido por Najurieta fueron en busca de revancha.
El hijo de la víctima, entró a la casa de Palavechino, quien estaba durmiendo. El cuchillo que había utilizado para atacar a su “amigo” lo había dejado en la mesa de luz. El joven sacudió la humanidad para que despabilara y Palavechino se vio sorprendido por la visita. Ensayó una sonrisa amplia y saludó al joven, quien lejos de la amabilidad del dueño de casa lo tomó de sus ropas, lo arrastró hacia la vía pública y la propinó una furibunda golpiza. Luego llegaría la policía y desembocaría a lo que ahora -ayer- la justicia quiere resolver.
No sobre la golpiza, sino sobre la intención de Palavechino. Si tuvo o no intenciones de matar a Najurieta. Si existió dolo, aquí se centró el debate entre el ministerio público, a cargo del doctor Luis Piotti, y el defensor oficial Diego Araujo.
SENTENCIA
Ahora en la sentencia, los jueces resolvieron condenar al reincidente por segunda vez, Héctor Daniel Palavecino a la pena de cinco años de prisión, por el delito de lesiones graves.
En los argumentos del fallo, el doctor Gustavo Echevarría y sus pares Pablo Galli y Guillermo Arecha, sostuvieron que con los elementos de prueba incorporados por su lectura al debate, mas las declaraciones testimoniales prestadas en audiencia, se acreditó que en momentos en que se encontraban adentro del domicilio ubicado en calle Bolivia 512, Palavecino aplicó intencionalmente a Najurieta al menos dos puntazos con un cuchillo, impactando uno de ellos en el brazo izquierdo y al menos uno en la zona abdominal, ocasionándole dos heridas perforantes en el intestino delgado que lo inutilizaron para el trabajo por más de un mes.
La sentencia no coincidió con la postulación de la acusación, referida a que el hecho descripto podía verse alcanzado por la figura de la tentativa de homicidio.
Echevarría detalló que la idea madre sobre la cual el Fiscal construyó lo que a su criterio es “un dolo homicida” fue expresada por el mismo, básicamente en estos términos: “en el caso, el dolo se debe tener probado por haber utilizado Palavecino un mecanismo que en si mismo y en forma abstracta “es apto” para llevar a la muerte. En éste hecho, la manera utilizada, es un método idóneo para causar la muerte: acometimiento con cuchillo contra las zonas blandas,…más la repetición de puntazos… y que todo lo demás sería teorizar en abstracto y lejos de la realidad”.
Esta afirmación fue compartida en parte por el Tribunal, no obstante se entendió que debe ser connotada en las circunstancias específicas que rodearon el hecho, concretamente de qué modo y en qué coyuntura ese acometimiento se produjo. Específicamente si hubo lucha o forcejeo previo, si fue sorpresivo o anunciado, cual fue la intensidad o fuerza de los puntazos, si se reiteraron o no. Si Najurieta estuvo inmóvil o provocó y/o agredió en los instantes previos etc..
Se añadió que más allá de la escasez y vaguedad de lenguaje, que caracteriza a los dos testigos centrales de este acontecimiento que fueron traídos a juicio –Najurieta y Toranzo-, y aún a pesar de esto, los mismos pudieron y debieron brindar datos que resultaban elementales para reconstruir el contexto de la acción, cosa que no hicieron.
A las luz de estos parámetros sostenidos en general por la doctrina y jurisprudencia, se señaló que la prueba producida en el debate tampoco suministró el menor dato de anuncio verbalizado y/o gesticulado, o manifestación alguna –amenaza o similar- reveladora de una intención de matar por parte de Palavecino.
Respecto a otro de los parámetros, consistentes en una enemistad preexistente o alguna motivación para dar muerte, lejos estuvo la prueba producida en el debate de dar base a un indicio de esa naturaleza, por el contrario, reveló una larga amistad entre víctima y victimario, y una prolongada visita –el día del hecho- de Najurieta a Palavecino al domicilio de este- en un principio claramente amistosa, al punto que jugaron a las cartas y fueron a comprar vino juntos y que según relató Najurieta sobre el final de su declaración “…si somos muy amigos con él…que actualmente el testigo no le guarda rencor a Palavecino, no tengo nada que decir de él…”.
Por último se subrayó que terminó de debilitar la presunta voluntad homicida en cabeza del imputado las propias manifestaciones de la víctima relativizando la agresión.
Por todo lo expuesto, se consideró la autoría y responsabilidad del acusado Palavecino, pero sólo alcanzada por la figura de lesiones graves, debiendo descartarse por “duda” la calificación de tentativa de homicidio.
Agravantes
Por último, en referencia al alegato del Defensor, se afirmó que no se podía hablar de un supuesto de imputabilidad disminuida, ya que por el contrario, más allá del consumo de alcohol que sin dudas existió, la prueba producida en el debate dejó evidenciado, antes y durante el hecho, un alto grado de racionalización por parte de Palavecino tanto en la génesis como en el desarrollo del conflicto que desembocó en la agresión sobre Najurieta.
Como agravante a la pena a imponer, Echevarría dijo que correspondía considerar el mal concepto con el que cuenta Palavecino, y las sentencias anteriores que registra, por cuanto dichos pronunciamientos condenatorios debieron funcionar al menos en cierto grado, como inhibidores de nuevas conductas delictivas.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario