4 de mayo de 2009

Locales

Locales. Condenaron a dos sujetos por atraco en una estación de servicio

En audiencia oral y pública, el Tribunal Criminal Nº 1 de nuestra ciudad, condenó a dos hombres acusado de un robo calificado perpetrado el 31 de octubre de 2007, en los baños de la estación de servicio Shell, de Colectora Macaya y Actis.
Se trata de Víctor Horacio Rodríguez y Raúl Alberto Muñoz, quienes horas después del asalto habían sido apresados por la policía.
Los jueces Guillermo Alberto Arecha, Pablo Galli y Carlos Alberto Pocorena, dictaron veredicto condenatorio tras escuchar toda una jornada de audiencia en la que el fiscal de juicio, Gustavo Agustín Echevarría (recientemente designado juez), logró probar la autoría del par de imputados, que deberá pugnar la pena de seis años de prisión (Muñoz) y cinco y un mes de prisión (Rodríguez).
Según el veredicto ventilado, para los jueces se justificó suficientemente que el 31 de octubre de 2007, alrededor de las 6, en el pasillo de acceso a los baños de la estación de servicio "Shell" ubicada en colectora Luis María Macaya y Monseñor Actis, tres sujetos abordaron a Néstor Bernardo González, lo tiraron al piso y, a pesar de no oponer resistencia, uno de ellos portando un arma de fuego -tipo revólver cuya aptitud para producir disparos no se acreditó- le aplicó con la culata del mismo varios golpes en la cabeza mientras que los otros dos le propinaban golpes de puño y patadas, al tiempo que lo amenazaban con matarlo si no les daba la plata.
En tales circunstancias dichas personas se apoderaron de una alianza matrimonial de oro, un reloj pulsera, una billetera, tarjeta de crédito y documentación personal, además de 180 pesos y un teléfono celular.

El relato de la victima
En la audiencia, la víctima Néstor González relató que se trasladaba en el automóvil de su compañero desde la localidad de Mar de Ajó a la ciudad de Bahía Blanca, que se desviaron hacia Tandil con el fin de cargar gas en la estación de servicio Shell. Explicó que al ingresar a la misma no había otros clientes, que mientras su compañero de viaje era atendido él se dirigió al baño, que al llegar al mismo y más precisamente en el pasillo de ingreso había tres personas del sexo masculino que le dijeron "el baño está cerrado", al darse vuelta con el fin de retirarse es atacado por dichas personas una de las cuales portaba un revólver quienes le decían "quedate quieto, danos todo, te vamos a matar...", al tiempo que lo tiraban al piso.
Dijo que en ningún momento ofreció resistencia y no obstante ello, mientras se encontraba en el suelo, quien portaba el revólver le pegaba en la cabeza con la culata del arma en tanto los otros dos individuos le aplicaban golpes de puño y puntapiés, apoderándose de su billetera y la cantidad aproximada a los ciento ochenta pesos, más otros elementos.
Más allá de las imprecisiones en que incurrió respecto de circunstancias que, reiteradamente, justificaba en el tiempo transcurrido, González describió la fisonomía y vestimenta de los agresores.
Su compañero de viaje, Jorge Gustavo Boyer, en tanto corroboró en su testimonio que al rato que vuelve González llegó desalineado y desencajado manifestando que había sido asaltado, pudiendo ver en su cabeza la presencia de hematomas y chichones. Que inmediatamente se agrupó el personal del playón quienes llamaron a la policía la cual se hizo presente rápidamente.
En tanto, Mariano Nicolás Vergara, empleado del lugar, dijo que estaba a cargo de la playa de líquidos, que una de estas personas dijo que al concurrir al baño había sido robado, que pudo ver golpes en su cabeza y rápidamente con su celular llamó a la policía, que de inmediato se hizo presente un móvil cuyo conductor, sin bajarse del mismo, entrevistó a la víctima quien relató el hecho y dio la descripción de las personas involucradas.

LA IMPUTACION
A la hora de las pruebas contra los acusados, los jueces detallaron "el indicio de oportunidad", dado por la circunstancia de que instantes después de cometido el hecho, ambos imputados fueron aprehendidos a una distancia de cinco cuadras de la estación de servicio (Marzoratti y Rosales), en una zona que por la hora es de escaso movimiento de transeúntes
También se tuvo en cuenta como elemento de cargo "la coincidencia existente en la descripción física y de la vestimenta que proporcionó en forma inmediata al hecho la víctima de dos de los autores y la que presentaban los imputados Rodríguez y Muñoz al momento de su aprehensión.
Por otro lado, se atribuyó "la mendacidad en que incurrieron Víctor Horacio Rodríguez y Raúl Alberto Muñoz en sus declaraciones, respectivamente, en relación al hecho que no estaban acompañados de una tercera persona, la que se diera a la fuga al advertir la presencia policial".
Como elementos de agravamiento de la pena que se impusor a Muñoz, los magistrados consideraron las plurales sentencias condenatorias que registra, la dictada con fecha 16 de septiembre de 2003 en causa N° 483 del registro de este Tribunal a la pena única de un año y nueve meses de prisión, comprensiva de la de un año y ocho meses de prisión impuesta con fecha 24 de junio de 2003 en causa N° 432 también de este Tribunal que a su vez comprende la de un año y cuatro mes de prisión dictada con fecha 2 de febrero de 2001 en causa N° 739/153 del registro del Tribunal Criminal N° 2 de Azul.
Conforme al cómputo de pena del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, Muñoz adquiere el estado de reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal, el cual deberá así ser declarado.

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