6 de octubre de 2013

Policiales

Policiales. Condenaron a joven tandilense por crimen en el basural de Mar del Plata



El Tribunal en lo Criminal Nº1 de Mar del Plata condenó al joven tandilense Daniel Guffanti por el homicidio de Martín Fichera, a quien ultimó el 4 junio de 2012 en el basural de Mar del Plata, aunque la condena fue menor a lo que estipula el código para el homicidio simple, de 8 años, debiendo purgar una condena de sólo 5 años en virtud del grado de vulnerabilidad del victimario.
Andrea Pérez Calle del portal marplatense 0223 Digital destacó que el tribunal declaró “la inconstitucionalidad del mínimo legal punitivo previsto para el homicidio (8 años), los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale impusieron una pena privativa de libertad de cinco años a un hombre que tras haber jalado nafta y tomado pastillas desde los 14 mató en junio de 2012 a un joven de 19 que, como él, trabajaba en la quema del basural”.
Guffanti se fue a Mar del Plata hace ocho años “tras el abandono de su padre; colgó los estudios en séptimo grado y con apenas 11 años empezó a trabajar en el predio de disposición final de residuos. Entre lo que compraba y lo que encontraba en la quema, a Guffanti no le faltó nunca qué consumir: tomó rivotril, pastillas anticonceptivas y clonazepan; jaló nafta y también poxirrán. Todo desde los 14”, indica el artículo.
Se destaca que el 4 de junio de 2012 no fue la excepción. Pero sí el límite. Alrededor de las 22, dentro de un rancho en el basural, Guffanti y Martín Fichera pasaban el rato. Esa noche, el también apodado "Chorri", "se dio con cuatro tabletas de 15 pastillas y nafta". "Y el quilombo empezó a las 23 cuando se le terminó todo y perdió un cuchillo", contó Vega, el compañero de la dupla según se menciona en el portal.
Los jueces del Tribunal en lo Criminal Nº1 condenaron el pasado 30 de septiembre a Guffanti. Pero no sólo analizaron prueba, porque se permitieron atender la realidad del imputado e interpretar el estado de "vulnerabilidad, extrema pobreza y adicción" con el que carga el muchacho para declarar la inconstitucionalidad del mínimo legal punitivo y aplicarle, a contramano, una pena de cinco años.
Para fundamentar la decisión, los jueces citaron a Raúl Zaffaroni que en su obra Derecho Penal, parte general, sostiene que las escalas penales "existen y tienen un valor como regla general" pero deben tener "cierta flexibilidad que posibilite su adecuación a cada caso concreto".
Desde esa cosmovisión, Gómez Urso, Viñas y Carnevale consideraron que existe "una colisión palmaria" entre la pena mínima que establece el Código Penal para el homicidio y la Constitución y tratados internacionales en casos como el de Guffanti. "La aplicación de una pena de 8 años, en este particular contraríe no sólo las normas superiores sino también los principios de racionalidad y proporcionalidad de la pena conforme al grado de culpabilidad que se ha verificado en el caso concreto, culpabilidad por vulnerabilidad a decir de Zaffaroni", expusieron en el fallo.
A lo dicho, los jueces agregaron: "Es por ello que existiendo en el caso las excepcionales circunstancias que han sido desarrolladas, corresponde también excepcionalmente y para este sólo caso, decretar la inconstitucionalidad del mínimo legal punitivo para la figura del artículo 79 del Código Penal (homicidio) y readecuar la misma". Le aplicaron cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.
Sin embargo, los magistrados no quisieron pasar por alto una importante aclaración: "No debemos perder el norte porque pese a lo dicho, Guffanti aún con conciencia disminuída, sesgó la vida de Martín Fichera, un joven con toda la vida por delante, con familia y querido por todos lo que lo conocían, según contó su hermana. En fin, una muerte sin sentido, una muerte que quizás con un poco de control y presencia del Estado se podría haber evitado", completaron los integrantes del Tribunal en lo Criminal Nº1. Fuente portal 0223 Digital.

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