15 de octubre de 2010
Julio César “el loco” Paz ayer pasadas las 12 salió de la Sala de Acuerdos como había entrado. Esposado, fuertemente custodiado y vociferando sobre su inocencia, para lo cual había elucubrado una coartada fundada en conspiraciones policiales-judiciales en su contra, que ayer la Justicia -una vez más- desechó de cuajo, recibiendo así una dura condena -otra más- por un grave ilícito cometido a principios de junio de 2008.
Nada cambió para él desde aquella detención hasta ayer. El juicio pareció sólo una puesta en escena para un hombre que carga sobre sus espaldas “la fama” de resultar uno de los delincuentes más peligrosos del pago. Así lo entendería ahora el Tribunal, quien se tomó de aquellos antecedentes para grabar más aún su pena.
Para los jueces Gustavo Echeverría, Guillermo Arecha y Carlos Pocorena, tras lo ventilado en el debate correspondía condenar al reincidente Julio César Paz (46), a la pena de 27 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado criminis causa en grado de tentativa en concurso real con robo calificado por el uso de armas de fuego. Coincidente calificación que había optado el ministerio público fiscal, a cargo del doctor Gustavo Morey.
Previamente, se había rechazado el planteo de nulidad efectuado por la Defensa (ver recuadro).
Asimismo, se remitió a la UFI en turno copia de las declaraciones testimoniales de Julia Elizabeth Díaz, Rosa Lucía Gayoso, Samuel Arrech y Juan Manuel Castro, atento la posible comisión de delito de acción pública, más precisamente el falso testimonio, como oportunamente el fiscal acusó.
Para los magistrados, quedó al descubierto que la única causa que lo ligó al proceso a Paz no fue el accionar inescrupuloso de un grupo de investigadores sino el señalamiento liso y llano, a la vez que sincero, de un grupo de ciudadanos comunes que estuvieron en el lugar del hecho.
A tal conclusión se arribó, teniendo en cuenta “la fortaleza inexpugnable”, que exhibió la prueba traída al debate por la acusación, conformada por las declaraciones testimoniales de Rubén Eduardo Sansoni, su esposa fallecida Gladys Alicia DエCristofaro –esta última incorporada por su lectura al debate- y las dos jóvenes testigos presenciales que circunstancialmente caminaban por la cuadra del hecho.
Falsos testimonios
También los magistrados se tomaron varios párrafos para analizar la prueba arrimada por la defensa de Paz, a la que en el fallo se la consideró “inepta para conmover la convicción que genera la prueba de cargo”.
Así y tras analizar pormenorizadamente a cada uno de los que testificaron a favor de la coartada del acusado, se afirmó que del conjunto de pruebas aportadas por la defensa –tanto testimoniales como las propias declaraciones de Julio César Paz-, no aparecen elementos que tengan la entidad como para poner en crisis el bloque probatorio aportado por la acusación que se analizará más adelante.
Para el Tribunal, ninguna de estas pruebas instaló la imposibilidad que Paz hubiera estado a la hora y en el lugar del hecho cuando este ocurrió. Y frente a esto, los jueces dijeron encontrarse con un grupo de testigos de cargo, contundente e irrebatible, que aseveran categóricamente que Paz estaba –realizando el hecho- en el lugar en el que la tentativa de homicidio y el robo se cometieron.
Se subrayó además que el agudo análisis que hizo el fiscal Morey, puso de relieve el fracaso de las versiones defensivas que trató de instalar Paz, que giraban alrededor de dos ejes. El primero de ellos haciendo foco en que él estaba en otro lugar de la ciudad de Tandil, al momento de cometerse el hecho. Y el segundo estableciendo la idea, que su sometimiento a proceso es obra de una confabulación policial y/o judicial para adjudicarle la autoría de un hecho, en razón de sus numerosos hechos delictivos anteriores.
Ambas tesituras cayeron por su propio peso, a pesar de la insistencia de Paz en reiterarlas y en algunos casos mejorarlas con nuevos datos que iba trayendo.
Para los jueces, quedó al descubierto que la única causa que lo ligó al proceso a Paz no fue el accionar inescrupuloso de un grupo de investigadores sino el señalamiento liso y llano, a la vez que sincero, de un grupo de ciudadanos comunes que estuvieron en el lugar del hecho.
Respecto al contenido de dichos relatos, las imprecisiones y vaguedades se reiteraron, solo se mostraron precisos en lo que respecta a los horarios, lo cual denotó una obvia incongruencia e incompatibilidad en la apreciación global del testimonio, que solo puede tener su explicación en un injerto del dato –de la hora en que concurrieron al domicilio a buscar al sobrino-, con el propósito deliberado de ayudar al acusado.
Agravantes
Sobre los agravantes contabilizados para cargar sobre la pena a imponer, el Tribunal consideró el haber cometido el ilícito estando sometido a proceso.
En este mismo orden de ideas, también se computó la ponderación efectuada por Paz, en la cual brindando pormenorizado detalle del modo en que llevó a cabo numerosos hechos delictivos, inclusive jactándose de la eficiencia que había tenido en los mismos, a la vez que brindó consejos, para la ciudadanía en general, sobre la actitud pasiva que debían adoptar ante un asalto a mano armada.
“Esto revela una mayor peligrosidad del imputado ya que claramente la pena cumplida no ha servido para que Paz adecue sus conductas conforme a la mayor posibilidad de comprensión de la criminalidad de la conducta que ese pronunciamiento y condena firme provocaba”.
También como agravantes se enumeró la planificación y sincronización que requirió el asalto tal como fue perpetrado,; la extensión del daño causado a las víctimas.
Homicidio criminis causa
Sobre la calificación definida, los jueces indicaron que quedó puesta en evidencia la conexión ideológica entre el “delito contra la vida tentado y el delito contra la propiedad consumado”.
Se añadió que el homicidio se comete como consecuencia de la frustración provocada al dificultarse el ilícito contra la propiedad.
Rechazo a la nulidad
Las primera cuestión a abordar en el el veredicto versó sobre el planteo de nulidad impulsado por la Defensa, a partir de cuestionar el reconocimiento fotográfico que diera inicio a la investigación contra Paz, a propósito de haberse afectado garantías constitucionales.
Para el Tribunal, y tal como lo ha manifestado este Tribunal en anteriores oportunidades, tal práctica no resulta censurable, en la medida en que es un elemento válido, como para dar inicio y orientar una investigación criminal, siempre y cuando cumpla con reglas de transparencia y ecuanimidad en la exhibición. En igual sentido se expresó la Cámara de Apelación y Garantías Departamental.
En este mismo orden de ideas también se ha pronunciado reiteradamente también el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, entendió como resultó extemporáneo el planteo, a la vez que no se advirtió que se haya vulnerado el derecho de defensa en juicio, ni otra garantía constitucional.
Lo elaboró el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) y fue financiado por el BID. Sobre 31 distritos, Tres de Febrero fue el municipio mejor ubicado, seguido por las ciudades de Córdoba y Santa Fe.
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