12 de julio de 2010

Policiales

Policiales. Condenaron a los hermanos Castro a 10 y 8 años de prisión

Tal se vino informando en ediciones pasadas, el tribunal Criminal Nコ 1 finalmente resolvió sobre el pedido de condena para con los hermanos Castro, quienes afrontaron en un debate cinco causas acumuladas que le valieron al ministerio público para peticionar una dura pena.
En efecto, los jueces Pablo Galli, Guillermo Arecha y Gustavo Echevarría recientemente ventilaron su veredicto, coincidiendo con lo que el fiscal Marcos Egusquiza había planteando y así resolver condenar a Juan Manuel (alias “Pepe”) y Mariano Castro a la pena de diez y ocho años de prisión respectivamente.
Para el primero, actualmente alojado en la Unidad 37 (Barker), se le endilgaron los delito calificados como “Robo agravado por el uso de arma y por la intervención de un menor de edad”; “Robo simple en concurso real con extorsión en grado de tentativa, y Robo.
Para el segundo, que hasta ayer gozaba del régimen de morigeración (ver párrafo siguiente), se lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de Robo agravado por el uso de arma y por la intervención de un menor de edad; Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de arma; y de Robo.
Acerca de la morigeración de prisión preventiva que gozaba Mariano Fernando Pilar Castro, se ordenó su inmediato alojamiento en la Seccional Primera de Policía hasta tanto sea obtenido el correspondiente cupo para el Servicio Penitenciario.

LOS CASOS

Sobre el primero de los casos esclarecidos, para el juez Echevarría se acreditó que el 25 de noviembre de 2008 siendo alrededor de las 17, tres personas de sexo masculino –de los cuales dos eran los hermanos Castro-, accedieron violentamente al interior del domicilio sito en calle Santa Fe al 600 previo forcejear en la puerta trasera de la vivienda con Marcos Matías Woodward, quien intentaba impedir el ingreso de estas personas.
Una vez que los sujetos ingresaron a la casa, con la intención de intimidarlo a Woodward y de esta forma apoderarse ilegítimamente de los elementos existentes en el lugar, le profirieron amenazas de muerte, y lo golpearon con sus puños en diversas partes del cuerpo provocándole lesiones varias; y a su vez, utilizando un cuchillo tipo tramontina le provocaron heridas en distintas partes del cuerpo.
Valiéndose de dicha agresión, el trío se apoderó ilegítimamente de un equipo de DVD y una plancha, elementos ajenos propiedad de la víctima, y se retiraron del lugar con los elementos antes referidos.
Ya para la segunda de las causas, a través de los siguientes elementos incorporados por su lectura al debate mas las declaraciones testimoniales de Marcos Sebastián Scarpello y Horacio Cicopiedi prestadas en la audiencia de debate y de Juan Pablo López incorporada por su lectura al debate, el tribunal encontró acreditado que siendo alrededor de las 20.30 del 3 de octubre de 2007, Pepe Castro aplicó intencionalmente con su mano un golpe en el rostro a Marcos Sebastián Scarpello para posteriormente apoderarse ilegítimamente del ciclomotor ajeno a la víctima. Inmediatamente después de consumar el apoderamiento ilegítimo y en momentos que se retiraba del lugar, Castro hizo uso de frases intimidatorias y amenazas “si no me das quinientos pesos no vas a ver más la moto”, y de esta manera le exigió a Scarpello, como una obligación de hacer, que le entregara al día siguiente la suma de 500 pesos en efectivo, en caso contrario no le restituiría el ciclomotor que se estaba llevando, retirándose luego de ello del lugar en posesión de la motocicleta, logrando de esta forma amedrentar y atemorizar al denunciante.
Para el tercero de los hechos en juicio, los jueces también dieron por acreditado que siendo alrededor de las 0.30 del 3 de junio de 2008, Mauro Hernán Agostino arribó al domicilio de avenida Rivadavia al 800, conduciendo su ciclomotor y fue abordado por Castro, quien le aplicó un golpe de puño en la cabeza para apoderarse ilegítimamente de la motocicleta referida, propiedad de Agostino, a bordo de la cual este sujeto se retiró del lugar circulando.

PARA EL HERMANO


Ya adentrándose en las causas que involucran a Mariano Castro, también los magistrados encontraron probado que siendo aproximadamente las 2.30 del 25 de mayo de 2008, se encontraba en la vía pública, frente a la vivienda sita en calle Constitución al 700 y amenazó a Miriam Viviana Berho que allí estaba, para lo cual sacó de la zona de su cintura un objeto metálico de hierro o material similar, que esgrimió en forma intimidatoria, a la vez que le expresó “…los voy a matar…si quiero los mato…”, con la finalidad de atemorizarla y amedrentarla, como consecuencia de lo cual logró concretar esta finalidad en lo que respecta a la mujer.
De igual manera, ese mismo día, alrededor de las 5, una persona de sexo masculino que se encontraba en el exterior del Club Excursionistas sito en calle Las Heras entre 4 de Abril y Alsina, de manera imperativa se dirigió a Sergio Omar Soria –que salía del club junto a su concubina Verónica Archuby- y les indicó que subieran a su vehículo , y una vez que estas personas subieron, lo privó ilegalmente de su libertad, para lo cual hizo uso de amenazas de muerte mientras estuvieron arriba de su automóvil.
Aprovechando que estas personas estaban asustadas y amedrentadas, Castro los llevó contra su voluntad, en primer término hasta el Club Moreno y Arana y luego hasta el puente existente en avenida Del Valle casi calle Primera Junta, donde detuvo el rodado, continuando en todo el trayecto con las amenazas de muerte contra ellos y los integrantes de la familia de Soria, a la vez que le refiere sus intenciones de mantener relaciones sexuales con la mujer.
Luego los llevó hasta calle Rodríguez esquina Alvear, donde le permite descender a la mujer y una vez que la misma salió del rodado, Castro le impidió a Soria que se retirara, continuando con la privación de la libertad del mismo, para lo cual se valió de la exhibición de un fierro o caño tapado con un trapo que a la víctima le impresionó como un arma.
De esta manera lo llevó coactivamente hasta el local bailable “Sol Tropical”, con la intención de localizar a los hermanos de Soria. Que al llegar frente a este local bailable, el masculino previo revisar a Soria en su cuerpo le ordenó que ingresara al local nocturno a buscar a sus hermanos y lo volvió a amenazar con pegarle un tiro, descendiendo Soria del vehículo e ingresando a “Sol Tropical” donde solicitó auxilio a un cuidador del lugar quien le permitió irse por una puerta lateral.
También se encontró acreditado que en momentos en que Nicolás Cabana circulaba en su camioneta por la calle Mitre entre Yrigoyen y Chacabuco, siendo alrededor de las 22 del 25 de noviembre de 2008, se interpuso delante de la camioneta, interfiriendo su libre circulación, Castro que conducía una motocicleta por la misma calle lo obligó a que Cabana detenga su marcha, instante en el que el masculino se dirigió hacia el lugar donde quedó parada la camioneta y previo referirle a la víctima amenazas de muerte, con la inequívoca intención de consumar la sustracción, se apoderó ilegítimamente de un celular y un reproductor de MP3, elementos ambos ajenos propiedad de Nicolás Cabana.

Rechazo

Sobre los planteos de la defensa, en cuanto a causales de atenuación para ambos imputados por la falta de antecedentes computables al momento de los hechos y el buen concepto del que gozaban, Echevarría y compañía no coincidieron con el defensor.
Por el contrario, el Tribunal encontró probado que ambos acusados poseen antecedentes penales firmes, lo que fue considerado en el fallo. En cuanto al buen concepto alegado, se consideró que los informes positivos que en tal sentido fueron producidos se encuentran desvirtuados por la modalidad de actuación que tuvieron en los delitos investigados, demostrativa de “un desapego a las reglas sociales y de convivencia pacífica con las demás personas del medio”.

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