26 de marzo de 2010
Ayer al mediodía el Tribunal Criminal Nº 1 ventiló su veredicto en torno al debate en que se juzgaba la responsabilidad penal de dos jóvenes acusados de encubrimiento y portación de arma de fuego.
Los acusados, Ezequiel Vivas y Lucas Cucarese, estaban sindicados por un hecho inscripto en los días de febrero de 2009, cuando fueron interceptados por personal policial cuando viajaban en un remís y se le secuestró un bolso cargado de elementos que habían sido sustraídos horas antes de un domicilio que fue robado por autores ignorados.
La sentencia del Tribunal fue condenar a los imputados. Para el primero, a la pena de cuatro años. Para el segundo, en tanto, habrá una nueva audiencia atento al cómputo de penas a imponer por la causa anterior que pesa sobre éste cuando era menor de edad.
La particularidad del caso y que implicó la petición de severas penas de parte del fiscal Gustavo Morey (cuatro y 9 años de prisión, respectivamente), versó acerca de los antecedentes que pesan para con Vivas. Por esos días, el joven estaba bajo la guarda de sus progenitores por disposición judicial, habida cuenta que cuando era menor (17) había sido condenado por un homicidio cometido en la vecina ciudad de Olavarría, donde es oriundo.
Según se conoció, en noviembre de 2008 un Tribunal lo juzgó bajo el sistema que rige con el Fuero de Responsabilidad Juvenil, que, una vez asumida la mayoría de edad, se dispuso de un Tribunal para evaluar su futuro procesal. Así fue que se decidió dejarlo en bajo el régimen tutelar de sus padres, a la vez que se resolvió un seguimiento de su conducta por seis meses. En ese período, entonces, se lo interceptó en nuestra ciudad con el sospechoso bolso robado en una vivienda.
La detención se produjo en la esquina de avenida Del Valle y calle Figueroa, cuando ambos sospechosos viajaban en un remís, cuyo chofer había alertado a la central sobre la actitud sospechosa de los clientes. El alerta se trasladó a la policía y así fue que los interceptaron y le secuestraron el bolso con elementos que habían sido robados horas antes en la vivienda, entre ellos un revolver calibre 38. Elementos todos reconocidos por el damnificado.
En el alegato, consecuentemente, el fiscal solicitó que se califiquen los hechos como portación ilegal de arma de fuego apta para el disparo y encubrimiento, endilgando a ambos imputados la coautoría de los sucesos ventilados.
La defensa, en tanto, a cargo del doctor Diego Araujo, había pedido la absolución de los acusados, enfatizando puntualmente que no se había acreditado la portación de arma que endilgó el fiscal.
LA SENTENCIA
Ya en tren de la sentencia del Tribunal, el juez Gustavo Echevarría en coincidencia con sus pares Guillermo Arecha y Pablo Galli, a través de las declaraciones testimoniales incorporadas, quedó acreditada la materialidad de los hechos como la responsabilidad de los acusados.
Para el Tribunal, los imputados, luego de recibir estos elementos robados, subieron a bordo de un remis, con dichos efectos en su poder, que los esperaba cerca del domicilio de Dinamarca al 200, con la finalidad que los trasladara a la ciudad de Olavarría.
En dicha oportunidad, ambos sujetos portaron ilegalmente en la vía pública, el revólver calibre 38 -arma de guerra- con seis proyectiles en su tanque del mismo calibre, lista y apta para producir disparos, por no contar con la autorización para hacerlo, ni tener aptitud para lograr tal autorización, debido al impedimento legal, ya que resultaban ser menores de 21 años de edad, arma que trasladaron en el bolso que llevaran los dos.
Según se enfatizó en el fallo, de la conjugación de las declaraciones testimoniales (del remisero más de los policías que intervinieron en el procedimiento) surgen “indicios inequívocos de la autoría y responsabilidad de Lucas Walter Alberto Cucaresse y Ezequiel José Vivas en los hechos descriptos”
Para los jueces constituyeron elementos de cargo que demuestran que los mismos, receptaron los objetos robados en el domicilio de calle Dinamarca, salieron, abordaron y luego circularon en el remis, con el bolso que antes de subir pasaron de una mano a otra, bolso en el cual se encontraron gran parte de los efectos robados, cuando fueron interceptados por la comisión policial en la estación de servicios, y en el interior del mismo estaba el arma de guerra que trasladaron sucesivamente, elementos todos estos que habían sido sustraídos en la propiedad de Mario Milesi escasas horas antes.
Frente al alegato de la defensa, que planteó la absolución de ambos defendidos por atipicidad y por no estar probado el elemento subjetivo del tipo penal, cuestionando la portación compartida, y por último subsidiariamente, sosteniendo que de encuadrarse como portación, esta debía tipificarse bajo la figura atenuada, como así luego avanzó sobre las contradicciones entre los testigos en torno a la realización del procedimiento, para los jueces ninguna de dichas postulaciones podían prosperar.
En cuanto a un posible vicio en el origen del procedimiento, ya había sido planteada en anteriores etapas del proceso y resuelto por la Jueza interviniente y por la Cámara de Apelaciones y Garantías, que consideraron que de la prueba producida surgía que Cucaresse había consentido el procedimiento –situación que se reprodujo en el debate-, descartando toda posible nulidad en ese sentido.
Para Echevarría y compañía, tanto Vivas como Cucaresse actuaron a sabiendas de lo que recibieron o receptaron, y en consecuencia a sabiendas de lo que trasladaron y portaron, inclusive el arma de guerra.
En ese sentido, los jueces detallaron que confluyeron elementos de cargo inequívocos e irrefutables. En primer lugar se tuvo en cuenta que solicitaron los servicios del remis dos personas pero luego lo utilizan cuatro personas –en el primer tramo del viaje-, y el domicilio que le indican como primer escala del itinerario es el de Dinamarca al 200, domicilio este que les resultó conocido tanto al remisero como al personal de la agencia de remis, por ser objeto de varios allanamientos anteriores –muchos de ellos publicitados en los diarios y demás medios de comunicación de esta ciudad-, al punto que la mención de este domicilio, fue uno de los motivos de alarma, que movió a los empleados de la agencia de remis a convocar a la policía.
En segundo lugar, la circunstancia que en el interior del bolso existieran dos elementos personales de ambos imputados, una cédula de notificación –de Cucaresse- y una gorra visera –reivindicada como propia por Vivas- lo que indudablemente les dio oportunidad de ver lo que había adentro del bolso. En tercer lugar también debe tenerse en cuenta, la clara intención de alejarse de la ciudad de Tandil –ciudad en la que había ocurrido el robo a la familia Milesi-, sumado al horario atípico elegido, para llevar a cabo el viaje a Olavarría alrededor de las 23.30 y las 0, y que el pago se realizara por adelantado, “todo esto incongruente con quien como es el caso de Vivas, al día siguiente le iban a pagar su jornal en esta ciudad y no andaba con más de cinco pesos encima”.
Todo el cúmulo de elementos analizados y probados en la causa, para los magistrados no hicieron otra cosa que llevar a inferir, por múltiples vertientes, que efectivamente tanto Vivas como Cucaresse conocían lo que había en el interior del bolso que trasladaban.
Ya sobre los planteos de la portación de arma, el Tribunal citó la doctrina y la jurisprudencia que catalogan como un delito de “propia mano”, al considerarse que a diferencia de la tenencia, la portación no es susceptible de ser compartida, ya que la figura típica requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso, pero los jueces sobre el asunto debatido en la audiencia aclararon que no encuadraba en el supuesto portación “compartida”, como aludiera el defensor, sino que se trata de un caso de portación “sucesiva” de dicha arma.
Ya abordando sobre los agravantes a considerar para los imputados, Echevarría dijo que correspondía imponer como circunstancias potenciadoras de la pena para Ezequiel José Vivas, el haber delinquido estando sometido al período de tratamiento tutelar por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego ocurrido en Olavarría.
Finalmente, los jueces calificaron a los hechos en juzgamiento como “Encubrimiento y portación ilegal de arma de guerra en concurso real”. Así, se resolvió condenar a Lucar Walter Alberto Cucaresse, actualmente alojado en la Unidad Nº 2, a la pena de cuatro años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito descripto. La misma suerte corrió para Ezequiel José Vivas, alias “colchon”, actualmente alojado en la Unidad 38.
Atento lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, y en virtud de lo solicitado por el defensor oficial a fin de posibilitar al imputado Vivas el ejercicio del derecho de defensa respecto al pedido de unificación de pena realizado por el Fiscal, se programó una nueva audiencia para resolver el entuerto. En ese sentido, se solicitó a la Cámara de Apelación y Garantías el cómputo de pena correspondiente a la sentencia firme.
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