4 de noviembre de 2009

Policiales

Policiales. Condenaron a prisión a dos hermanos acusados de varios robos domiciliarios


Ayer, el Tribunal Criminal Nコ 1, integrado por los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Echevarría, dictó un fallo condenatorio contra dos jóvenes hermanos acusado de cometer una seguidilla de robos domiciliarios.
Se trata de los hermanos Diego y Maximiliano Cumar, quienes fueron condenados a la pena de tres años y 10 meses para el primero (reincidente) y tres años para el restante, como autores penalmente responsables de los delitos de “robo agravado por efracción y escalamiento, violación de domicilio y robo reiterado en dos oportunidades, todos en concurso real”.
Para Diego Cumar, se le acreditó la responsabilidad penal de los hechos acumulados datan del 3 de abril de 2009, del 15 de septiembre de 2005,, y entre los últimos días de enero de 2008 y el 6 de febrero del mismo año.
En cuanto a Maximiliano Cumar, su pena de tres años de prisión será de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “robo calificado por escalamiento y efracción y violación de domicilio, en concurso real, cometidos el 3 de abril de 2009”.
Precisamente para la pena condicional, el Tribunal impuso como reglas de conducta que el encausado Maximiliano Cumar, fijar domicilio, someterse al Patronato de Liberados local, realizar actividades laborables y evitar la ingesta alcohólica y el consumo de toda sustancia estupefaciente.


LOS HECHOS

A la hora de detallar sobre los hechos ventilados y que se le endilgó responsabilidad a los hermanos, el Tribunal reseñó que el 3 de abril de 2009, aproximadamente a la hora 17.15, los acusados, previo escalar el paredón perimetral de dos metros de altura accedieron al patio interno de la vivienda ubicada en calle Uriburu Nコ 147, donde ejerciendo violencia sobre el postigo de la ventana de la cocina, lograron ingresar al interior del domicilio. Allí se apoderaron ilegítimamente de una cámara fotográfica digital y estuche, un teléfono celular, una cadena de oro tipo rosario, una pulsera de metal dorado con una cruz del mismo material, un dije de metal dorado y un aro de metal con una perla, elementos todos de propiedad del vecino Adrián Alejandro Rodríguez y su familia.
El otro suceso que se les endilga a los mismos individuos es que luego de consumar el hecho anterior se dieron a la fuga por la parte posterior de la vivienda, escalaron el paredón perimetral y pasaron a la obra en construcción lindante a ella y, previo sortear el muro divisor, ingresaron en el patio de la vivienda de calle Alberdi Nコ 1363, sin la autorización de sus moradores, para finalmente salir corriendo a la calle por el pasillo de dicha propiedad.
La tercera causa se sucede con la denuncia de Sandra Susana Domínguez y demás elementos de prueba que acreditan que el 5 de septiembre de 2005, siendo alrededor de las 22, los mismos imputados, al menos una de ellas mayor de edad, previo violentar el vidrio inferior del ventiluz de la cocina de la vivienda ubicada en calle Lisandro de la Torre Nー 716, ingresaron a la misma y se apoderaron ilegítimamente de un televisor, una radio portátil y un equipo de música propiedad de Oscar Domínguez.
El cuarto hecho sindicado surge de la denuncia y testimonio de Nelba Edith Franchini y demás elementos que constaban en la instrucción, que acreditaron que entre el 10 de enero y el 6 de febrero de 2008, al menos uno de los acusados a través de un boquete en la pared medianera ingresó al domicilio de la calle Dinamarca Nー 434, mediante el uso de fuerza violentó la reja de la ventana del quincho la cual desprendió de la pared, para apoderarse de una cama de dos plazas con colchón, un equipo de música, un juego de canillas, un cuenta vueltas de automóvil, una caja de herramientas, una lijadora de mano y repuestos varios de automotores que se encontraban en la propiedad de Nelba Edith Franchini.
Sobre la responsabilidad de los acusados, los jueces se tomaron de los testimonios recogidos en la causa que reconocieron a ambos, como así también los elementos que fueron secuestrados oportunamente cuando fueron aprehendidos por la policía.
Los elementos de juicio mencionados, le permitieron al Tribunal adquirir convicción sobre la presencia en el lugar de los imputados Cumar y su directa relación con la apropiación de bienes en la casa de callee Uriburu y con la violación del domicilio de calle Alberdi.
Para el otro par de hechos, para los jueces Diego Cumar resultó ser e autor responsable de los hechos.

Agravantes

Sobre los agravantes a la pena que se impuso, Arecha y compañía consideraron para ambos imputados la realización de os hechos en la nocturnidad.
En relación a Diego Cumar, también se valoró la condena que registra de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta por el Tribunal Criminal Nー 2 de Azul (del 31 de marzo de 2004), lo que transforma en reincidente.

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