27 de septiembre de 2010

Policiales

Policiales. Condenaron a un reincidente por el asalto a un comercio

En un reciente fallo del Tribunal Criminal Nコ 1, se condenó a Gastón Raúl Fleitas, por el robo calificado ocurrido en una almacén de Avenida Avellaneda en julio de 2007.
Los jueces lo sentenciaron a purgar la pena única de cinco años de prisión, comprensiva de la pena de cuatro años que se impone en la actual causa como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó, en perjuicio de Stella Maris Oliveto, y la de cuatro años de prisión y declaración de reincidente que se le impusiera por el mismo Tribunal Criminal el 12 de junio de 2008, como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, hecho cometido el 21 de julio de 2007, en perjuicio de Claudia Ester Castro.
Con el acta de procedimiento, aprehensión e incautación pruebas y con los testimonios de Stella Maris Oliveto, Valeria Alejandra Diez y el menor de edad partícipe del hecho, los magistrados encontraron acreditado que el 24 de julio de 2007, aproximadamente a las 11, un menor de edad portando en una de sus manos el revólver calibre 32, ingresó en el comercio de almacén y fiambrería denominado “Mi Casita” sito en avenida Avellaneda 436 de Tandil, e intimidando a su propietaria Stella Maris Oliveto le manifestó: “...entregame todo lo que tenés, si no te limpio, sino te tiro...”, entregándole la nombrada parte del dinero que tenía en la caja registradora en una suma aproximada a los 60 pesos en billetes y monedas a la vez que dicha persona se apoderaba ilegítimamente de atados de cigarrillos, mientras tanto, otro mayor de edad conforme a lo convenido con anterioridad lo aguardaba en el exterior del comercio a bordo de una bicicleta brindándole apoyo para asegurar la comisión del hecho y facilitar la huida.
Así Stella Maris Oliveto relató lo acontecido ese día cuando siendo la hora 11.15 ingresó al local un joven de aproximadamente entre 13 y 14 años de edad, de estatura baja, de contextura física gordito, tez oscura, cabellos cortos, vestido con pantalón tipo jean de color azul oscuro y buzo a campera de color negro que cubría su rostro por debajo de la nariz con una bufanda de color negro, calzando zapatillas de color rojo con vivos blancos quien extrajo de sus ropas un arma de tipo revólver -dado que tenía tambor- de color oscuro y caño corto con el cual la apuntó y le exigió “entregame todo lo que tenés o si no te limpio o si no te tiro...” acercándose hasta la declarante pero sin sobrepasar el mostrador, a lo cual sin oponer resistencia le hizo entrega de parte del dinero que estaba en la caja registradora.
En el momento que era asaltada se hizo presente una joven cliente quien al ver la situación salió corriendo muy asustada. En su testimonio refirió que caminaba por la vereda impar de avenida Avellaneda desde calle Fuerte Independencia hacia Chacabuco, que a la altura de la media cuadra cruzó en dirección a la despensa. Que al encontrarse cerca del acceso al comercio a dos metros ve a una persona de sexo masculino vestido con una campera de color celeste que estaba sentado sobre una bicicleta del tipo playera, que al ingresar al comercio, al abrir la puerta se encuentra con otro sujeto que cubría su rostro hasta la nariz con un cuello de manta polar, recordando sus ojos de color marrones o negros de tez oscura que llevaba en sus manos un arma del tipo revólver, la cual al verla se sobresaltó, mientras que ella asustada salió corriendo en dirección a calle Fuerte Independencia.

LA PARTICIPACION

Sobre la participación responsable de Gastón Raúl Fleitas en el hecho descripto, los jueces argumentaron sobre “el indicio de oportunidad dado por su presencia en el exterior del comercio al momento de la comisión del desapoderamiento, permaneciendo en la vereda a dos o tres metros de la puerta de ingreso del comercio montado sobre la bicicleta tipo playera de color amarillo apoyado contra la pared”, como “la directa vinculación al hecho y la actividad que llevó a cabo en relación a este que le adjudica en su testimonio el menor, quien le atribuyó al acusado ser el mentor del hecho, haber seleccionado el comercio y haber facilitado el arma utilizada para la comisión”.
Dicho testimonio se complementa con la circunstancia de haberse encontrado en poder de Fleitas dos billetes de veinte pesos y cigarrillos de la marca robada que fueron reconocidos por la comerciante.
c)También se adujo el indicio de sospecha que constituyó la circunstancia de que a pocos minutos de la comisión del hecho se desplazara en la bicicleta color amarilla llevando en el manubrio al menor y que al advertir presencia policial tuvieran ambos la misma actitud de poner distancia iniciando una fuga por separado, tal lo expuesto por los policías que intervinieron en el caso.
ci)Las circunstancias indicadas permitió al Tribunal concluir que Gastón Raúl Fleitas no se encontraba en el lugar en una actitud inocente como ha pretendido mostrarse en su declaración, y que por el contrario tuvo una participación responsable en el hecho, brindando apoyo desde el exterior a su cómplice que había ingresado al comercio y luego facilitado la fuga con la utilización del biciclo que conducía.
Como circunstancia de agravamiento, se valoró la pluralidad de pronunciamientos condenatorios que registra el acusado por las que cumpliera pena privativa de libertad -que lo convierten en reincidente-, toda vez que con esas advertencias previas tuvo mayores posibilidades de comprender la criminalidad de su conducta y, al no abstenerse de delinquir nuevamente está demostrando una mayor peligrosidad.
Como consecuencia, el Tribunal ha arribó por unanimidad a un veredicto condenatorio.

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