19 de noviembre de 2008

Locales

Locales. Condenaron al capitán Yeffal por las agresiones que sufrió Rolando Sotes

Finalmente ayer, a las 11, el doctor Carlos Alberto Pocorena, magistrado del juzgado Correccional N° 1, ventiló su veredicto y sentencia en torno al juicio por apremios que se le seguía al capitán Juan Andrés Yeffal, por los hechos ocurridos en la Seccional Segunda el 24 de enero de 2005, de los cuales resultara víctima Rolando Sotes, encontrado muerto dos días más tarde en la misma celda de aislamiento.
Tal se vino adelantando, la clave del debate se centró en la credibilidad o no de las declaraciones testimoniales, sobre lo cual el juez, en su resolución, subrayó que resultaron contestes los testimonios de los detenidos Kaunes, Leguizamón, Rodríguez, Carabajal y Clapier, como también del funcionario policial Hernán Casildo Omar Gallardo, quienes señalan clara y precisamente a Juan Andrés Yeffal como el autor de la conducta disvaliosa en juzgamiento.
En consecuencia, Pocorena condenó al imputado Juan Andrés Yeffal, a la pena de un año y ocho meses de prisión, de ejecución condicional, y tres años y cuatro meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por resultar autor penalmente responsable del delito de severidades.
Asimismo, y surgiendo la posible comisión de delito o delitos de acción pública -falso testimonio- por parte de Enrique Darío Silva, de Bruno Alfonso Capelletti, de Luis Alberto Striker y de Fernando Osvaldo Cestac, quienes estaban en el lugar del hecho al momento del accionar ilícito del imputado y a Hernán Casildo Omar Gallardo, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, el magistrado dispuso el giro de actuaciones a la Unidad Fiscal en turno para que investigue.
Una vez leída la resolución en la audiencia, la familia Sotes respiró cierto alivio, al encontrar una relativa respuesta a su clamor por justicia, aunque la pena no resultó -ninguna lo resultaría- suficiente por los tormentos que padeció su hijo muerto. Yeffal, en tanto, se mantuvo en calma, con los gestos propios de haber recibido una condena que no esperaba, especialmente a la expectativa de lo que será su futuro profesional en la fuerza.

LOS HECHOS
Tras detallar cómo, a su entender, sucedieron los hechos del 24 de enero a la noche de 2005, en la resolución el juez destacó la actuación del fiscal Echevarría, a partir de la "fundamentación y valoración de la totalidad de la prueba de cargo", presentando la particularidad que la misma está constituida por declaraciones testimoniales de personas que al momento del hecho, se hallaban detenidas en la Seccional Segunda.
Por su parte, también refirió a "la esmerada defensa del imputado" al hablar de bloques de testigos, los de cargo y los de descargo, al referirse a la prueba testimonial, lo que sirvió para reconstruir la materialidad delictiva.
Sobre las dudas planteadas en cuanto a la posibilidad de ver lo que dijeron ver aquellos detenidos, indicó que si bien "es cierto que la observación desde el lugar donde se encontraban los detenidos no era óptima, también es cierto que no tenían una visión completa, pero los detalles brindados, por todos coinciden en cuanto a las palabras previas o concomitantes del encartado, como con su concreto modo de accionar, puntapiés; nadie refirió otro modo de golpearlo, por ejemplo".

COMPLOT
Sobre el presunto complot contra el uniformado, el juez indicó que, "salvo Clapier, Leguizamón y un tanto Barraza, y sin que esto implique demérito alguno para su personalidad, el resto de ellos resultan ser personas muy sencillas, y sin demasiada preparación", por lo que "debe descartarse de plano".
Sobre las diferencias o contradicciones planteadas en torno a los testigos, Pocorena enfatizó que las diferencias no son sustanciales, en cuanto a la forma y modo de producción, y las que existen se deben al modo de visión, tal vez entrecortada o dificultada por la forma de observación.
En cuanto al supuesto encono de los detenidos, se tomó de las palabras del fiscal, acerca de dos valoraciones: el tiempo transcurrido entre el momento del suceso, y las declaraciones testimoniales y que las mismas se dieron en el marco de la investigación sobre averiguación de la causal de muerte de Rolando Sotes.
Al respecto, el juez se permitió agregar: "cual era el beneficio que los detenidos iban a lograr al momento de esa declaración, un traslado no, dado que algunos ya no estaban en la Seccional, mejor alimentación tampoco dado que ese problema había ocurrido con proximidad al suceso en juzgamiento -unos seis meses atrás- y fue resuelto, menos una venganza, dado que no surgió ni pude advertir en el debate en ninguno de los testimonios o incluso en las manifestaciones espontáneas en la comisaría -al momento de la reconstrucción e inspección ocular-, de los testigos participantes, animosidad alguna en contra del imputado".
Tampoco lo relacionaron con la concreta muerte de Sotes -siguió el juez-, y en este supuesto con solo mencionar que el comisario estuvo en las celdas de aislamiento -buzones- en momentos previos a la aparición del cuerpo de Sotes, sin vida, hubiera bastado para implicarlo directamente en su supuesto homicidio, y ninguno de ellos lo hizo, dejando de tal modo vacía de argumentos a la posición defensista.
Asimismo, Pocorena hizo una valoración para el resto del personal del cuerpo de Infantería que ingresó al lugar y redujo a Sotes, como los que inmediatamente arribaron al mismo.
El juez consideró que "omitieron parte de la verdad al declarar durante el juicio", por lo que enviará las actuaciones a la Unidad Fiscal en turno, a los fines de la investigación de delitos de acción pública.

Calificación legal del delito
Pocorena dedicó unos párrafos para aclarar y diferenciar entre el delito de apremio y severidades, última calificación por la que optó a la hora de condenar a Yeffal.
Por apremios ilegales reseñó a autores que citan que "hay que entender los rigores que son usados para forzar a una persona a confesar, a declarar algo o influir en sus determinaciones. Apretar u obligar a otro a que haga alguna cosa (...)"
Para Pocorena, en cambio la actitud de Yeffal, al momento de aplicar los puntapiés, no respondió a una entidad coaccionante destinada a lograr que Sotes, haga o deje de hacer algo en contra de su voluntad. En consecuencia la calificación que corresponde otorgar al hecho es la de "severidades", previsto en el art. 144 bis inc. 3° del Código Penal.
Ahondó citando que "severidades son las rigurosidades excesivas en el trato que tienen incidencia directa sobre el cuerpo de una persona (...) es una mortificación innecesaria, abusiva, que va "más allá" (...) de lo permitido como precaución en la relación con los detenidos.

Comentarios

0

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Cargando comentarios...

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2026 | La Voz de Tandil | Av. del Valle 1220 - Tandil