3 de diciembre de 2008
Ayer al mediodía el tribunal cerró un nuevo debate sobre un sombrío caso ocurrido en nuestra ciudad, otra historia de abusos y violencia familiar que, en este caso, traía como dato singular el saldo el nacimiento de dos criaturas.
El veredicto condenatorio sellado por el juez Pablo Galli y acompañado por sus pares Guillermo Arecha y Carlos Pocorena, subrayó que a lo largo del juicio quedó debidamente acreditado
que a partir del año 2004 el imputado en su casa comenzó a abusar sexualmente de su hija, valiéndose de amenazas, haciendo uso de violencia algunas veces y otras de la intimidación generada por su ascendencia.
Es así que a mediados del mes de octubre del año 2004 –detalla la sentencia- y como consecuencia de tal conducta se produjo el embarazo de la menor quien en julio de 2005 tuvo una hija.
Que en otra oportunidad, acontecida durante el mes de mayo de 2006, el acusado como resultado de otro acceso carnal a su hija produjo el embarazo de la menor y en febrero de 2007 nació otra beba.
Que este comportamiento del imputado se mantuvo en forma ininterrumpida desde la época primeramente referida y con anterioridad a que la víctima arribara a sus 13 años de edad.
Galli llegó a la conclusión de la autoría penalmente responsable del acusado en base a numerosos elementos de cargo, principalmente la declaración de la víctima y los estudios de ADN.
LOS DICHOS DE LA VICTIMA
Sobre la víctima, citó sus dichos cuando refirió que actualmente se llevan bien con su mamá y la va a visitar, que aquella tiene un retraso mental y un problema en la vista. Que su papá le pegaba a su mamá y a veces le pegaba a sus hermanos, cuando se portaban mal, lo que no ocurría muy seguido.
Que con su papá empezó a dormir desde los 9 o 10 años. Que en la habitación en que dormía con su papá había una sola cama grande donde dormían los dos y esto ocurría porque su progenitor así lo quería y que antes de esto su papá dormía solo, mientras que ella lo hacía en la otra pieza con sus hermanos y su mamá. Que cuando empezaron a dormir juntos su padre la comenzó a tocar y así hubo relaciones sexuales con su papá muchas veces, aproximadamente “noche por medio” y cuando ella no tenía ganas de tener sexo él la obligaba.
Sobre una carta que consta en el expediente, aclaró que la carta que le escribió a su papá diciéndole que lo extrañaba la hizo “medio obligada” porque sus hermanos y su mamá se lo rogaron para que lo haga y le dijeron qué texto poner, por ejemplo la circunstancia de que sabía que no era culpable, lo que no era cierto. Que después habló con algunos psicólogos, a los que en su momento no les contó nada, porque no se animaba, por miedo a que lo metan preso a su papá, y por miedo a que su padre le haga algo a ella también, como por ejemplo sacarle a las nenas.
Agregó que ella ahora piensa que su papá es una mala persona, por todo lo que le hizo, antes no lo pensaba. Que por las relaciones que tenía con su papá nunca recurrió a su mamá o sus hermanos porque tenía miedo, y aparte su mamá no entiende mucho. En la escuela tampoco lo comentó y las maestras no le preguntaron nada. Refirió que las nenas están viviendo con ella ahora, y a ella le hace feliz estar con ellas.
Para los jueces, el categórico relato de la víctima se vio corroborado por dos elementos de convicción de mayor peso aún cuales fueron las pericias sobre el vínculo biológico mediante análisis comparativo de ADN, de donde surge que no se puede excluir el vínculo de paternidad biológica entre el padre y las niñas.
RESPUESTA AL DEFENSOR
El tribunal abordó luego el análisis de lo expuesto por el defensor oficial Carlos Kolbl, acerca de alegar respecto a valorar como una causal de atenuación la circunstancia de hallarse el acusado en una situación de imputabilidad disminuida.
Vale reseñar que argumentó para tal petición que el imputado se encontraba en una situación de analfabetismo y marginalidad socio-cultural que le impidieron comprender el alcance de la norma.
Dijo que las mencionadas eran causas de gravedad suficiente para considerar la aplicación de la sanción a imponer por debajo del mínimo legal, tal como en otras ocasiones precedentes lo hiciera este Tribunal, al existir una disminución en la culpabilidad del acusado, lo que así dejó peticionado en virtud de lo normado.
Galli y compañía no consideró que puedan ser de aplicación al imputado las circunstancias esgrimidas por la Defensa. Ello así por cuanto más allá de la condición sociocultural del imputado, hay indicadores concretos de que el alcance de su conducta era comprendido psíquicamente en toda su dimensión. No solo porque de las circunstancias personales y biográficas se desprende que respetaba y acataba todas las pautas sociales y en un grado bastante por encima de la frontera mínima: celebración de matrimonio, realización de tareas laborales, educación básica para sus hijos, existencia y mantenimiento de la vivienda familiar y del grupo familiar, buen concepto vecinal, etc.; sino porque su comportamiento procesal achacando a terceros los hechos que se le enrostraron, y su negativa a admitirlos peticionando la realización de nuevos estudios genéticos, dejaron en claro que el ámbito de autodeterminación concreto de su conducta tuvo el espacio y la dimensión suficiente para exigirle otras decisiones, por lo que el reproche merecido es el que la norma establece.
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