20 de septiembre de 2010
En un reciente fallo ventilado por el Tribunal Criminal Nº 1, se conocidó que fue condenado el reincidente Cristian Maximiliano Mendoza,, alias “Noni”, a la pena de cuatro años y 10 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Robo agravado por escalamiento, hecho cometido el 27 de abril de 2010, en perjuicio de Luis Ramela.
El Juez Echeverría dijo que con los siguientes elementos incorporados al debate se acreditó que alrededor de las 19.30 del 27 de abril de 2010, al menos una persona de sexo masculino, identificado como Cristian Maximiliano Mendoza, escaló el muro perimetral de alrededor de dos metros de altura, logrando de esta manera ingresar a un patio interno del departamento N° 6 sito en calle Maipú N° 742. Luego de ello, levantó la persiana exterior de plástico –que da a ese patio-, y la trabó con un palo, para posteriormente violentar la puerta ventana del balcón –descarrilando de su guía esta abertura- y de este modo entró a la vivienda y se apoderó ilegítimamente de un anillo de oro con engarces, propiedad de Luis Ramela, para luego salir de la misma previo escalar nuevamente el muro perimetral.
Como circunstancia potenciadora de la pena que correspondió imponer al acusado se tuvo en cuenta la circunstancia de registrar condena anterior del mismo Tribunal, del 30 de marzo del año 2010 , por cuanto dicho pronunciamiento condenatorio debió funcionar al menos en cierto grado, como inhibidor de nuevas conductas delictivas, lo que muestra mayor culpabilidad y peligrosidad en los términos de lo establecido en el art. 41 inciso 2° del C.P.
Dicha condena convierte al imputado en reincidente en los términos del art. 50 del C. Penal y como tal deberá ser declarado, en razón de haber permanecido privado de su libertad en carácter de penado para la misma. En tal sentido se tuvo en cuenta que el mismo fue condenado el 30 de marzo de 2010 a la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por el hecho cometido el 15 de diciembre de 2004, habiendo cumplido parcialmente la pena impuesta en condición de condenado, lo que habilita la declaración de reincidencia.
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