13 de diciembre de 2008

Policiales

Policiales. Condenaron al piletero por coautor del homicidio culposo en la pileta

Ayer se dio lectura al veredicto en torno el fatal suceso registrado en la pileta del Club Hipico el 26 de enero de 2004, en perjuicio de Marisa Bravo, joven que integraba uno de los contingentes de la colonia municipal de vacaciones.
Como se vino informando en ediciones pasadas, ayer a las 13, el Tribunal integrado por los jueces Guillermo Alberto Arecha, Pablo Galli y Eduardo Uhalde, dictaron un veredicto condenatorio para con Fernando Javier Salinas, quien fuera el piletero en aquellas circunstancias.
La condena que recayó fue la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer el cargo de guardavidas y/o piletero por el término de seis años, como autor del delito caratulado Homicidio culposo.

LA RESPONSABILIDAD
Al margen de la cadena de responsabilidades para arribar a este resultado, el Tribunal aclaró que en el debate se analizó únicamente la responsabilidad Salinas por su conducta.
A propósito de su rol, se reseñó que fue contratado para la temporada de verano del año 2004 por los concesionarios del Club Hípico para cumplir las funciones de piletero, cuyos días laborables eran de lunes a domingo (tenía feriado solo los días de lluvia según explicaron en la audiencia los concesionarios).
Sobre su tarea específica se dijo que “era cuidar la pileta, es decir todo el espejo de agua, en relación a la gente que se sumergía en ella, para que no ocurriera ningún accidente. Que para esto el deponente posee un curso de piletero que lo habilita”.
En ese sentido, los jueces entendieron que “hay un reconocimiento expreso de su cargo y de los deberes inherentes al mismo”. Sin embargo, aclararon, “de manera conveniente a sus intereses procesales, el propio Salinas introdujo una variante en las tareas que debía desempeñar de acuerdo al horario que contractualmente cumplía de 9 a 12 y de 13 a 19. Así dijo, que en el horario vespertino debía velar exclusivamente por la no ocurrencia de accidentes respecto a la personas que asistían a la pileta”.
El juez Galli y compañía señalaron que a poco de analizar los distintos elementos de convicción “se apreciará que el intento del imputado de distorsionar las responsabilidades que le cabían, acompañado en parte por uno de los concesionarios terminará desmoronándose.
Se citó la declaración de uno de los concesionarios, quien remitió que Salinas fue contratado por él con la función de “guardavidas”, y que el horario era a partir de las 9 hasta las 13, espacio en el que funcionaba la colonia, y a partir de las 14 hasta las 19 o 20, durante todos los días de la semana excepto los días de lluvia. Que en el curso de guardavidas, se les brindan conocimientos de R.C.P. (reanimación cardio pulmonar), técnicas de salvataje, etc. y que la función principal es el cuidado de todas las personas que están en el agua, debiendo estar en una situación de atención permanente.
De las apreciaciones escuchadas “se observa una posición de garante por parte del imputado nacida de la relación contractual entre los concesionarios y él. Además, dando más claridad a su función, ese deber de actuar para Salinas estaba enmarcado en un ámbito físico acotado y específico, el perímetro de la pileta del club Hípico. Por lo que dadas determinadas circunstancias –que ocurrieron con el final conocido- Salinas tenía la obligación de actuar, evitando el desenlace.
El juez compartió la afirmación del Fiscal de Juicio cuando dijo que “de haber estado atento y vigilante, Salinas hubiera interrumpido el curso causal que desencadenó en la muerte de la víctima”.
Galli agregó que para demostrar esta relación de causalidad, que determinada doctrina llamó “nexo de evitación” porque el agente no realizó las acciones que debía y que hubieran evitado el resultado, puede decirse que la comprobación de que Salinas no estuvo atento ni observante y por eso no realizó el salvataje como era su obligación contractual, aparece por numerosos testimonios de otros bañistas que advirtieron los signos inequívocos de la situación peligrosa que terminó en tragedia.
También se soslayó sobre el cuidado o atención que debió extremarse ante la circunstancia más riesgosa que implicaba la asistencia a la pileta por primera o segunda vez de un grupo de chicos con discapacidad.
Volviendo sobre la relación causal entre la muerte y la conducta omisiva de Salinas, se dijo que “hubieron visibles señales del pedido de auxilio y de la desesperada situación que atravesó la víctima previo a perder el conocimiento. De haber sido guardián Salinas, de haber puesto el mínimo cuidado atinente a su tarea, cual era fundamentalmente mirar el espejo de agua, sea centrando la visión detenidamente, o cuando menos empleando la llamada “visión perimetral”, las hubiera advertido y evitado la muerte de Marisa Bravo.
Por las razones apuntadas, los jueces dijeron en su veredicto que tanto la violación de un deber de cuidado por parte del imputado, la previsibilidad, el resultado muerte y el nexo de evitación, han sido reunidos dejando integrados plenamente todos los elementos del homicidio culposo.

LOS REPAROS DEFENSISTAS
Respecto a la cuestión planteada por el Defensor en relación a los puestos de “piletero” o de “guardavidas”, mencionando que Salinas tenía el cargo de piletero para el cual los requerimientos son mucho menos exigentes, quedaron claras las diferencias, explicitadas por los testigos.
Sin embargo la mayor capacitación de los guardavidas en la tarea, no lleva como implicancia eximir de responsabilidad al “piletero” también con la función expresa de evitar accidentes, entrenamiento en técnicas de salvataje y a quien además no se le dio ningún otro cometido para que no se distrajera en el desempeño de su labor.
El propio imputado dijo que su responsabilidad -y así también se la atribuyeron sus empleadores- era la de evitar accidentes entre quienes se sumergían en la pileta (aunque como arriba fue refutado, agregó una excusa eximente al decir que no era su horario de responsabilidad en la tarea).
Otro punto planteado por la defensa fue la circunstancia de que Marisa Bravo no era alumna regular y, por lo tanto, la responsabilidad de su presencia en el lugar fue una condición para que ocurra el homicidio puesta por un tercero ajeno a Salinas.
“Fuera o no alumna regular o que solo participara de los talleres en la escuela 504, o que asistiera por la mera anuencia de sus padres y la directora del establecimiento, no es un dato de relevancia en esta sede de juzgamiento, por cuanto cualquiera fuera su situación no eximía en absoluto de responsabilidad al imputado quién debía velar por el cuidado de todos los asistentes a la pileta durante el horario para el cual fue contratado.
En cuanto a las circunstancias potenciadoras de la pena que corresponde imponer al imputado se tuvo en cuenta el “alto grado de imprudencia e indiferencia puesto en evidencia en el hecho de tomar participación activa en la búsqueda recién cuando la víctima es extraída del agua por uno de los profesores (Alonso), lo cual resulta una potenciación en los términos de lo establecido en el art. 41 del Código Penal”.

LOS HECHOS
Para los jueces, quedó debidamente acreditado que el día 26 de enero de 2004, alrededor de las 9.30, un grupo de alumnos con retraso mental leve y moderado, ninguno de los cuales sabía nadar, pertenecientes a la escuela de Educación Especial N° 504 se dirigieron caminando hacia el Club Hípico sito en las calles Darragueira y Cuba, a cargo de la docente Rosalina Herrera y del profesor de educación física Reynaldo Olivera, para realizar tareas de recreación acuática.
Que una vez en el lugar, y siendo alrededor de las 10, se distribuyeron las tareas entre ambos, siendo Olivera -quien a la fecha no ha sido ubicado- el encargado de la custodia y la guarda de los alumnos, entre ellos Marisa Bravo, que estarían en la pileta grande (12 por 25 metros), mientras que la docente Herrera se ocuparía en la pileta pequeña de tres alumnos de menor edad. Que ese día la función de guardavidas de las personas que ingresaran a la pileta mayor del Club Hípico la desempeñaba Salinas, quien había sido contratado por los concesionarios de la explotación de las instalaciones del Club a ese efecto.
Alrededor de las 11, tanto el docente a cargo del grupo (Olivera) que ingresó al predio de la pileta grande, como el piletero Salinas, “omitieron con negligencia el deber de vigilancia y supervisión que tenían en razón de sus cargos y tareas, docente y guardavidas respectivamente, y como consecuencia de tal desatención, no advirtieron que Marisa Bravo, caminaba por el interior de la pileta hacia la zona profunda, donde falleció como consecuencia de asfixia por sumersión”.
Los magistrados tuvieron por demostrada la exteriorización material de los hechos en juzgamiento, como así también la convicción de que Salinas ha sido “coautor penalmente responsable del ilícito que se le atribuye”.

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