7 de marzo de 2008

Policiales

Policiales. Confirmaciones y sorpresas en el fallo contra los cinco acusados

Algunos lloran. Otros respiran profundo y se cruzan miradas inocentes intentando digerir lo escuchado. Unos suspiran aliviados ante el futuro por venir tras el calvario vivido. Otros ausentes, anticipando le esquiva suerte que se presagiaba. María Belén Molina, Daniel Sasali, los hermanos Santiago y Esteban Pugni, y Román Espinosa, fueron condenados por el fatal suceso en el que perdiera la vida José Luis Gárate, en la noche de finales de agosto de 2004, cuando ya había dejado de trabajar en su rol de encargado del supermercado Monarca en avenida Colón al 1100.
Lagrimas de familiares y allegados al difunto. Deudos que aún buscan entender si resulta justo o no la condena que cayó para con los implicados. Tres de ellos (Espinosa y los Pugni) acusados finalmente por el “Robo agravado por el homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio agravado por el uso de un arma de fuego”. Para con el resto (Sasali y Molina) la pena con importantes atenuantes motivaron que recibieran exiguas condenas, 3 y 4 años respectivamente. Ellos también lloraron, de alivio, consuelo. Fueron condenados por participar de un robo, pero en cuestión de días recuperarán su libertad, tal vez con ciertas condiciones.
Fue así, entonces, que las sensaciones de los protagonistas y el público se fueron encontrando, bifurcando, según los intereses y sentimientos de cada uno de ellos. Finalizó una historia, aunque no la última. Según marcan las estrategias judiciales y el anticipo que hizo uno y cada uno de los letrados, recurrencias de por medio.

EL FALLO
Sobre la sentencia expuesta por el Tribunal integrado por los jueces José Luis Piñeiro, Guillermo Alberto Arecha y Pablo Galli, primeramente se resolvió las nulidades planteadas por las defensas, para luego sí abordar el veredicto para con la responsabilidades penales de los cinco acusados.
Una de las cuestiones puestas en debate, versó sobre las declaraciones testimoniales de Molina, en las que incluía a los reconocimientos de cosas y de personas efectuados por la nombrada.
Los jueces no hicieron prosperar dicha petición, dado que ya había sido definido en forma adversa en dos oportunidades, tanto desde la Cámara de Apelación, como el propio Tribunal.
Para con los planteos esgrimidos por la doctora Patricia Stalder, en cuanto a la exclusión probatoria de actas por entender que las mismas habían sido obtenidas con violación de garantías constitucionales, desde el Tribunal se calificó que nada de lo planteado “es verdad”.
“Mal puede calificarse como delictiva la actividad de funcionarios policiales y del Ministerio Público Fiscal que, actuando dentro de sus atribuciones, fueron cumpliendo dentro de los plazos correspondientes las medidas procedimentales de rigor. Pero mucho más desafortunada (además de ser técnicamente incorrecta) es la afirmación de un posible prevaricato de la titular del Juzgado de Garantías. Muy lejos se está de poder sostenerse que avaló un actuar ilegal”, se alegó.
Asimismo, Piñeiro y compañía consideraron pertinente hacer un llamado “a la reflexión” a Stadler para que en el futuro se conduzca “con la ponderación que el ejercicio de su función exige evitando, de esa manera, realizar con ligereza injustas imputaciones a funcionarios y magistrados que han tenido un comportamiento adecuado a derecho”.

LOS ROLES
A la hora de contextualizar el hecho y determinar los roles y responsabilidades de los juzgados, los jueces se valieron en un todo de la confesión de María Belén Molina, declaración considerada fundamental para colaborar en el esclarecimiento del hecho.
Coincidiendo con la hipótesis del fiscal, los magistrados afirmaron que la planificación del hecho fue ideada, durante los meses previos por los hermanos Santiago y Esteban Pugni. El primero de ellos, en razón de haberse encontrado manteniendo desde los primeros meses de ese año una relación sentimental con Molina, fue recabando información sobre el destino y resguardo de la recaudación diaria del supermercado para posteriormente ambos hermanos, con el pretexto de una muy difícil situación económica de Santiago y su necesidad apremiante de resolverla, presionar a la mujer hasta convencerla de que les brindara la información imprescindible para poder llevar a cabo el hecho y, a su vez, tomara parte en la ejecución del mismo. Asimismo, y con el fin de concretar el plan urdido, los Pugni convinieron con Espinosa y César Daniel Sasali la participación de éstos en el hecho. El primero de ellos -tal como ya fuera descripto- asumiría la tarea de la violenta sustracción, mientras que el restante tendría a su cargo el transportarlos desde Juárez hasta Tandil, y luego esperar en las inmediaciones del supermercado la salida de Espinosa para regresarlo a la ciudad de origen.

Román Enrique Espinosa y su castigo
Para con la condena sobre Román Espinosa, se tuvo en cuenta los elementos de convicción son la declaración de María Belén Molina, como así también los contundentes pruebas periciales que fueron ventiladas durante todo el juicio.
En consecuencia, fue condenado a la pena de 16 años de prisión
Autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio agravado por el uso de un arma de fuego los que concurren realmente con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

Belén Molina y sus circunstancias
Con respecto al papel de Belén Molina, los jueces sostuvieron que la imputada reconoce su participación en el hecho aunque pretendiendo limitar su responsabilidad. En efecto, admite haber desarrollado una tarea imprescindible para la concreción del plan aunque, según refiere, en el convencimiento de que el revólver que se emplearía se encontraba sin proyectiles pues, según lo reiteró, ella de ninguna manera habría admitido que se le causase un mal a Gárate.
Para los jueces, esta postura, aceptada por la acusación, constituye uno de los puntos neurálgicos a resolver en la situación procesal de Molina.
En primer lugar, Piñeiro consideró que Molina debe ser considerada autora, dado que participó en la ejecución del hecho, “prestando una cooperación que de no haber existido no hubiese permitido que se llevase a cabo el ilícito”.
Luego sí el Tribunal aceptó la figura procesal del “exceso de autor” para con el rol de Molina, ya que se “desprende que ésta –Molina- no quiso participar sino en un hecho menos grave que el que finalmente sucediera”.
Se compartió también con la fiscalía en la credibilidad de la acusada pues “no solo no existen elementos de juicio para desmentirlas, sino que, por el contrario, concurren otros que refuerzan su veracidad”.
También Piñeiro aseveró tener “la firme convicción” de que Molina “todavía amaba a Gárate y que no estaba dispuesta a consentir la posibilidad de que se le causase, siquiera, el más mínimo daño”.
A la hora de los atenuantes para con la acusada, se tuvo en cuenta “su colaboración”, que permitió “elucidar el hecho que se juzga”, como así también “el arrepentimiento” demostrado durante la audiencia, su “juventud y la labilidad de su carácter que la hacía influíble por las personas de sus afectos”.
Finalmente, entonces, Molina fue condenada a la pena de 4 años de prisión, como autora penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en grado de tentativa.

Sasali despegado del homicidio

Quien resultaba el imputado con mayores expectativas en torno a su futuro procesal era Daniel Sasali, para con quien el Tribunal lo colocó como partícipe secundario, en consecuencia recibió una pena cuya calificación se acerca de la Molina, incluso menos.
Sin dejar de destacarse que el acusado tenía relación previa con el resto y era poseedor de un automóvil utilizado en el hecho, “no puede aventurarse por cuanto no ha sido acreditado en autos por el Ministerio Fiscal, que Sasali tuviera conocimiento de que el arma de fuego iba a estar cargada, en cambio sí puede inferirse lógicamente que sabía que un arma de fuego iba a usarse”.
Para los jueces la “falta de pruebas” ayudan la situación de Sasali, “correspondiendo en virtud del principio in dubio pro reo presumir en su favor” que desconocía que el arma estaba cargada”.
Se aclaró, además que el rol de Sasali dista mucho del que tenían los Pugni sobre la totalidad del plan, quienes como tramaron la cuestión, hablaron del arma de fuego y necesitaron mentir a Molina sobre el punto para persuadirla que dejara ponerse el revólver sobre su cabeza.
Fue así entonces, que Sasali resultó condenado a la pena de 3 años de prisión, al considerarlo como partícipe secundario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en grado de tentativa.

La participación de los Pugni
Para calificar la responsabilidad de los hermanos Pugni y condenarlos, los jueces dieron por acreditado su participación a partir de los dichos de Molina, no sólo por su credibilidad en el relato sino “también porque sus dichos han sido ampliamente corroborados por otros plurales elementos de juicio que concurren de modo independiente”.
También se tuvo en cuenta la relación entre los Pugni y Espinosa, cuestión acreditada por el informe de los registros de comunicaciones telefónicas que durante el mes de agosto de 2004 se mantuvieron entre los domicilios de los acusados.
El tribunal consideró que los Pugni “eran plenamente conscientes que Espinosa emplearía un arma apta para el disparo y con proyectiles en su interior”.
El fallo expresó: “la participación de los acusados en el hecho fue preponderante para la realización del plan. Fueron ellos los mentores de la idea, quienes planificaran el proyecto criminal, quienes obtuvieron la información para poder concretarlo, quienes determinaron a María Belén Molina a involucrarse en el ilícito, quienes consiguieron la intervención de Espinosa y Sasali, quienes los instruyeron como actuar, quienes procuraron uno de los medios de movilidad alquilando un automóvil, quienes consiguieron los elementos que deberían utilizarse para inmovilizar a la víctima y además, quienes coordinaron la sincronización que deberían tener los partícipes en las diferentes tareas a realizar. Todo ello tratado en los días anteriores, en las horas previas e, incluso, en los momentos inmediatamente anteriores a que comenzara la ejecución”.
En conclusión, los jueces condenaron a los hermanos a la pena de 15 años de prisión, como participes primarios de los delitos de robo agravado por homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio agravado por el uso de un arma de fuego.

Respaldo a Morey
Fuera del estricto marco de los temas a resolver en esta sentencia, Piñeiro dedicó un párrafo para la figura del fiscal Gustavo Morey y sus colaboradores, señalando la “corrección y legalidad en sus actividades” que quedaron demostradas; actividad que tuvo además “de los inconvenientes propios de toda investigación otros extrajudiciales que, considero, fueron soportados con entereza por los mencionados y que a la larga permitieron llegar a este juicio sin mengua alguna a las garantías del debido proceso”.

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