10 de febrero de 2017

Policiales

Policiales. Confirman condena a instructor tandilense y al Aeroclub de Mar del Plata por la muerte de dos paracaídistas

La Sala Nº 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata avaló el fallo que condenaba al dueño de una empresa de paracaidismo y al Aeroclub de Mar del Plata por la muerte de un joven de 26 años y la de su instructor, de 44, ocurridas en febrero de 2008.

Los jueces consideraron que el tandilense Mario Rubén Tapia, titular de la firma "Drop Zone", y el establecimiento marplatense fueron responsables de los decesos de Alejandro Lapuente y de Héctor Zubillaga, quien como festejo de cumpleaños había decidido saltar en paracaídas por primera vez en su vida.
Ambas muertes se produjeron porque Lapuente y Zubillaga, quienes saltaron en tandem, tuvieron un problema en el aire y el paracaídas abrió después de lo previsto. Por ese motivo, golpearon contra el suel a alta velocidad y no lograron sobrevivir.
En primera instancia, según publica Clarín haciéndose eco de una nota del portal www.eldial.com, la Justicia responsabilizó al Aeroclub y a Tapia, basándose en la ley de Defensa del Consumidor. "La atribución objetiva de responsabilidad por servicios defectuosamente prestados regulada por la ley de Defensa del Consumidor alcanza a todos aquellos que hay intervenido en la organización del servicio, incluido quien se presenta en apariencia como tal, como ha acontecido en el presente caso", coincidieron los camaristas Nélida Zampini y Rubén Gerez.
"Ello no es más que la aplicación de la responsabilidad por la apariencia, íntimamente relacionada con el principio de confianza y la buena fe", manifestaron citando el Código Civil. Y agregaron: "La mentada apariencia de intervención del Aeroclub Mar del Plata que conlleva su responsabilidad ha sido acreditada" y sostuvieron que cuando mayor sea la apariencia de seguridad "mayores son las expectativas que genera y es por ello que quien la brinda debe hacerse cargo de los daños producidos en la prestación del servicio".
El aeroclub marplatense había apelado, argumentando que no participaba en modo alguno en la organización ni promoción de los saltos de bautismo, y que no percibía ninguna remuneración proveniente de dicha actividad. Pero los camaristas rechazaron los fundamentos.
De la pericia hecha por un inspector en paracaidismo, surgió que el accidente se debió a errores de procedimiento por parte del piloto y del tándem, y la falta de abridor automático en el equipo, un dispositivo que acciona automáticamente el paracaídas de emergencia.
Ahora Tapia, que lideraba el grupo de paracaidistas llamado "Drop Zone" y el aeroclub, serán quienes abonen a la familia Zubillaga, en partes iguales, la suma fijada por la Justicia en concepto de daños y perjuicios.

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