14 de marzo de 2020
Quien incumpla el aislamiento obligatorio
puede llegar a ser condenado en causa penal, por la comisión de delitos
previstos por el Código Penal vigente.
Durante las primeras horas de la tarde los
responsables la Secretaría de Protección Ciudadana y el Sistema Integrado de
Salud Pública, se reunieron con autoridades policiales y representantes de fiscalía
para coordinar acciones para el control de los casos de violación del
asilamiento obligatorio para personas que ingresaron al país recientemente,
procedentes de zonas de riesgo.
Durante el encuentro se estableció que la
Unidad de Policía de Prevención Local designará un grupo específico de
oficiales de policía, que recibirá una capacitación especial sobre coronavirus
a cargo de un equipo de especialistas del Sistema de Salud. Ellos serán los
encargados de verificar eventuales situaciones de incumplimiento del
aislamiento domiciliario obligatorio. En las situaciones en las que los
efectivos comprueben la violación, con apoyo de la Comisaría que por domicilio
corresponda, se hará la denuncia penal correspondiente de oficio ante la
Fiscalía local.
De tal modo, la persona que viole el deber
de "aislamiento domiciliario obligatorio" se verá alcanzada por una causa
penal, por la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 202, 203,
205, 239 y concordantes del Código Penal, que textualmente establecen:
ARTICULO 202. - Será reprimido con
reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad
peligrosa y contagiosa para las personas.
ARTICULO 203. - Cuando alguno de los hechos
previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia,
negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los
deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN
MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará
prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.
ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión
de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las
autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una
epidemia.
ARTICULO 239.- Será reprimido con prisión
de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario
público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le
prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación
legal.
A tal fin, este viernes el Municipio
confirmó que se dispuso una línea telefónica (249 4607324), para realizar
consultas sobre coronavirus o denunciar casos de incumplimiento del
aislamiento. En ese sentido se pidió a la comunidad hacerlo solamente en casos
concretos y fundados. Recibidos estos reportes, se dará inmediata intervención
a la Unidad de Policía de Prevención Local, a los efectos antes mencionados.
También se aclaró que las medidas de acción
van variando día a día, y que si bien el aislamiento era para todas las
personas que habían ingresado al país a partir del 10 de marzo, se realizó una
modificación y actualmente es obligatorio para quienes lo hicieron desde el 28
de febrero. Cualquier persona que ingresó al país desde ese día en adelante,
debe permanecer 14 días en su domicilio.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario