28 de marzo de 2008
El Senado dio un nuevo avance en el desarrollo del Plan de Seguridad Vial Nacional al incorporar al Código Penal la figura de "carreras callejeras" o "picadas automovilísticas". Una vez que la ley entre en vigencia, las picadas serán consideradas un delito, de acuerdo lo dispuso la Cámara de Senadores. Es decir, tipificadas en el Código Penal como delito, quienes participen en las mencionadas competencias, produzcan o no accidentes de tránsito, serán imputados con penas que irán desde los seis meses hasta los tres años, lo que la transforma en un delito excarcelable, siempre y cuando el imputado no tenga una condena anterior (en cumplimiento o suspendida) ya que, de poseerla, acontecido el delito por correr picadas, deberá cumplir con ambas penas, pudiendo ser también privado de la libertad conforme sea la graduación del delito anterior. A la nueva ley también deberá sumársele una inhabilitación para conducir por el doble de la pena impuesta.
Como se observa, la figura de la "carrera callejera" dejará de ser una simple contravención sujeta a multas, para transformarse en un delito tipificado. Hasta antes de esta nueva ley, los jueces de los fueros Penal y Civil debían condenar solamente a quienes participando de "picadas" causaran la muerte, lesiones o perjuicios económicos. Con la implementación de esta nueva figura legal, el sólo hecho de demostrar la participación en una competencia callejera, será causal suficiente para imponer una pena. Pero para saber la diferencia entre la pena que hasta ahora se aplicaba y la que se aplicará, es necesario saber qué es una contravención y qué es delito. La contravención, que es una infracción a las normas de tránsito, de menor gravedad que los delitos y cuyo conocimiento y sanción es de competencia de los juzgados o tribunales de faltas, está sujeta al pago de multas y al cumplimiento de obligaciones que son impuestas por estos juzgados. El delito entendido como una conducta tipificada (en este caso) en el código penal, supone una acción u omisión, penada por la ley, sujeta a una pena impuesta en el mismo ordenamiento. En definitiva, quienes antes competían en carreras callejeras, si no generaban daños a terceros, eran plausibles de una pena menor; quienes hoy simplemente participen en una competencia automovilística deberán afrontar imputaciones por penas que, no siendo en principio privativas de la libertad, en concurso con otros delitos, pueden sí serlo.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario