23 de agosto de 2010

Locales

Locales. Cuatro años de prisión por robo agravado

El Tribunal Criminal Nº 1 durante la semana que pasó ventiló su veredicto en torno a un par de causas de las que estaba imputado Nicolás Alberto Pereira.
Para los jueces, el acusado resultó responsable del delito de robo agravado por escalamiento y efracción, hecho cometido el 16 de enero de 2007 en perjuicio de Franco Gabriel Procopio, como así también por el robo agravado por efracción y escalamiento en grado de tentativa ocurrido el 21 de abril de 2007 en perjuicio de Miguel Moreno Hueyo, delitos por los cuales se lo condenó a la pena única de cuatro años de prisión.
Por otro lado, se lo absolvió del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin tener la correspondiente autorización legal, por el que fuera acusado y en virtud de no haberse probado los extremos de la acusación del Ministerio Público Fiscal.
Sobre la primera de las causas, los jueces quedó suficientemente acreditado que el 16 de enero de 2007, entre las 18 y 21.30, al menos Pereira, previo escalar uno de los paredones perimetrales del domicilio cercado y cerrado de la calle Venezuela 384, accedió al patio interno del mismo y luego ejerció fuerza sobre la puerta exterior correspondiente a la cocina la cual logró vulnerar e ingresó al interior de la vivienda de donde se apoderó ilegítimamente de un DVD, una videocassetera, un reporoductor MP3 512, una máquina depiladora, un secador de pelo, un par de zapatillas, una mochila, un perfume de hombre, un desodorante masculino, un perfume de mujer, todos elementos de propiedad de Franco Gabriel Procopio y Andrea Beatríz Pagadizabal.
Concurre en sostén de su participación en el hecho la circunstancia que uno de los rastros localizados en el lugar del ilícito, más precisamente en la puerta violentada, corresponde al dígito pulgar de la mano derecha de Pereira, conforme se acreditó con el informe técnico pericial que se complementó con el acta de levantamiento de evidencias, el informe y valorización técnica, el acta de secuestro, el informe de identidad establecida por el sistema AFIS de la Policía Científica Regional Atlántica y la fichas decadactilares y palmares de Pereira agregadas.
La defensa técnica en su alegato intentó descalificar las conclusiones del informe técnico pericial argumentando la existencia de contradicción entre el rastro recogido valorado técnicamente como apto y el rastro que se menciona en el informe de correspondencia, planteando en consecuencia la nulidad de dicho cotejo y sus consecuencias cargosas.
En ese sentido, el Tribunal ya se había expedido en otras causas, rechazando el planteo en cuanto deviene extemporáneo al haberse introducido fuera del término fijado, habiendo entonces precluído la oportunidad para efectuarlo durante el juicio oral.
Así, el planteo del Defensor fue rechazado por resultar extemporáneo y parcial en su valoración
Sobre la causa por la tenencia sin autorización legal del revólver calibre 22 que se secuestrara al momento de la interceptación en el kilómetro 158 de la ruta nacional 226 del taxi conducido por Samuel Elías Grinstein, el Tribunal no coincidió con las conclusiones arribadas por el Fiscal.
Así, la imputación en las constancias del acta de procedimiento que en la audiencia se ha visto relativizada en su contenido por los testimonios, los magistrados entendieron que la prueba de cargo ofreció deficiencias para sostener un juicio de reproche. En consecuencia de ello, correspondió arribar a un pronunciamiento

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