25 de julio de 2019

Locales

Locales. Curcio: "El Intendente fue amonestado, que es una sanción menor y no está firme"

Curcio indicó que "sorpresivamente salió esto ahora, que es un fallo del Tribunal del mes de abril de este año, tiene más de tres meses, y además, no se encuentra firme porque fue recurrido por nuestro intendente en la esfera administrativa, que todavía está vigente".

"El Tribunal de Cuentas cuestiona particularmente la contratación en dólares que se hizo desde el Municipio de Tandil por la red de videovigilancia. Lo primero que hay que responder, es que el fallo no se encuentra firme, no está impuesto, o que, como leí, era ?susceptible de sanción?. La sanción que ya se impuso, eventualmente, o que podría confirmarse, es una amonestación, que es una sanción totalmente menor. Una de las más leves. Cuando hay un perjuicio o un incumplimiento formal se imponen multas, o lo que se conoce como ?cargos?, equivalente al perjuicio patrimonial, o incluso hasta inhabilitaciones, con lo cual, estamos hablando de amonestaciones que incluso el propio Rogelio Iparraguirre tiene amonestaciones del Tribunal de Cuentas, en el año 2018, por ejemplo, por algunos incumplimientos. Y a nadie le sorprende porque es una sanción muy menor, que tiene que ver con observar algo que luego se subsana o se logra explicar, pero el incumplimiento puede haber existido o no se termina de convencer y se impone la amonestación", explicó el letrado.

"Si fuera algo realmente cuestionable, no cabe ninguna duda que habría una multa o un cargo. Y ese fallo está recurrido, porque desde el Municipio estamos convencidos de que se puede realizar esa contratación", remarcó.

Curcio detalló luego que "la circular que emite el Tribunal de Cuentas en el año 91 y luego es modificada en el año 94, disponiendo que los municipios no podían contratar en dólares, tiene un origen o una justificación histórica, que es que en el escenario de la ley de convertibilidad del peso, el Tribunal de Cuentas contaba, porque la ley orgánica lo preveía, con la facultad de reglamentar la propia ley orgánica. En uso de esas facultades y en vista de la ley de convertibilidad, dispone limitar que los municipios no puedan contratar en dólares. El Tribunal se encontró con que la provincia y el Estado seguía tomando créditos en dólares u otorgando programas en dólares, con lo cual la modificación a esa circular, que bajo ningún punto de vista puede tener un rango superior a una ley emanada del Congreso de la Nación, que es el que tiene competencia constitucional para regular en materia monetaria, el Tribunal modifica la circular y la amplía diciendo que se podían tomar préstamos en dólares en el caso de la provincia y de la nación, pero ya vemos que tanta injerencia no tenía".

"Un dato que no es menor es que la ley orgánica, en el año 96 o 97, modifica el artículo que le daba esa competencia al Tribunal, con lo cual, hoy ya ni la tiene", añadió.

El funcionario insistió en que el fallo del HTC "está siendo cuestionado en la faz administrativa, pese a que se trata de una amonestación, que como decía, se trata de una sanción totalmente menor, e incluso común, que funcionarios de diferentes municipios la reciben. E insisto, el propio Iparraguirre y otros concejales, y nadie salió a cuestionar o hacer de eso un tema de Estado. Y sí sorprende que aparezca ahora a pocos días de las elecciones. No le quiero meter yo el tinte político, pero creo que ya está instalado, porque es un fallo de abril de este año que no está ni siquiera firme".

"Es importante dejar en claro, para no confundir ni subestimar a la comunidad, que el Tribunal de Cuentas aprobó el estudio de cuentas del ejercicio 2016-2017 y cuando tuvo que resolver el tema de la contratación en dólares, entendió que no cabía ningún cargo, que es si efectivamente había perjuicio patrimonial; ninguna multa, que sería si hay un incumplimiento formal que amerita una sanción; sino una amonestación que es como un llamado de atención".

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