5 de julio de 2021
Lo decidió la jueza Marta Cirulli tras dar por fracasado el proceso de salvataje de la firma ya que la propuesta que hizo esta no satisfizo a los acreedores, incluido el Estado nacional.
La justicia comercial decretó la quiebra del Correo
Argentino SA, una empresa del Grupo Macri, tras dar por fracasado el proceso de
salvataje, al entender que la oferta realizada por la compañía postal
"solo representaba el 100% de la deuda a los ojos de la propia
empresa", pero "no abarcaba el valor actual de la misma".
La jueza en lo Comercial Marta Cirulli tomó la decisión
luego de que fuera rechazada una nueva propuesta de la empresa postal que no
satisfizo el interés del Estado Nacional, acreedor Categoría A, según surge del
fallo de 44 páginas al que tuvo acceso Télam.
En su fallo, la jueza recordó que de las 6 firmas que se
presentaron al salvataje solo el propio Correo Argentino S.A. "mantuvo el
interés de seguir con el trámite", y párrafos más adelante explicó que la
oferta realizada no satisfizo a los acreedores necesarios como para prosperar.
Cirulli señaló en su fallo que la oferta realizada por la
concursada solo representaba el 100 por ciento de la deuda a los ojos de la
propia empresa pero que no abarcaba el valor actual de la misma.
La magistrada también hizo referencia a la supuesta
conformidad que la empresa deudora atribuyó a los acreedores de Categoría C,
que habían prestado acuerdo a ofertas realizadas hace casi 20 años, en otra
instancia del proceso concursal.
"A lo largo de todo ese tiempo variaron sensiblemente
los indicadores económicos y sobrevinieron sucesivas devaluaciones de nuestro
signo monetario con gran pérdida del valor adquisitivo, lo cual es de
conocimiento público. En esa situación, no podría razonablemente suponerse que
aquellos acreedores Categoría C -antes aquiescentes- aceptarían ahora la
llamada mejora de propuesta, tratándose de créditos devengados hace dos
décadas", sostuvo la jueza.
La magistrada resaltó además que aún si se dejaran de lado
los cuestionamientos a los avales presentados por la concursada y se trabajara
con la hipótesis de que "todas las conformidades, adhesiones y
ratificaciones obtenidas resultan legítimas, válidas y computables"; la
empresa postal de los Macri no logró la conformidad de su principal acreedor,
que es el Estado Nacional.
"No encuentro ahora -como no encontré el 18.3.2010-
mérito para calificar al Estado Nacional como acreedor 'hostil' tal como se irá
viendo", sostuvo la jueza al rechazar las acusaciones que había lanzado la
empresa de los Macri contra el Estado Nacional, y más precisamente contra la
Procuración General del Tesoro, en el expediente del concurso.
"Si la deudora puede ofrecer una propuesta mejor, pero
la retacea hasta el último momento posible, mal podría calificar de 'hostil' al
acreedor que decide no aceptarla por hallarla insuficiente", sostuvo la
jueza.
Cirulli resaltó en su fallo que "el ofrecimiento de la
concursada presume de satisfacer íntegramente el único crédito Categoría A, en
el 100% del capital nominal ($296.205.376,49), más intereses", pero a la
hora de calcularlos recurre a una tasa que no puede compensar "ni
remotamente lo adeudado por falta de pago de los cánones mensuales, devengados
-cuando menos- desde el año 2001 hasta el cese de la concesión del servicio
postal, dispuesta en el Decreto N° 1075/2003 del 19.11.2003".
En sus últimos intentos, el Correo Argentino S.A. había ofrecido pagar mil millones de pesos por una deuda que según los cálculos del Estado y del Ministerio Público Fiscal supera los cinco mil millones de pesos.
Qué dice la ley
La 24.522, de Concursos y Quiebras establece en su artículo
48 inciso 8 que "cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo,
por tercero o por el deudor, o el acuerdo no fuese judicialmente homologado, el
juez declarará la quiebra sin más trámite".
El concurso de acreedores del Correo Argentino inició en
2001 cuando la empresa del Grupo Macri ya había dejado de pagar hace años el
millonario canon que le correspondía para poder explotar la concesión del
correo oficial.
Durante el gobierno de Mauricio Macri, el Estado aceptó una oferta del Grupo Macri para pagar la deuda en 15 cuotas; un acuerdo que no prosperó porque la fiscal de la Cámara Comercial Gabriela Boquín determinó que era ruinoso para las arcas del Estado.
El fallo y las medidas de la jueza
En la parte resolutiva del fallo, la magistrada ordenó
oficiar a la Inspección General de Justicia, y al Banco Central y requerirle a
este último que "el estado de falencia a todas las instituciones de
crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de
dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden de la fallida,
y procedan a transferirlos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires".
La jueza también dispuso la incautación de los bienes de la
empresa decretada en quiebra para ser rematados "difiriéndose la
designación de martillero y la modalidad de realización para el momento en que
se cuente con el inventario de bienes, sean incautados los mismos y se acredite
que el dominio se encuentra en cabeza de la fallida".
La magistrada dedicó una parte de su fallo a aclarar en qué
condiciones llegó a la decisión emitida, luego de que ayer y hoy el
expresidente Mauricio Macri y algunos de sus exfuncionarios la mencionaran en
redes sociales y le advirtieran sobre las consecuencias políticas que podría
generar un fallo como el de este lunes.
"Aun cuando parezca inusual, las tantas veces
reiteradas particularidades que exhibe este trámite, y su extraordinaria
atipicidad concursal, me llevan a expresar lo que sigue: Efectué mis
reflexiones serenamente, tras un estudio profundo y minucioso de las muy
singulares aristas de este procedimiento, como resulta de la totalidad de las
consideraciones efectuadas y de la base legal utilizada".
"Me hice cargo de la dificultad que enfrentará el
lector común para comprender cabalmente los fundamentos expuestos en el cauce
de tan atípico trámite, por lo cual intenté desarrollarlos con la mayor
sencillez y simpleza posibles. Invertí todos los esfuerzos jurisdiccionales
imaginables para tutelar el interés de la totalidad de los sujetos comprendidos
en el procedimiento, cual se puede percibir fácilmente de una detenida lectura
de la causa principal y de los Incidentes de Investigación aún en
trámite", continuó.
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