16 de marzo de 2012

Locales

Locales. Defensas desacreditaron la prueba y pidieron la absolución de los 5 imputados

Argumentos jurídicos contra la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y un natural ataque al peso de la prueba fueron los pilares de las defensas para solicitar la absolución de los 3 militares y 2 civiles acusados de secuestrar, torturar y matar al abogado Carlos Alberto Moreno. Durante 8 horas, los asesores oficiales de Julio Tomassi, Roque Italo Pappalardo y José Luis Ojeda, y el letrado particular de los hermanos Julio y Emilio Méndez, contrarrestaron los alegatos del fiscal Daniel Adler y los querellantes.

Todos apuntalaron la "inocencia" en los aberrantes delitos imputados, pero los abogados de los ex castrenses, en caso de condena solicitaron "proporcionalidad" en la pena, así como ejecución domiciliaria atento la edad y la salud, en los casos de los dos jedes del Batallón Logístico de Tandil.

En la anteúltima audiencia, todos los defensores leyeron sus argumentos. En términos técnicos, los representantes de los miembros del Ejército se ampararon en la prescripción de los cargos y la violación del plazo razonable del juicio. En el caso de Ojeda, se insistió en la "obediencia debida", por ser un subalterno que "cumplió órdenes". También declararon la inconstitucionalidad de la prisión perpetua porque "es equivalente a morir en la cárcel" en los casos de los adultos mayores.

Por su parte, Andrés Arla, abogados de los Méndez, denunció una "emboscada" procesal por la que "debería darse la nulidad del pedido de elevación a juicio", cuestión desestimada por el Tribunal.

Las alocuciones fueron escuchadas por alumnos de escuela y sólo se vieron interrumpidas cuando se argumentó que no pudo probarse el estado de "indefensión" de Moreno al momento de su homicidio, pronunciamiento que provocó la queja del público y una advertencia del juez Roberto Falcone, quien exigió silencio en la sala.

Hoy a las 10 continúa el debate oral con la última oportunidad de declarar para el quinteto de imputados: pueden hacerlo o no. Y por la tarde, el momento de máxima tensión y expectativa: los adelantos del veredicto, ante un clima de público que seguramente será nutrido, y con un festival de rock desarrollándose en las afueras de la Universidad Nacional del Centro.


"TOMASSI, FUERA DE LA REPRESION ILEGAL"

Gabriela Maceda, defensora de Tomassi, aseguró que si bien su pupilo era responsable del batallón logístico, los jefes de área en ningún caso tenían decisión sobre la represión ilegal. La doctora sí descargó culpas sobre los titulares de zona y subzona. En este marco de la estructura castrense se resguardó para sostener que era nula la intervención de teniente coronel en la acciones clandestinas. "Sólo podían actuar en tareas no encubiertas, de acuerdo al marco normativo de la época. La entrega del cadáver de Moreno proveniente del Area 121, del que era titular Tomassi, no constituye una prueba que lo implique en la muerte. Tampoco la Policía dependía de él", limitó la defensora oficial.

Para la profesional, la acción penal "está prescripta", puesto que de lo contrario se estaría "violando el principio de legalidad". Aunque sorprenda, citan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener esta tesis.

Cuestionan que al momento de los hechos no existía una norma que determinaba la imprescriptibilidad, pues esto debería regir hacia el futuro, de acuerdo a los representantes de los castrenses implicados.

"Tomassi debió haber sido juzgado en un tiempo razonable, aquí se están violando las garantías, porque pasaron mas de 34 años de investigación, con un cierre y reapertura de la causa por razones políticas, en 2005, algo totalmente ajeno a mi asistido", explicó Maceda.

La abogada reconoció la gravedad del hecho, el dolor de sus familiares, pero adujo que "no hay una prueba concreta que lo pueda vincular a Tomassi". Y en ese tono agregó Maceda: "aquí escuchamos testimonios de personas que fueron víctimas solo por pensar diferente, fueron conmovedores, pero esas declaraciones no brindan elementos directos que puedan vincular a mi asistido" con el crimen de Moreno. Además, le sorprendió que en el juicio "nunca surgió el nombre de Tomassi y sí el de (el teniente coronel de Olavarría, Aníbal) Verdura.

Aseguró más tarde que durante la dictadura "había un accionar legal y militar, y otro ilegal; ambos coexistieron". Para Maceda, su defendido nunca estuvo en el aparato represivo clandestino, porque su rango no se lo permitía.

Según el Tribunal 5 de Capital Federal, los jefes de área estaban fuera del aparato genocida y la responsabilidad "sí debe caer en la Comandancia de subzona y zona". Reconoció la abogada la acción psicológica militar para construir al delincuente subversivo, coincidiendo con el querellante César Sivo, "pero el comunicado que anunció el fallecimiento partió de esferas más altas del alcance de Tomassi". O sea, que para la defensora los cargos deberían quedar en el ex ministro del Interior Alfredo Saint-Jean y el comandante de Ejército, Guillermo Suárez Mason.

Sobre el pedido de "reclusión" perpetua -más grave que la prisión-, según Maceda es una pena "tácitamente derogada", al tiempo que solicitó la declaración de " inconstitucionalidad de penas perpetuas, basada en el principio de resocialización". Con 81 años -dijo-, "mi asistido va a morir en la cárcel si se le aplican 20 años de prisión efectiva -perpetua-, esto sería equivalente a la pena de muerte", opinó.

Para la letrada, el monto de la pena pedido por los acusadores es "excesivo", y no guarda proporción con las penas del juicio a las Juntas militares, que en algunos casos fueron menores.


"FUE IMPOSIBLE LA COMUNICACION RADIAL"

Victoria Sánchez Soulié, adhirió a los argumentos jurídicos de su antecesora y desligó a Pappalardo del alcance de rango para ejecutar el plan de desapariciones forzadas de personas. Y como lo hiciera su defendido en el debate, desmintió cualquier posibilidad técnica de que pudiera darse la comunicación radial entre la Policía y el Batallón Logístico, para liberar a Ojeda el 3 de mayo del 77, cuando habría tenido lugar la persecusión a Moreno, en cercanías de la chacra de Méndez.

"De los informes de ambas fuerzas se desprende que no pudo haber comunicación entre las partes, por cuestiones técnicas, ya que están en diferentes bandas de frecuencia. En los 34 años de la investigación no pudo demostrarse que el personal policial se haya podido comunicar desde los móviles con el Ejército", insistió. Así cuestionó los dichos del ex comisario Menéndez, que comprometía a Pappalardo como partícipe de aquel contacto.

"Sivo dijo que la comunicación con Pappalardo se hizo desde el teléfono de la chacra cuando todos los testigos hablan de un procedimiento que se hizo a la vera de la ruta. Es una tesis totalmente nueva", fustigó Soulié.

Sobre la estructura castrense, recordó que su asistido "era Mayor y jefe de operaciones en el Batallón Logístico de Tandil, por encima de él había dos jefes, mas Saint-Jean y Suárez Mason. Así criticó la imputación funcional, es decir, que por ser jefe militar es coautor del episodio.

Para la abogada, hubo una "construcción forzada de la imputación", por lo que "corresponde la absolución", manifestó al Tribunal. También negó que haya agravantes en la tipología del delito por tratarse la víctima de un perseguido político, cuando "no lo fue". Y adujo que la autopsia no revela que Moreno "haya sido víctima de picana eléctrica".

A propósito de Pappalardo, Sánchez Soulié aseguró que "sufre una severa afección cardiovascular evolutiva e hipertensiva. No puede ir" a una cárcel común, argumentó. Por eso, y en razón de sus 74 años de edad, en caso de condena pidió la domiciliaria.


OJEDA, "A LO SUMO PARTICIPE SECUNDARIO"


Patricio Varela, defensor de José Luis Ojeda (59), basó sus alegatos en la obediencia debida para recalcar que su pupilo "sólo acató órdenes" de la superioridad, y si bien clamó su inocencia, dijo que en todo caso le correspondería la figura de "partícipe secundario".

Recalcando la "insuficiencia probatoria" como "parte del principio de inocencia", rememoró que el suboficial hace 3 años que está con prisión preventiva en Marcos Paz. El letrado desacreditó el peso probatorio de los testimonios aportados por Neri y Valentín Bulfoni, Roberto Pérez, Carlos Marchioni, Bautista Fittipaldi, y los policías Omar Juárez, -falso testimonio-, Fernando Sánchez, Ricardo Rodríguez.

También hizo hincapié en que, al momento del hecho, Ojeda tenía bigotes y nunca tuvo una mancha en la frente, rasgos físicos que lo alejarían de la persona descripta por los vecinos que lo vieron perseguir a Moreno.

"La familia Posal habla de los militares Martínez y Echevarria, y no de Ojeda", añadió.

Durante el proceso militar "los subordinados sólo cumplían órdenes de sus superiores. Así lo dispone el Código de Justicia Militar. Era obligatorio cumplir y no acatar era pasible de graves consecuencias".

"Ojeda actuó de acuerdo a su adiestramiento, se le dio órden de combatir, estaba convencido de que los procedimientos eran legales y legímitos, a él se le dijo que era una guerra con reglas no convencionales", apuntó.

Y advirtió que sólo pudo haber cometido una "participación secundaria en la privación ilegítima de la libertad". Alega que Ojeda "sólo habría recapturado" al laboralista y lo entregó "a otros efectivos, sólo eso, la colaboración menor prestada es del tipo secundaria", reiteró Varela. Para el abogado, "esa colaboración no es indispensable, pues lo pudo haber hecho cualquier otro par de bajo rango".

Por último, calificó a su pupilo como "una persona de trabajo",


ARLA CONTRA BASSI Y LA TESIS DEL CENTRO CLANDESTINO


Finalmente, alegó Andrés Arla, el abogado particular de los Méndez. Reconoció el "horror que sufrió Moreno" y el "reclamo legítimo de justicia de gran parte de la sociedad", pero rechazó de plano cualquier colaboración de los civiles en su fatal desenlace.

"Con ellos caminé las calles de Tandil y percibí el respeto y consideración que despiertan en la sociedad", aseveró Arla, locuaz en sus palabras. A la Fiscalía y los querellantes les endilgó "falacias argumentales" y una maniobra de "emboscada" para, en medio del proceso, virar la calificación desde encubrimiento a participación necesaria en tres crímenes aberrantes. Por eso solicitó la "nulidad" de la elevación a juicio, recurso desestimado por los magistrados.

"Dijeron que por no declarar implicaba una pacto de silencio al estilo mafioso y que debía tenerse en cuenta la posición social como agravante. Ambas cosas son muy preocupantes", advirtió Arla. Y como contradicción marcó que "no pueden pedirse padecimientos a los imputados mientras se defienden los derechos humanos".

Más tarde, consideró Arla que "los acusadores convirtieron un tipo de encubrimiento (facilitar la quinta para ocultar a la víctima), figura original de la instrucción, pasible de 6 años de prisión, en tres hechos gravísimos, como la participación necesaria en el secuestro, tortura y muerte de Moreno", lo que implica entre 12 y 20 años.

Asimismo, le dedicó un párrafo especial a la testigo Stella Maris Bassi, quien admitió haber tenido una relación sentimental con Emilio Méndez, y que en el juicio desnudó presuntos vínculos del ex gerente del Banco Comercial con la cúpula castrense. La acusó de "mentirosa descarada", y de instigar a Petronilla Posal y su familia a "declarar cosas que nunca pudieron ver".

También "solicitó la inmediata libertad" de los civiles. Dijo Arla que no está probado "que Moreno haya sido trasladado a la chacra de Méndez, tampoco que haya sido torturado en el lugar, ni que se haya escapado, ni reingresado a la propiedad, ni que el crimen se haya realizado en la casa, tampoco que se facilitó la propiedad para que allí funcione un centro clandestino de detención".

Sobre la causa, citó que "según Bulfoni, Moreno señaló que unos atorrantes lo tenían secuestrado hace 4 días a 10 cuadras de allí, pasando ?El Paraíso?, lo que no coincide con la distancia que hay con la chacra de los Méndez".

Para el abogado Arla, "los acusadores dieron por cierta la premisa del centro clandestino de detención en la chacra de Méndez, y esa es una construcción linguística", fustigó. Cabe señalar que Emilio Méndez había reconocido

que tenía relaciones protocolares con los militares, "pero eso era parte del contexto" de época.

"A Julio Méndez, administrador de campos, no lo nombró nadie en el juicio, pero lo responsabilizan por el condominio del inmueble", cuestionó el letrado. Por último agregó que Emilio Méndez no tiene el poder económico que le endilgan, sino una vivienda en calle Necochea 87 desde hace décadas, donde hubo escraches de organizaciones de Derechos Humanos. "Su señora posee un Citroen 3 CV y él una rural Duna Weekend", concluyó.



Tati Almeida y funcionarios nacionales vienen para el veredicto


Tati Almedia, referente de "Madres de Plaza de Mayo", Línea Fundadora, Luis Alem, subsecretario de Promoción de los Derechos Humanos de la Nación, el diputado Horacio Pietragalla y Marcelo Duhalde, director del Archivo Nacional de la Memoria, llegan hoy a Tandil para participar de la audiencia final del juicio, otorgando dimensión institucional al importante momento del fallo.

Además, desde las 17, en la esquina de Pinto y Chacabuco, se realizará un festival musical. Tocarán la banda local “Los Cocos" y de dos bandas platenses: “Encías sangrantes” y “Planeta frito”. Luego de la lectura de la sentencia, actuará la reconocida banda tandilense “The Nylons”, y el cierre estará a cargo de Karamelo Santo.

Karamelo Santo, es una banda argentina de rock al estilo fusión, pionera en la mezcla de otros estilos como punk, folclore, cumbia, ska y reggae en Latinoamérica, formada oficialmente en 1993 en Mendoza, liderada y fundada por Goy Karamelo. La banda es muy reconocida en la Argentina, pero para el resto del mundo es tal vez, una de las bandas de rock más representativas del cono sur latinoamericano, debido a viajes y giras por todo el planeta, junto a la mixtura de ritmos populares de latinoamérica.

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