4 de agosto de 2023

Repercusiones del fallo contra la Municipalidad por lotes de Villa del Lago

Repercusiones del fallo contra la Municipalidad por lotes de Villa del Lago . "Dejar de otorgar excepciones, permitir loteos indebidos y aprobar planos fraudulentos"

Ante el fallo conocido recientemente contra la ordenanza que intenta resolver el problema de Villa del Lago, la Asamblea por la Preservación de las Sierras consideró que "el ordenamiento territorial es competencia de municipio y provincia y eso no significa menoscabo a la certeza de ningún particular sobre sus bienes. El problema de Villa del Lago viene de larga data y pueden transitarse varios caminos para gestionarlo de modo de preservar los intereses de Tandil. Más allá de la apelación del Municipio al fallo mencionado, volvemos a proponer acciones habilitadas en el marco legal existente, en particular la Ley 8912 (Art 101 y 103) y el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil. Anotar la restricción a la construcción en todos los terrenos serranos, incluidos los de Villa del Lago donde no hay agua ni posibilidades de tratamiento adecuado de efluentes (DL 8912 Art. 101-103). Para respetar el ordenamiento y cuidar la ciudad no es imprescindible comprar los terrenos sino hacer cumplir la ley vigente respecto a regulación y uso del suelo".

Los vecinos organizados recordaron que "en la década del 60 aprovechando la cuantiosa inversión pública en la construcción del Dique algunos particulares lotearon y comenzaron a vender en cuotas terrenos de una sierra aledaña. No contaban con agua, lo cual quedó prontamente en evidencia e hizo que los compradores dejaran de pagar las cuotas, quebrando la firma Tandil Inversora S.A. En 1977 se aprueba con modificaciones la norma territorial que rige en toda la provincia hasta el presente. La misma establece que no se puede construir en aquellos terrenos que no disponen de agua y posibilidades de tratamiento seguro de efluentes, que las autoridades deben anotar esta restricción en catastro, y que esta norma es efectiva para todo terreno donde no exista un plano aprobado. Es decir, en Villa del Lago esto es aplicable para todo menos para lo construido o aprobado hasta el momento en que se publicó la Ley 8912/ 77. Desde entonces asistimos a décadas de abandono, quedando sólo las primeras casas terminadas en Villa del Lago. En todas esas décadas, ¿la enorme deuda de impuestos quién la pagó?", se preguntaron.  

Y reseñaron que "desde hace alrededor de 10 años se empezaron a suceder incendios, alambrados y construcciones ilegales. La gestión municipal hizo caso omiso a las múltiples denuncias públicas. Se publicaron fotos con casas en construcción con dos piletas de lona armadas con agua para la tarea constructiva, evidencia de la inexistencia de agua de pozo. La Usina llevó la luz y el municipio les sube el agua con camiones. En pocos años se vieron una sucesión de tomas de terrenos vip, y construcción clandestina. Las denuncias siguieron y la falta de respuestas públicas adecuadas también".

La asamblea espetó que "los cambios ocurridos en los últimos 15 años, el incremento de la especulación inmobiliaria y la pretensión de apropiación privada de la valorización ambiental y paisajística de Tandil, presionan para convertir terrenos rurales y complementarios en zonas residenciales urbanas. Instigan a cambiar los indicadores para conseguir la aprobación de proyectos que invaden las Sierras con los usos que el PDT dice se deben impedir. ¿Por qué el municipio no anota la restricción a la construcción en todos los terrenos serranos sin agua y sin posibilidades de tratamiento adecuado de efluentes?. Esa es la medida simple, establecida por ley, que reclamamos hace más de una década. La sentencia del tribunal dice que no es el Municipio sino la Provincia y la Nación las que pueden declarar la utilidad pública y la expropiación, y el Municipio la apelará".

Para los preservacionistas es necesario "anotar la restricción a la construcción en todos los terrenos serranos, incluidos los de Villa del Lago donde no hay agua ni posibilidades de tratamiento adecuado de efluentes (DL 8912 Art. 101-103) Aplicar la Ley 8912 vigente y el Plan de ordenamiento aprobado en 2005 por el municipio y refrendado por la provincia en 2007, donde dice que debe evitarse el avance urbano sobre las sierras. Dejar de otorgar excepciones, de permitir loteos indebidos y de aprobar planos fraudulentos. Para respetar el ordenamiento y cuidar la ciudad no es imprescindible comprar los terrenos sino hacer cumplir la ley vigente, y eso lo pueden hacer ya". 

Finalmente en un comunicado expresaron que en Villa del Lago, como en todo el territorio, "el ordenamiento y la regulación del uso el suelo es competencia estatal, se trata de una cuestión de interés público que brinda a toda la comunidad la certeza de que usos se pueden realizar sin afectar al bien común, la ciudad en la que convivimos y en la que vivirán las próximas generaciones". 


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