17 de septiembre de 2026

Locales

Locales. Del freno burocrático a la vía técnica: el Municipio fijó requisitos para evaluar el parque industrial Arecha-Ranceze

Tras meses de reclamos por la parálisis en la aprobación del proyecto de expansión industrial de 80 hectáreas, un informe emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro establece la hoja de ruta que los desarrolladores deberán completar para analizar el cambio de uso de suelo.

El proyecto de expansión industrial y logística impulsado por la familia Arecha-Ranceze ha comenzado a mostrar signos de movimiento en la esfera municipal, pasando de una etapa de estancamiento administrativo a la fijación de exigencias técnicas concretas.

A mediados de junio de 2026, el grupo inversor de origen local denunció públicamente que la propuesta -denominada Ampliación ZEIU 31- llevaba más de un año sin una respuesta concreta por parte del Ejecutivo local.

La iniciativa contempla el desarrollo de un polo logístico e industrial sobre 80 hectáreas linderas al actual Parque Industrial de Tandil (parcelas 1089g y 1089k, Circunscripción X), sumando 182 lotes industriales, un centro de transferencia (Cross Docking), una playa de camiones y una estación de servicio de ruta.

Según manifestaron los desarrolladores, la obra se proyecta con inversión 100 % privada y costo cero para el municipio. Asimismo, destacaron contar con el aval del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires tras la evaluación favorable del estudio de impacto ambiental.

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Sin embargo, Juan Pablo Arecha, representante del proyecto, denunció respuestas ambiguas de las autoridades locales y falta de diálogo por parte del bloque oficialista. Las gestiones iniciadas en abril de 2025 y respaldadas por un "pronto despacho" en octubre de ese año solo habían obtenido en febrero de 2026 una respuesta de la entonces Directora de Obras Públicas, María Riestra, quien supeditó el análisis a la elaboración del nuevo Plan de Desarrollo Territorial (PDT), un proceso que los inversores criticaron por sus prolongados plazos.

La respuesta municipal y los requerimientos técnicos

El panorama administrativo registró un cambio de posición con la intervención formal de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro. A través de una comunicación firmada el 15 de septiembre de 2026 por la funcionaria Marina Santos, el Municipio remitió el expediente para formalizar el trámite de Solicitud de Cambio de Uso de Suelo (de Área Rural a Área Industrial) y fijó las condiciones para evaluar la Factibilidad Municipal.

El expediente fue tratado en toma de conocimiento por la Comisión de Gestión Territorial (Acta N° 290), cuya postura fue la de informar los requerimientos necesarios para avanzar en el análisis.

Para que la propuesta pueda ser reevaluada, los impulsores del proyecto deberán cumplimentar la siguiente documentación técnica:

  • Recurso hídrico y efluentes: Presentación de la Perfectibilidad Hidráulica otorgada por la Autoridad del Agua (ADA), análisis de calidad y cantidad de agua, y el proyecto de la planta de tratamiento de efluentes cloacales e industriales, el cual deberá contar con la aprobación posterior de la Dirección General de Obras Sanitarias.
  • Infraestructura de servicios y vialidad: Presentación de los proyectos de la red de abastecimiento de agua potable y del trazado de calles y obras de escurrimiento, sujetos a evaluación por parte de la Dirección General de Vialidad Municipal.

Aspectos ambientales y territoriales:

  • Elaboración de un análisis planialtimétrico firmado que aclare la cercanía con la cota de 200 msnm, a fin de determinar si el predio interfiere con la Zona Natural Protegida Sierras de Tandil.
  • Clarificación de las categorías de uso industrial conforme al Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial y la adecuación de los usos comerciales, recreativos y de servicios contemplados.
  • Restricciones de electroducto: Resolución y aclaración sobre la servidumbre de paso por la línea de media tensión/electroducto que atraviesa las parcelas 1089k y 1089g (propiedad de la Usina de Tandil y correspondiente a la empresa C.R.E.T.A.L.).
  • Normativa provincial: Cumplimiento de la Ley Provincial N° 13.744 de Agrupamientos Industriales y la resolución RESO-2026-159-GDEBA-MGGP.

Con la delimitación de estos requerimientos por parte de la autoridad local, el análisis del expediente quedará supeditado a la entrega completa de la documentación por parte del grupo inversor.

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