19 de septiembre de 2014
Los jueces de Cámara Roberto Atilio Falcone, Néstor Rubén Parra y Mario Alberto Portela rechazaron el beneficio de prisión domiciliaria para Emilio Felipe Méndez quien fue condenado a 15 años de prisión en la causa Nº 93306152 (ex 2473) como partícipe necesario en los delitos de
privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido por funcionarios públicos con violencia; imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, los que concurren realmente entre sí, hecho en el que resultó víctima el doctor Carlos Alberto Moreno. Cabe mencionar que hace poco tiempo fue alcanzado con ese beneficio, el militar Roque Pappalardo. El asesor letrado de Emilio Méndez, doctor César Augusto Lococo adujo razones de salud de su defendido a la hora de formular el planteo.
A su turno la fiscal federal Ad-Hoc, doctora María Eugenia Montero, dictaminó que se debería denegar el beneficio de arresto domiciliario.
Citando a Clariá Olmedo, agregó que el otorgamiento del mismo, es facultad del magistrado interviniente y no una obligación imperativa y automática impuesta por ley cuando se verifique la causal objetiva referida. (Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V, Ed. Ediar, pág. 241).-
Que mas allá de la edad del imputado, el Juez interviniente debe evaluar en el caso concreto no sólo los requisitos de la ley, sino las demás cuestiones atinentes a cualquier instituto que morigere las condiciones de detención, como por ejemplo, la existencia de riesgo de fuga y la existencia de riesgo directamente derivado del encierro preventivo, esto es, la incidencia negativa en la salud del procesado que convierta al mismo en un trato cruel, inhumano o degradante.
Asimismo tuvo presente los informes producidos por el Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 454/466 así como lo informado por el Servicio Penitenciario Federal a fs. 479/481 estableciendo que el condenado Emilio Felipe MENDEZ “puede ser tratado de sus dolencias en una unidad penitenciaria” (vfs. 457) en coincidencia con el informe Psicológico que da cuenta que el nombrado “puede ser asistido en la unidad penitenciaria donde se encuentra alojado” (vfs. 466).-
Agregó que el informe del Servicio Penitenciario Federal de fecha 1 de agosto del corriente año glosado a fs 479 da cuenta que el interno de marras puede ser atendido respecto de sus dolencias médicas en el actual lugar de alojamiento.
En los considerandos de la resolución que tiene la fecha del 26 de agosto se sostiene que debe tenerse en cuenta que el primero de agosto del años pasado el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata “resolvió por unanimidad no hacer lugar a la incorporación del encartado de marras al régimen de prisión domiciliaria solicitada por la defensa particular en los términos del art. 32 inc. a y d de la ley 24.660 resolviendo la alzada declarar mal concedido el recurso de casación oportunamente interpuesto por la defensa” e “inadmisible el recurso extraordinario impetrado”.
Se indica que hay constancias sobre que “el cuadro de salud de Emilio Felipe Méndez y el adecuado tratamiento que el nombrado recibe por parte de las autoridades penitenciarias del Módulo Médico Asistencial del Complejo II de Marcos Paz y del Instituto Cardiovascular Buenos Aires (ICBA) (vfs. 53, 84) conforme lo requerido en diversas oportunidades y lo ordenado por el Sr. Juez de Ejecución Penal, extendiéndose la autorización para trasladar al encartado las veces que indicación médica debidamente constatada así lo requiera (cfs.62) y con la antelación suficiente para que se le practiquen la totalidad de tratamientos, interconsultas y estudios pertinentes”.
A ello debe agregarse que del informe producido por los profesionales del Cuerpo Médico Forense no se advierte un estado de gravedad que permita inferir que la permanencia en detención conlleve un deterioro de su salud y transforme dicho transitar en cruel, degradante o inhumano, por el contrario concluye que “teniendo en cuenta el examen clínico realizado en este Cuerpo Médico Forense y los informes de las interconsultas realizadas con los Servicios de Cardiología y Neurología, desde el aspecto físico el nombrado Méndez puede ser tratado de sus dolencias en una unidad penitenciaria” (vfs. 432 vta.)”.
Dicho informe se complementa con el realizado por el Sr. Jefe de División Asistencia Médica a/c Dirección de Sanidad del S.P.F glosado a fs. 478 y a fs. 480 que dan cuenta que “… el lugar actual de alojamiento del interno causante puede brindar la asistencia médica que requiere“ … “de acuerdo a los informes médicos obrantes en el presente, el interno de marras podría ser alojado en cualquier Complejo Penitenciario del área metropolitana, desde el punto de vista sanitario”/.-
Los magistrados tuvieron en cuenta a la hora de denegar el beneficio de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de Emilio Méndez que “de las constancias agregadas en la incidencia se desprende que el nombrado recibe inmediata y adecuada atención médica que su cuadro de salud requiere, encontrándose debidamente asistido por los profesionales médicos de los centros sanitarios del S.P.F. y también centros de privados (Instituto Cardiovascular Buenos Aires) las veces que éste así lo requiera con debida certificación del médico de unidad (vfs. 62)”.
También consideran que “la detención de Emilio Felipe Méndez no resulta cruel, inhumana o degradante. Se ajusta a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia y a los estándares internacionales reconocidos por la Nación”.
“Ello asimismo por haberse ordenado conforme a derecho, en el marco de la sentencia dictada con posterioridad a la celebración de la audiencia de juicio oral y público en donde fueron respetadas todas las garantías constitucionales de las que Carlos Alberto Moreno fue privado al ser ilegalmente detenido la noche del 29 de abril de año 1977, secuestrado y trasladado por personal militar a la ciudad de Tandil y muerto entre los días 3 y 4 de mayo del mismo año en total estado de indefensión, luego de intentar huir del cautiverio en el que se encontraba, intento infructuoso como consecuencia del grave deterioro físico por el que atravesaba”, aseveraron los magistrados en el punto seis de la resolución que no concede el beneficio, como si lo recibió hace meses su hermano Julio y recientemente el militar Roque Pappalardo. Cabe mencionar que Tomassi murió en prisión y sigue detenido José Luis Ojeda, todos condenados en el juicio llevado a cabo en el Aula Magna de la Unicen.
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