23 de marzo de 2014

Locales

Locales. Denegaron pedido de José Luis Ojeda para visitar a su familia en Tandil




José Luis Ojeda, quien fuera condenado en el juicio desarrollado en el Aula Magna de la Unicen por el crimen del abogado laboralista de Olavarría Carlos Moreno durante la Dictadura, solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal que lo dejara viajar a Tandil para ver su familia, ante la imposibilidad de trasladarse del grupo familiar hasta el Penal de Marcos Paz, donde cumple la condena.
El Tribunal luego de evaluar la argumentación del militar condenado en el juicio por el crimen de Carlos Moreno, rechazó la petición formulada por el militar.
En la presentación, denegada por el Tribunal, Ojeda pedía un permiso para visitar con custodia una vez por mes a su familia en Tandil, porque tras la muerte de su madre no han podido visitarlo al Penal de Marcos Paz por problemas económicos.
En la presentación formulada por la defensa del militar se da cuenta “de la difícil situación familiar que dificulta y hasta imposibilita el contacto de su pupilo con su grupo familiar por lo que el pedido se encuentra orientado en contrarrestar los efectos negativos de la pena y recobrar el vínculo familiar”.
Prosiguió su presentación citando “los puntos 37 y 79 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptada por el primer congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y Tratamiento de los delincuentes celebrada en Ginebra en 1955”.
Por último destacó la conducta observada por su asistido “tanto en su lugar de encierro como en las reiteradas oportunidades que gozó visitas al domicilio de su madre. A fs. 281 solicitó se provea acercamiento familiar”.
A su turno la Sra. Fiscal Ad- Hoc. Dra. María Eugenia Montero “se opuso al traslado del encartado de autos al domicilio familiar por considerarlo improcedente en virtud que el derecho de salidas por acercamiento familiar resulta una salida excepcional pudiendo ser únicamente concedida en los casos que taxativamente establece el artículo 166 de la ley 24.660 “en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares”.
Asimismo entendió que “el argumento expuesto por la defensa relacionado en la carencia de recursos económicos desnaturaliza el instituto en cuestión.”
También se da cuenta que en el informe efectuado por el departamento de Registros y Visitas del Complejo Penitenciario Federal Nº 2 de Marcos Paz “se desprende el régimen de visitas del interno de marras”, quien ha gozado de visitas durante todos los meses allí informados.
Sentado ello y coincidiendo en un todo con el dictamen del Sra. Fiscal Ad-Hoc “entiendo que la pretensión del encartado en autos no puede prosperar por no encontrase acreditados en el presente los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley (art. 166 ley 24.660) para su procedencia”, por lo que se resuelve “no hacer lugar a la pretensión del encartado José Luis Ojeda impetrada a fs. 216 debidamente integrada por su defensa técnica a fs. 218/vta y 281 por no encontrarse acreditado en autos los requisitos de admisibilidad que requiere el art. 166 de la ley 24.660 para su procedencia”.

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