20 de noviembre de 2013
Un vecino que acudió a realizar el trámite para renovar el carnet de conducir, hizo una denuncia ante el presidente del HCD contra el titular del Juzgado de Faltas Nº2, doctor Vicente Pedro Oliveto por la presunta comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público.
En los fundamentos de la denuncia a la accedió LA VOZ el vecino sostiene que el magistrado “no solo ha incurrido en falta grave por el mal trato dispensado a mi persona, sino que además lo ha hecho con abuso de autoridad, interpretación arbitraria, caprichosa e infundada de la normativa legal vigente, incurriendo de esta manera en una clara violación de los deberes de funcionario público”.
“Cabe aclarar que aquellas acciones u omisiones que llevaran a cabo empleados de esa repartición que atenten contra el debido proceso recaen directamente en cabeza del titular de la misma, toda vez que los empleados de Mesa de Entrada, están obligados a recibir los escritos que se presentan y que, solo serán los funcionarios o magistrados, quienes por resolución escrita y fundada, admitirán la procedencia o señalarán las deficiencias. Es por todo ello que hago reserva de iniciar acción penal conforme lo normado por los artículos 248 sstes y cctes del C.P”, añade el denunciante.
La denuncia fue realizada ante el doctor Juan Pablo Frolik “conforme lo establece el Código de Faltas Dec/ley 8751/77 art. 24”.
En la denuncia el vecino narra que “el día viernes 15 del corriente mes me dispuse a iniciar los trámites pertinentes para la renovación de mi licencia de conducir, ya que está pronto a vencerse, lo cual entre otros trámites me llevó a acercarme al Juzgado de Faltas en turno (Juzgado de faltas Nº 1) a solicitar el correspondiente libre deuda. En ese lugar se me informa de la existencia de “antecedentes” de infracciones de tránsito en ambos juzgados”.
Destaca que “a raíz de esa información presento formal escrito solicitando a los titulares de ambos Juzgados, se me otorgue el correspondiente libre deuda atento a que no poseo antecedentes, ello así según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 8989, que en su parte pertinente dice: "Artículo 47° Inc.e): Para tramitar la renovación, reemplazo o duplicación de la Licencia de Conductor, el solicitante no deberá tener ninguna sentencia firme incumplida emanada por los Tribunales de Faltas por infracciones a las Ordenanzas y Leyes vigentes. En trámite interno la Dirección de Tránsito deberá verificar cada solicitud".
“En honor a la verdad debo decir que en la mesa de entradas del Juzgado de Faltas Nº 1 me informan que no poseía antecedentes que contrariaran la ordenanza mencionada, pero que no me podían extender certificación de libre deuda por cuanto todavía no tenía resuelto la cuestión en el Juzgado de Faltas Nº 2, expresándome que se encontraba tramitando en ese juzgado Causa Nº 183405 en la cual se me imputa una presunta infracción de tránsito, no pudiendo aportarme más datos. He aquí mi sorpresa, cuando me dirijo a la mesa de entradas del Juzgado Nº 2, dispuesto a presentar el escrito donde solicitaba libre deuda, me informan que no pueden recibir ninguna presentación por escrito hasta tanto llegue el Sr. Juez a su público despacho”, alega el denunciante.
Sostiene luego “Debo decir que esto ocurre a las 7.45 de la mañana del viernes 15. El Sr. Juez arriba al Juzgado a las 9.00 am. Mientras esperé la llegada del Sr. Juez suponiendo que iba a recepcionar mi petición, solicité a la empleada que me atendió, que me permitiera tomar vista de las supuestas actuaciones que se seguían en mi contra, pero la única respuesta que recibí fue negativa, argumentando que no podía mostrarme la “causa” sin la autorización del juez. Al llegar el juez, y consultado que fuera por la empleada, ésta me informa que él mismo no me iba a atender y que mi petición iba a ser contestada entre ese mismo viernes y el lunes de la semana siguiente (18/11/2013)”.
“En el día de hoy, a las 9.30 am, me presento nuevamente ante la mesa de entradas de ese Juzgado a la espera de respuesta, que descontaba iba a a ser afirmativa a mi pretensión, obteniendo como respuesta que se había librado cédula a mi domicilio desestimando mi petición y fijando audiencia para efectuar descargo a una supuesta acta de infracción. Obviamente que solicito se me informe sobre los fundamentos que el juez tuvo en cuenta para desestimar, porque insisto, en que no estaba en contravención a la ordenanza 8989/03, lo cual no solo me fue denegada la información, sino que además se me negó tomar vista del expediente, violentando así las más elementales garantías del debido proceso, conforme surge del artículo 18 de la Carta Magna”.
La nota agrega que “Vuelve a reiterar el Sr. Juez su reticencia a atenderme para poder manifestar mi preocupación por el tratamiento que se me estaba dando, y por no permitirme tomar conocimiento de los fundamentos de su rechazo. Solicito la atención de la Sra. Secretaria letrada del Juzgado, a lo cual me informan que no se encontraba en las dependencias del mismo. En este estado de cosas, vuelvo a insistir ante la empleada de la mesa de entradas para que solicite al Sr. Juez que me dispensara unos minutos de su atención, y la misma me reitera que el juez manifestó que no me iba a atender, y que se molestó con ella porque no debió hacerme referencia alguna al desestimiento de mi petición”. “Debo manifestar que a esta altura ya me encontraba totalmente estupefacto por el accionar del Sr. Juez, a lo cual textualmente expresé: “Por favor, ¿le puede decir al Dr. Oliveto que me atienda solo cinco minutos?”. Es ahí donde la empleada se dirige al despacho del Sr. Juez y encontrándome en la sala de espera del Juzgado, sale el Sr. Juez de un pasillo y a los gritos y gesticulando con unos papeles en sus manos, suponiendo yo que sería el expediente que se me sigue, me increpa diciéndome: “Ya te dije que te va a llegar la citación, ya te podés ir, ya te dije que te va a llegar la citación.” Ante lo cual me dirijo hacia donde estaba él para poder conversar pero no en los términos que planteaba, dándose media vuelta y retirándose, cerrándome la puerta de su despacho en la cara, y lo único que atiné fue a interponer mi pie para no sufrir un golpe innecesario, solicitándole en forma pausada que por favor quería conocer los fundamentos de su desestimiento. El Dr. Oliveto lejos de calmar sus ánimos, levantando más su tono de voz, me increpa diciendo: “Andate y retírate de acá o llamo a la policía” ante lo cual insisto en lo solicitado y él repitiendo sus amenazas de llamar a la fuerza pública para retirarme del lugar. Viendo la imposibilidad de razonar con él atento el estado en el que se encontraba, me retiro del lugar”, indica finalmente en la denuncia que ingresó al HCD.
Habrá que esperar si la presentación es tenida en cuenta o no se la considera desde el HCD, y en caso de ser aceptada y avanzar el expediente podría llegar a formarse un jury para Oliveto.
Asimismo el denunciante solicitó a Oliveto que se excuse “en la Causa Contravencional que lleva el Nº 183405, donde se me imputa de forma arbitraria y maliciosa la presunta comisión de una falta de tránsito. Fundamento la presente solicitud en base a lo normado por los art. 30 del Dec/ley 8751/77, 47 inc. 8 y 13 del C.P.P.P.B.A”.
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