5 de abril de 2022

Se enteraron previo a la marcha

Se enteraron previo a la marcha . Desconsuelo en la familia Simón: Aracil rechazó la orden de detención de Jaureguiber

La jueza de Garantías 2, Stella Maris Aracil, rechazó la orden de detención del imputado Luciano Jaureguiber, noticia que la familia se enteró en la previa de la marcha prevista para esta mañana. 

El desconsuelo es total y se vieron imágenes de resignación en la Municipalidad, antes de la partida de la movilización. 

Tal lo previsto, la columna salió de la Municipalidad en dirección a los Tribunales. Exigen la detención del amigo y funcionario de Lunghi, Sebastián Jaureguiber. 

Al dilatarse el encarcelamiento de Luciano Jaureguiber, la familia de Sebastián Simón junto a la Agrupación 1 de Octubre inició hace minutos la marcha al Juzgado de Garantías 2. 

Alrededor de 150 personas caminan desde la Municipalidad a los Tribunales, en el marco de la investigación por el accidente seguido de huida del lugar, y previo contacto con el secretario privado del intendente, entrega. 

Para Griselda Altamirano, lo ocurrido es un "asesinato" al tiempo que buscarán respuestas en la magistrada, quien se amparó en su decisión al sostener que ahora "no es procedente" la detención pues no quedó firme la resolución donde se rechaza la eximición de prisión. 

La Resolución de la Jueza Stella Maris Aracil

"AUTOS Y VISTOS: Los de la I.P.P. No 01-01-004258-21/00 caratulada "JAIJREGUIBER, Luciano s/ Homicidio culposo -conducción de vehículo automotor agravado por la fuga o ausencia de socorro a la víctima - Art. 84 bis párr. 2do,' (C. No 9389/21), y;

CONSIDERANDO: La presentación de fs. 571 formulada por el Sr. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de investigaciones Especiales Dptal., Dr. José Ignacio Calonje, peticionando se deje sin efecto la suspensión de la ejecución de la detención de Luciano Jaureguiber, ya dispuesta, a fin de no desnaturalizar la esencia de la medida cautelar.

No comparto el temperamento que el sr. Agente Fiscal, ahora, pretende se adopte, en razón que ello implicaría alzarse contra el sistema de impugnaciones ordinarias y recursos extraordinarios provincial y federal (anunciado por la Defensa a fs. 481/484); los efectos de los recursos; definición de resoluciones firmes o ejecutoriadas que han sido reglados en los artículos l, art. 3, art. lll, art. ll8, art. 431, art. 482, y art.483 del Código de Procedimiento Penal de la Prov. de Bs. As.; y art. 14 ley 48; cuya observancia dentro de cada una de las instancias penales realizan en concreto las garantías constitucionales de presunción de inocencia, defensa en juicio, y debido proceso (art. 18 CN) posibilitando el dictado de la resolución que otorgue firmeza al rechazo de la eximición de prisión de Jaureguiber.-

Pero, además, porque a fs. 2781282 surge que el l0 de diciembre de 2021 textualmente de resolvió: "...III SUSPENDER la ejecución de la orden detención de LUCIANO JAUREGUIBER, DNI N" 26. 63I. 292 decretada, hasta que la denegatoria de eximición de prisión se encuentre firme (art 111 CPP). Ello, por el efecto suspensivo de los recursos posibles. (art. 18B y art. Proceso: PP-01-01-004258-21/00

Y, que esta resolución que fue impugnada por el Sr. Defensor, Dr. Luciano Tumini (fs. 358), sin embargo, fue consentida por el Sr. Agente Fiscal a fs 355/355 vta., quien además, a su expreso pedido y mientras la resolución de rechazo de eximición de prisión, adquiriera firmeza, requirió se lo someta a Jaureguiber a nuevas obligaciones mientras permanece en libertad, -además de la prohibición de salir del país-, que son: i) la prohibición de ausentarse de su domicilio por más de 24 hs. sin avisar al juzgado, y ii) concurrir al Juzgado de Garantías semanalmente para ratificar domicilio (fs. 356/356 vta. y fs. 361).

Por el consentimiento dado, y las citas de derecho, no es procedente el cambio de temperamento adoptado el 10 de diciembre de 2021 de esperar la firmeza de la resolución que rechaza la eximición de prisión, como lo requiere el Sr. Agente Fiscal, Dr. José Ignacio Calonje a fs. 571.-

Notifíquese al Sr. Agente Fiscal.

Notifíquese al Sr. Letrado Patrocinante del particular damnificado". 

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