27 de enero de 2017
La delegación Tandil del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires -Distrito Vto- emitió un comunicado en el cual celebra "que el Honorable Concejo Deliberante haya aprobado una ordenanza que determina una serie de importantes beneficios impositivos para propietarios que declaren metros de construcción al momento no registrados".
"Es una medida que venimos sugiriendo desde hace un tiempo porque entendemos que se trata de un aliciente para que -si aún no lo hicieron- los propietarios regularicen su situación dominial de manera correcta, que el Municipio genere recursos genuinos y nuevos por recaudación en esta materia, y que nuestros técnicos profesionales puedan asesorar e intervenir a medida que los vecinos entiendan lo beneficioso de este blanqueo", agregaron desde la entidad colegiada.
Cabe recordar que la mencionada institución venía reiterando desde principios de 2016 gestiones ante la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de Tandil para que se sancionara una propuesta de estas características, algo finalmente aprobado por el Concejo Deliberante.
FACILIDADES DE PAGO PARA
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Se trata de un Régimen de Facilidades de Pago para aquellos contribuyentes afectados por los derechos de construcción generados como consecuencia de la presentación de carpetas de incorporación de obras efectuadas en inmuebles, realizadas en el Partido de Tandil.
Establece NOVENTA POR CIENTO (90%) de descuento sobre los recargos determinados según el Articulo 43o de la Ordenanza Impositiva, que corresponda aplicar desde los vencimientos originales de los derechos de construcción determinados para aquellos contribuyentes y demas responsables según el Articulo 1o, adeudados a la fecha de promulgación de la presente, siempre y cuando abonen al contado.
PAGO EN CUOTAS
Los contribuyentes y demas responsables, según el Articulo 1o, podran abonar los derechos de construcción determinados con los recargos que correspondan según el Articulo 43o de la Ordenanza Impositiva desde su vencimiento original en los siguientes planes de pagos en cuotas:
a) para viviendas cuyo tipo de obra sea de interés social o unifamiliar: hasta DOCE (12) cuotas iguales, men-
suales y consecutivas, con interés de financiación que sera del 50% que el establecido por el Articulo 43o inc.
a.1) de la Ordenanza Fiscal; y
b) resto de viviendas para otros tipos de obra: hasta TRES (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el
interés de financiación establecido por el Articulo 43o inc. a.1) de la Ordenanza Fiscal.
PLANES DE PAGO ANTERIORES
Los contribuyentes y demas responsables que hubieran solicitad y obtenido facilidades de pago por reglamentaciones anteriores o a través de decretos del Departamento Ejecutivo, podran acogerse al presente régimen, en alguna de las modalidades previstas en los Articulos 2o o 3o, por la totalidad de las cuotas oportunamente solicitadas que se encuentren impagas y las no vencidas, previa recomposición de la deuda refinanciada a la fecha de vencimiento original, considerando los pagos efectuados.
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