29 de julio de 2021

Locales

Locales. Desde este viernes, algunas actividades podrán ampliar el aforo con personas vacunadas

El Municipio publicó el Decreto 2381, en el que habilita la extensión horaria de las actividades habilitadas, las reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas y se pliega a la Resolución 3023/21 de la provincia, que define la ampliación de los aforos. Entrará en vigencia este viernes 30 de julio.

Las actividades que funcionaban con un aforo del 30 %, podrán ampliar un 20 % con personas que certifiquen estar vacunadas, y son:

-Restaurantes y bares en el interior con aforo

-Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)

-Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados

-Cines, con expendio de golosinas y bebidas (Decisión Administrativa N° 607/21)

-Teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo

de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, sin expendio de bebidas

y comidas (Decisión Administrativa N° 607/21)

-Realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia

de personas (Decisión Administrativa N° 593/21)

-Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con

concurrencia máxima.

-Bibliotecas

-Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural

-Natatorios en espacios cerrados

-Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, en espacios cerrados con

amplia ventilación natural, más de 10 personas

Además, el decreto 2381 del Municipio, expresa:

ARTICULO 1: Establézcase a partir del 30 de julio de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:

a. Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de delivery.

b. Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 00:00 hs.

c. Cines, museos y bibliotecas podrán funcionar en el horario de 6:00 a 23:00 hs.

d. Teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, y sin expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 6:00 a 23:00 hs.

e. Los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

f. Gimnasios y natatorios podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

g. Práctica recreativa de deportes individuales o grupales sin contacto al aire libre podrá realizarse en el horario de 06:00 a 23 hs.

h. Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, en espacios cerrados con amplia ventilación natural, con más de 10 personas, se podrán realizar en el horario de 06:00 a 23 hs.

i. Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos o cerrados podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23 hs.

j. Las reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 (diez) personas se podrán realizar en el horario de 06:00 a 23 hs.

k. El resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

l. En caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 3023/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.

m. El Anexo I de la Resolución N° 3023/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2o: No se encuentran autorizados:

a. Casinos.

b. Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines.

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