29 de julio de 2021
El Municipio publicó el Decreto 2381, en el que habilita la
extensión horaria de las actividades habilitadas, las reuniones sociales en
domicilios particulares hasta 10 personas y se pliega a la Resolución 3023/21
de la provincia, que define la ampliación de los aforos. Entrará en vigencia este viernes 30 de julio.
Las actividades que funcionaban con un aforo del 30 %, podrán
ampliar un 20 % con personas que certifiquen estar vacunadas, y son:
-Restaurantes y bares en el interior con aforo
-Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas
ni espacios recreativos)
-Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios
cerrados
-Cines, con expendio de golosinas y bebidas (Decisión
Administrativa N° 607/21)
-Teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los
efectos del desarrollo
de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores,
sin expendio de bebidas
y comidas (Decisión Administrativa N° 607/21)
-Realización de eventos religiosos en lugares cerrados que
impliquen concurrencia
de personas (Decisión Administrativa N° 593/21)
-Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios
públicos al aire libre con
concurrencia máxima.
-Bibliotecas
-Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación
natural
-Natatorios en espacios cerrados
-Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, en
espacios cerrados con
amplia ventilación natural, más de 10 personas
Además, el decreto 2381 del Municipio, expresa:
ARTICULO 1: Establézcase a partir del 30 de julio de 2021, y
hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las
actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo
a la siguiente modalidad:
a. Los establecimientos cuya actividad consista en el
expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00
hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio
a través de la forma de delivery.
b. Los establecimientos cuya actividad consista en el
expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 00:00 hs.
c. Cines, museos y bibliotecas podrán funcionar en el
horario de 6:00 a 23:00 hs.
d. Teatros y salas de espectáculos de centros culturales a
los efectos del desarrollo de artes escénicas, y sin expendio de comidas y
bebidas, podrán funcionar en el horario de 6:00 a 23:00 hs.
e. Los consultorios de profesionales de la salud,
laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar
en el horario de 06:00 a 23:00 hs.
f. Gimnasios y natatorios podrán funcionar en el horario de
06:00 a 23:00 hs.
g. Práctica recreativa de deportes individuales o grupales
sin contacto al aire libre podrá realizarse en el horario de 06:00 a 23 hs.
h. Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, en
espacios cerrados con amplia ventilación natural, con más de 10 personas, se
podrán realizar en el horario de 06:00 a 23 hs.
i. Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios
abiertos o cerrados podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23 hs.
j. Las reuniones sociales en domicilios particulares hasta
10 (diez) personas se podrán realizar en el horario de 06:00 a 23 hs.
k. El resto de las actividades y servicios autorizados por
este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.
l. En caso de encontrarse establecido el factor ocupacional
de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N°
3023/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de
Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí
dispuesto.
m. El Anexo I de la Resolución N° 3023/21 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires forma parte del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2o: No se encuentran autorizados:
a. Casinos.
b. Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines.
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