13 de agosto de 2021
Este viernes, y en función de las normativas establecidas
por Nación y Provincia, a nivel local también se estableció una nueva
Resolución.
En los considerandos se marca que "deviene necesario
continuar con la adopción de decisiones destinadas a actividades y servicios
que contribuyan al bienestar general de la ciudadanía, y también, a la
sustentabilidad de distintos sectores de la sociedad" y que en el "en el marco
de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución
Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las
Municipalidades), reconocidas a través del art. 10 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorias, resulta
necesario el dictado de este acto administrativo:
El Decreto establece que a partir del 13 de agosto de
2021 y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que el funcionamiento
de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo
podrán realizarse de 06 a 02hs y de acuerdo a la modalidad indicada en el
presente Decreto.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los
establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible,
únicamente en lo que refiere a esa actividad, los cuales no estarán sujetos a
modalidad horaria alguna.
Las reuniones sociales en domicilios particulares podrán
realizarse con hasta 10 (diez) personas en espacio cerrado. Si el domicilio
contare con espacio al aire libre, y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia
podrán ser hasta 20 (veinte) personas.
Los eventos masivos podrán realizarse con un máximo de
400 (cuatrocientas) personas. Toda solicitud de evento masivo que supere la
cantidad indicada en este inciso, será analizada en forma conjunto entre el
área de este Departamento Ejecutivo con competencia específica y el Comité de
Seguimiento del Coronavirus Covid-19 creado por Disposición N° 319/20 del
Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
El factor ocupacional para el resto de las actividades y
servicios no mencionados precedentemente,
será el establecido en la Resolución N° 3289/21 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace.
No se encuentran autorizados discotecas, salones de
fiestas y establecimientos afines.
Se dispone como medida de protección y como parte de los
protocolos que en los términos de los
arts. 4.3 y 4.4 de la ordenanza N° 17.079 deban cumplir
los establecimientos que trabajen con permanencia de público en donde se
encuentre permitido la no utilización de tapaboca-nariz, la obligación de
utilizar la aplicación web denominada "Sistema de Gestión de casos Covid
Tandil" a través del dominio covid.tandil.gov.ar o la herramienta digital que
en el futuro disponga este Departamento Ejecutivo.
Instar a los establecimientos no alcanzados por el
párrafo anterior, a la utilización de la aplicación antes referida. La medida
dispuesta en este artículo comenzará a regir a partir de los 15 días corridos
de firmado el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º: Para todo lo no modificado por este Decreto,
se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las
normas que actualmente regulen las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente
las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria
vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.
El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.
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