18 de abril de 2010

Locales

Locales. Despenalizar no significa legalizar:

Por Florencia Giombine*, y Diego Araujo**.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo que irá inmortalizándose en el ambiente jurídico bajo el mote de “el fallo Arriola”, por ser éste una de las personas involucradas en la investigación, despenalizó la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. Tanta fue la importancia del más alto Tribunal del país a la expresión subrayada, que dedicó uno de sus considerando a aclarar que la decisión tomada no implicaba de ninguna manera "legalizar la droga"; muy por el contrario reafirmó la necesidad de que las todas instituciones asuman el firme compromiso de combatir el narcotráfico. Quizás, algún lector desprevenido creerá encontrar en estas afirmaciones alguna contradicción; pero, no. No es así. La decisión de la Corte en realidad lo que ha hecho es sincerar una situación de hecho, y despojar al discurso hipócrita de un instrumento más del que valerse. Y la ocasión ha sido acertada, el clima social ha receptado positivamente la resolución del Tribunal; sin embargo sigue siendo necesario insistir sobre las bases de los fundamentos. Así uno de los argumentos que fueron utilizados para penalizar con pena de prisión a los consumidores fue el que sostenía que “penalizando al consumidor no solo se lo obligaba a efectuar tratamientos compulsivos para “curarse” sino que además era una forma legítima de combatir el comercio y tráfico de estupefacientes. El tiempo ha demostrado la falacia de esta afirmación, tanto es así que hoy el contra-argumento ha sido precisamente el evidente fracaso de la punición. La Corte en su actual conformación viene- a nuestro entender- a poner cada cosa en su lugar. Y en un tema como el de las adicciones, el narcotráfico y la salud pública, no es poco: llamar a cada cosa por su nombre y poner orden en la marea de falsas creencias, prejuicios y soluciones mágicas imperantes en relación al tema, es un muy buen inicio para el largo camino que significa abordar la problemática del consumo de estupefacientes y –mas complejo y grave aún- el narcotráfico.
En este sentido la Corte, responsable y respetuosa de las garantías individuales, sin olvidar el bien jurídico “salud pública”, ni el deber indelegable del Estado de combatir el narcotráfico, ha expresado –en consonancia con los instrumentos internacionales que nos rigen- que no resulta aceptable para un Estado de Derecho castigar a una persona por el hecho de tener en su poder sustancias estupefacientes para su propio consumo. Por qué? Sintéticamente, por los siguientes motivos: 1.- Porque el Estado no puede entrometerse en la vida privada de sus ciudadanos, reprochando conductas que sólo le atañen a ellas; 2.- Porque el Estado solo debe castigar conductas, pero nunca podrá reprochar penalmente características personales o modos de vida de una persona; 3.- Porque la tenencia para consumo no afecta el bien jurídico “salud pública” ni los derechos de terceros si es ejercida en el marco de la intimidad de una persona o en determinadas circunstancias que no ponen en peligro dichos bienes (como era en este caso el consumo solitario en una plaza). 4.- Porque desde un punto de vista mas pragmático, la penalización del consumidor de drogas se ha demostrado absolutamente inútil para combatir el narcotráfico. 5.- Porque es un absurdo sostener que al penalizar la conducta de tenencia se evita la comisión de otros delitos potenciales por parte de quien consume. En esto la Corte no solo analiza adecuadamente y se toma en serio el tema de la adicción a sustancias sino que es terminante en afirmar que no se puede penar a alguien por un hecho que aun no cometio, aplicando criterios peligrosistas que nada tienen que ver con la libertad del sujeto ni con un derecho democrático respetuoso de esa libertad. 6.- Porque si se considera que el consumidor o adicto requiere de tratamiento y que no lo hará por propia voluntad, existen otros mecanismos para “obligarlo” que nada tienen que ver con el derecho penal sino con medidas que ya existen en el derecho civil -la internación compulsiva de un adicto, por ejemplo- Por otra parte la Corte –sabedora del lugar que ocupa como cabeza de uno de los tres poderes y de las repercusiones mediáticas y sociales del fallo- se ocupa responsablemente y en un lenguaje llano, absolutamente alejado de la terminología compleja y excesivamente técnica que en la mayoría de los casos suele leerse en las sentencias- de aclarar que no se está legalizando la droga ni muchísimo menos y que el flagelo del narcotráfico por un lado y la cuestión de salud pública del creciente consumo y adicción a sustancias debe ser firmemente encarado por los tres poderes del Estado. En este sentido promueve el compromiso de los tres poderes del Estado en realzar tareas de prevención y tratamiento en lo que respecta a salud pública; e investigación y represión de todas las actividades relacionadas con el narcotráfico. Como se ve, lejos de trivializar el problema, la Corte lo jerarquiza, le da entidad como conflicto severo a resolver, pero a cada cosa por su nombre, cada quien con su tarea y sin mezclar las aguas: una cosa es reprimir y castigar a los tenedores de droga para consumo personal (y atención que tampoco se sostiene que sea una conducta “legítima” de los sujetos, solo que la punición es “ilegítima” para el Estado, nótese la enorme diferencia conceptual); otra cosa es abordar la gravísima problemática que le plantea a la salud pública el consumo y/o abuso y/o adicción y/ cercanía con las sustancias estupefacientes (que pueden ser legales o no, eso también es importante aclararlo) y otra el narcotráfico como delito complejo y sus delitos derivados y/o conexos, que requieren medidas de investigación, recursos y diseños institucionales también complejos -además de compromiso político- y que no se combaten sancionando consumidores. No se necesita ser abogado ni funcionario para entender estas diferencias. Pero quizás los funcionarios y agentes públicos tengamos mayor responsabilidad a la hora de emitir juicios de valor sobre la toma de posición de la Corte. Queda claro entonces que lejos de banalizar el problema, la el Alto Tribunal ha elegido llamar a las cosas por su nombre y empezar a tratar a los corderos como corderos y a los lobos como lobos. Porque de otra forma seguimos encerrando corderos a riesgo cierto de ser comidos por los lobos…
* Secretaria de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil
** Defensor Oficial

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