18 de junio de 2009

Policiales

Policiales. Dictaron 9 años de prisión por el atraco sufrido por la familia Vena

El Tribunal Criminal N° 1 ayer dio a conocer el veredicto por el cual resolvió condenar a Alexis Ricardo Waldemar Guillermo a la pena de 9 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y violación de domicilio en concurso real, sucesos registrados el 2 de abril de 2008, en perjuicio de Sandra Karina Toledo, Héctor Fabián Vena y Guillermo Petite.
Tal se vino detallando en ediciones pasadas, ayer, el Tribunal integrado por los jueces Pablo Galli, Guillermo Arecha y Carlos Alberto Pocorena, dio a conocer su fallo en torno al violento atraco que sufrió la familia Vena en su propia casa.
Si bien el fiscal había calificado el caso como homicidio calificado en grado de tentativa (2 hechos), robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, portación de arma de fuego de uso civil y violación de domicilio, en concurso real, tras el debate ventilado para los jueces no quedó acreditado semejante calificación. Para el Tribunal la calificación penal que le corresponde dictar al acusado Guillermo fue la de intento de robo agravado por el uso de arma de fuego, con el aditamento de haberse introducido en una propiedad privada, bajando sustancialmente la condena a imponer.

HECHO ACREDITADO
Para Galli y compañía quedó acreditada la materialidad y la participación de Guillermo en el hecho ocurrido el 2 de abril de 2008, cuando alrededor de las 21.20, el imputado junto a otro menor de edad, portando ambos armas de fuego por la vía pública (calle Gómez altura numeral 1300 de la ciudad de Tandil) cargadas y con aptitud para el disparo, interceptaron a Sandra Karina Toledo apuntándola con ambas armas. Que esto aconteció mientras la damnificada se encontraba en la puerta de su domicilio sito en la calle Gómez n° 1311 de esta ciudad, luego de haber guardado el vehículo de su propiedad e intentando ingresar al inmueble por la puerta exterior principal de la casa, que había dejado sin llave. Así fue obligada a ingresar al inmueble donde se encontraban únicamente sus dos hijos de 8 y 5 años.
Una vez en el interior de la vivienda, con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de bienes propiedad de la familia, comenzaron a intimidar a los presentes apuntando con las armas de fuego tanto a la mencionada como a sus hijos, amenazándolos de muerte en forma permanente.
Antes de las 22.40, arribó al domicilio Héctor Fabián Vena, pareja de Sandra Karina Toledo y padre de los menores, quien también fue interceptado mediante golpes y maniatado al igual que Toledo, recibiendo ambos padres amenazas sobre la vida de sus hijos y siendo amedrentados por la permanente exhibición de los revólveres que en forma reiterada fueron apoyados sobre las cabezas del matrimonio y de los niños para lograr que se les entregara el dinero existente. Ambos moradores fueron maniatados y, como consecuencia de los golpes recibidos, el señor Vena sufrió una fractura en su mano derecha.
Con todo, los sujetos se apropiaron indebidamente del botín (u$s 1650; $45,25; 2 reales; 1000 pesos uruguayos; 1000 pesos chilenos; 3 anillos; una cámara fotográfica digital marca Sony; un teléfono digital marca Motorola y un juego de llaves).
Cuando intentaron salir del lugar llevando a Fabián Vena privado de su libertad para garantizar el escape del lugar, una comisión policial que aguardaba fuera del domicilio evitó aquel propósito obligando a Guillermo y a su acompañante a salir por los fondos del inmueble, previo a lo cual, el sujeto menor de edad se tiroteó con la policía y resistió con golpes de puños y puntapiés antes de ser aprehendido, mientras el imputado fugó por los fondos ingresando a tal fin al domicilio de calle Piñero N° 1535 sin la autorización de su morador Guillermo Petite, para finalmente también ser aprehendido a dos cuadras del lugar.
Asimismo, se indicó en la sentencia que mientras el hecho se llevaba a cabo, uno de los dos sujetos masculinos con la finalidad de dar muerte a Fabián Vena le gatilló en dos oportunidades con el revólver calibre 22 sobre su cabeza sin lograr tal objetivo por razones ajenas a su voluntad.

PORTACION DE ARMA
Con respecto a la portación ilegal de arma de uso civil condicional, concretamente un revólver calibre 38, cargado y con aptitud de disparo, para los jueces quedó evidente que la misma fue portada por Guillermo y que fue la que empleó durante la comisión del hecho. Sin embargo, los magistrados encontraron en la descripción fáctica de la requisitoria del ministerio público fiscal "un infranqueable valladar para imputarle el ilícito, por cuanto allí se atribuye tal portación al sujeto menor de edad, y se menciona a Guillermo portando el revólver calibre 22, lo que el señor fiscal realizó de manera coherente con la atribución de la conducta de tentativa de homicidio al imputado. Sin embargo, los elementos de convicción surgidos durante la audiencia de debate, aunque muchos ya eran existentes en la investigación y fueron reproducidos e incorporados al juicio dejaron en evidencia que las portaciones de los revólveres fueron distintas a las mencionadas por el fiscal".
Así las cosas, el Tribunal sentenció en que no podría condenarse a Guillermo por la portación del arma de mayor calibre sin afectación del derecho de defensa.

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