6 de octubre de 2009

Policiales

Policiales. Dictaron ocho y seis años de prisión por un raid delictivo ocurrido en 2007

Ayer el Tribunal Criminal N? 1 ventiló su veredicto frente a al juicio desarrollado en torno a la responsabilidad penal de dos jóvenes acusados de participar de cinco atracos seguidos cometidos entre el 28 y 29 de diciembre de 2007. Como oportunamente se informó el ministerio público insistió en el reproche penal de haber cometido los asaltos en complicidad de un menor de edad, además de otros agravantes, por lo que había solicitado la condena de Pedro Arroceres (26) y Manuel Souto (21), con la pena de 9 y 7 años y seis meses de prisión, respectivamente.
El defensor oficial Diego Araujo, en tanto, en su alegato se mantuvo en el pedido de absolución de culpa y cargo de sus representados, alegando que las pruebas esgrimidas por el ministerio público resultaron sino nulas, endebles a la hora de endilgar los cinco hechos ventilados.
El Tribunal, integrado por los doctores Pablo Galli, Guillermo Alberto Arecha y Carlos Alberto Pocorena, por su parte, dio por acreditado los hechos, dictando en consecuencia la condena de Claudio Gastón Arroceres (reincidente), a la pena de ocho años de prisión; y a Martín Emanuel Souto a la pena de seis años de prisión, como autores penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó, reiterado en cinco oportunidades, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil por carecer de la correspondiente autorización”, a su vez agravado en el caso de Arroceres por la Intervención de un menor de edad.
Primeramente, los jueces abordaron la cuestión preliminar planteada por el defensor oficial Diego Araujo, acerca de la nulidad de las actas de reconocimiento fotográfico que durante la pesquisa se realizó con el menor de edad involucrado.
Al respecto, el Tribunal subrayó que el planteo no resultó novedoso, reseñándose los argumentos de la Cámara de Apelaciones quien sostuvo oportunamente que “El interés superior del niño no debe ser interpretado por la jurisdicción en el sentido de que sus derechos se prioricen por sobre los derechos de cualquier persona. Un conflicto de intereses y derechos a nivel constitucional debe introducir en el marco fáctico de la realidad a evaluar y juzgar, todos los hechos que permitan dar una clara luz sobre el ejercicio de esos derechos, su aplicación y la justicia de esta aplicación”.
Se agregó en aquellos considerandos que en el caso particular ventilado, acerca si el menor de edad podía ser traído a este proceso “como sujeto pasivo de una comprobación objetiva y esto, como ya se ha aludido en párrafos anteriores, no vulnera derechos constitucionales de ningún tipo”.
Así, se remarcó que “tampoco se ha vulnerado la dignidad del menor como persona, por cuanto el procedimiento seguido es aquel que manda la ley y no puede diferir -atento el propósito de la verificación en cuestión- sean mayores o menores de edad las personas que deban ser reconocidas”.

CASO POR CASO

Una vez salvado el planteo preliminar, los jueces ahondaron en los casos que se endilgaron a los imputados, con sus respectivas reproche penal.
En dicho tren, se detalló que el 28 de diciembre de 2007, siendo alrededor de las 4.30 aproximadamente, tres personas de sexo masculino, una de ellas menor de edad, actuando con previa división funcional de tareas entre sí, se hicieron presentes en la estación de servicio Shell de la empresa “Alpamar S.A.” sita en calle Rodríguez y Del Valle y mediante la intimidación con arma de fuego exigieron al empleado la entrega de la recaudación, apoderándose ilegítimamente de la cantidad de 430 pesos, para luego darse a la fuga.
Luego devendría el segundo de los hechos, aproximadamente las 6, cuando el mismo trío bajo el mismo modus operandi actuaron en la estación de servicio GNC Alpamar, ubicada sobre la Avenida Brasil N? 13, donde se apoderaron ilegítimamente de 850 pesos y del teléfono celular propiedad de la empleada.
El tercero de los hechos se sucedió ya al día siguiente, alrededor de la hora 5.20, en la estación de servicio YPF Opessa II, sita en Avellaneda 999. Allí sustrajeron la cantidad de 380 pesos, bajo la misma modalidad.
El cuarto de los atracos ocurrió alrededor de las 9.30, donde los mismos sujetos se hicieron presentes en el maxi-kiosco denominado “Alvear” sito en Avenida Alvear N? 55, y mediante intimidación con una arma de fuego se apoderaron de la totalidad del dinero existente en la caja, seis o siete atados de cigarrillos y de un celular.
El quinto de los hechos tuvo como blanco el comercio del rubro pollería denominado “Soychú”, ubicado en Avenida Avellaneda 1178, donde se alzaron con 585 pesos.
Para el Tribunal, en la comisión de todos los hechos, el menor de edad fue quien portó la pistola calibre 22 milímetros, siendo el menor el encargado de intimidar a las víctimas y sustraerles el botín, en tanto las otras dos personas –los imputados-, aguardaban en las inmediaciones de los distintos lugares de comisión, brindaban apoyo y sostén, estratégicamente ubicados para no ser vistos y privilegiar una rápida salida a bordo del automóvil marca Ford Taunus dominio SYO-591, proporcionando de tal manera el soporte necesario para huir del lugar una vez consumados los plurales desapoderamientos.
Con la probatoria presentada a lo largo del debate, los jueces dieron por acreditada la materialidad de los hechos referidos, endilgándole además el reproche penal a los acusados.

RESPONSABILIDADES

Precisamente sobre la responsabilidad de los sentados en el banquillo de los acusados, Claudio Gastón Arroceres y Emanuel Martín Souto, Arecha y compañía coincidieron en que se tomó cada uno de los testimonios de las víctimas para luego relacionarlos entre sí, relacionados con la demás prueba de cargo incorporada, justificando así “la participación que han tenido los acusados, resultado de una previa planificación y división funcional de actividades, en la que no resulta ajeno haberse valido del concurso de un menor de edad para llevar adelante los plurales hechos a modo de raid delictivo”.
A saber, los jueces se tomaron del primero de los hechos ocurrido en la estación de servicio “Shell” de Avenida del Valle y Rodríguez, cuando se hizo presente un joven de unos 16 años de edad, delgado, alto, el cual pide por el baño indicándole el dicente su ubicación. Momentos después sale del mismo el chico dirigiéndose hacia donde él estaba y ya próximo extrae una arma de fuego tipo pistola de menor tamaño y al tiempo que lo apuntaba le exigía “dáme la plata, dáme la billetera y las monedas”.
El muchacho con el dinero en su poder se dirigió a la carrera por la avenida en dirección a calle Yrigoyen, no pudiendo ver más allá de la pared que separa la estación con la gomería contigua, que de inmediato se dirige a las oficinas donde alerta sobre el suceso y en el momento que se dirige hacia el lado por el cual se había dirigido el ladrón pudo ver que de la gomería, rápidamente, salía por avenida del Valle en dirección contraria a la que él estaba, un automóvil que en un primer momento consideró que podría tratarse de un Dodge 1500 o un Ford Taunus, de color claro, con vidrios que podían estar polarizados, techo oscuro y con llantas que llamaban la atención.
Explicó el testigo que al serle exhibidos el vehículo Ford Taunus y la pistola calibre 22, no tuvo dudas por el color, techo y vidrios que se trataba del mismo vehículo que raudamente se alejó del lugar, como así también a la pistola cuya características coincidían totalmente, a más de presentar la falta de pintura en la punta como lo había manifestado inicialmente.
También se citó en el veredicto al otro testigo que relató que el día del hecho, aproximadamente a la hora 4.30, en momento que circulaba en bicicleta por calle Yrigoyen, dobló por avenida Del Valle en dirección a la estación de servicio GNC sita en Rodríguez y Del Valle, ubicada frente de la estación de servicio Shell, que antes de llegar a ésta al pasar por la gomería pudo ver sobre la playa que está sobre la vereda la presencia de un automóvil Ford Taunus, color celeste metalizado, con techo vinílico y llantas de aleación muy llamativas de corte deportivo sin poder advertir si en su interior había personas. Que luego ya encontrándose en su lugar de trabajo vio que el personal de la estación de servicio Shell corría por la playa lo que lo determinó a acercarse para interiorizarse si algo había sucedido, así tomó conocimiento del robo reciente, de la dirección tomada por el autor y del vehículo que velozmente se había alejado del lugar, ello lo determinó a asociar la presencia del Ford Taunus con el hecho, circunstancia que comentó en el lugar.

CIRCUNSTANCIAS

En todos los hechos referidos, para los jueces quedó suficientemente acreditado que el menor de edad -reconocido por la totalidad de las víctimas -, fue la persona que esgrimiendo un arma de fuego exigió y se apoderó del dinero además de otros efectos, en todos los hechos. Así, la participación que debe atribuirse a los imputados Claudio Gastón Arroceres y Emanuel Martín Souto en la consumación de los mismos, brindando apoyo y soporte al accionar del menor nombrado, resulta acreditada con el conjunto de circunstancias, por ejemplo, que a pocos minutos después de haberse consumado los últimos dos hechos tuvieron lugar la interceptación y persecución del automóvil que era conducido por Arroceres, ubicándose como acompañante en el asiento delantero Emanuel Souto, en tanto que el menor lo hacía en la parte posterior del vehículo.
Asimismo, se tomó nota sobre la sospecha que deriva de la fuga iniciada y la persecución de que fueron objeto por el móvil policial que con balizas y sirena encendidas conducido por Raúl Horacio Acevedo, quien relató en la audiencia cómo la misma se extendió por no menos de mil metros por diversas calles de la ciudad que comprendieron no menos de trescientos metros en contramano a una velocidad que estimó no menor a los 70 kilómetros por hora, explicando que recién en calle Fugl y Tacuarí lograron alcanzar el Ford Taunus, , que en ese momento con su móvil lo toca en la parte trasera y logra que el vehículo en persecución perdiera su dirección, determinando que los tres ocupantes del mismo bajaran y continuaran su fuga a pie
Otra de las circunstancias tenidas en cuenta fue que los tres ocupantes del vehículo al abandonar éste emprendieran la huida independientemente unos de otros en distintas direcciones para ocultarse.
También se subrayó la circunstancia que los tres aprehendidos tuvieran en su poder similares cantidades de dinero que en su conjunto resultan compatibles con los montos sustraídos en los atracos descriptos
Por otra parte, se detalló la particularidad de la pistola arrojada desde el vehículo ocupado por los acusados en el desarrollo de la persecución fue reconocida como la utilizada el día anterior en perjuicio de la estación de servicio Alpamar de avenida del Valle y Rodríguez.
Por último, se añadió la situación que al momento de su aprehensión Emanuel Martín Souto tuviera el teléfono celular que había sido sustraído por el menor en uno de los hechos
Para cerrar la relación que existe entre los hechos, se aludió precisamente a un mismo modo de operar, la cercanía horario entre unos y otros, la participación en todos ellos del menor de edad, la vinculación acreditada en los dos días del vehículo cuya disponibilidad tenía Arroceres y del arma utilizada, lo que permiten sostener que la comisión de los cinco ilícitos ha sido el resultado de una planificación previa, a modo de raid delictivo como sostuvo el Fiscal Piotti, en la cual no fue ajena la disposición y ubicación que en cada hecho se dio al vehículo utilizado para evitar ser visto y a la vez estar en condiciones de una pronta huida.
Finalmente, y a modo de conclusión, el Tribunal arribó por unanimidad a un veredicto condenatorio, calificando a los hechos que se atribuyen a Claudio Gastón Arroceres y Emanuel Martín Souto en los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó, reiterado en cinco oportunidades, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil por carecer de la correspondiente autorización”.

Agravantes

Como agravantes a considerar en la pena, Arecha y sus colegas dijeron que deben valorarse para ambos imputados “la premeditación y planificación con que se ejecutaron los hechos, la pluralidad de participantes, la disposición de medio motorizado para ejecución, la pluralidad de hechos y la circunstancia de que los dos registren condenas anteriores que, en el caso del primero lo convierten en reincidente por primera vez.
Asimismo, no se hizo lugar al planteo de nulidad de las actas de reconocimiento fotográfico del menor formulado por la defensa.

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