24 de diciembre de 2009

Policiales

Policiales. Dieciocho y doce años de prisión para los asaltantes de Villa del Parque

Ayer al mediodía, el Tribunal Criminal Nコ 1 ventiló su veredicto condenatorio para los confesos Pedro Calderón y Claudio Villafañe, quienes estaban imputados por los graves atracos perpetrados entre fines de diciembre de 2007 y principios de 2008 en la zona de Villa del Parque.
Duras penas recibieron los sujetos oriundos de Villa Fiorito que más precisamente se le endilgaba la calificación penal de los hechos tipificados como “Robo calificado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar y privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal –dos hechos- en concurso real”.
En consecuencia, Pedro Calderón fue condenado a la pena de 11 años de prisión, mientras que para el reincidente Claudio Silva Villafañe se lo sentenció al cumplimiento efectivo de la pena única de 18 años y seis meses de prisión, comprensiva de la de trece años correspondiente a la presente causa y de la de seis años y nueve meses de prisión impuesta por el Tribunal Criminal Nー 4 de La Matanza sobre “Robo agravado pro el uso de arma”.

LOS HECHOS

A través de los elementos de prueba incorporados al debate, como los testimonios de las víctimas, para el Tribunal quedó plenamente acreditado que; siendo alrededor de las 0.30 del 22 de diciembre de 2007, en el domicilio de calle Dorrego al 600, dos matrimonios con sus hijos (pidieron preservar su identidad), fueron interceptados por Pedro Fernando Calderón y por Claudio Jorge Silva Villafañe, quienes esgrimieron sendas armas de fuego cuya aptitud de disparo no se logró acreditar, y les expresaron “esto no es joda”, a la vez que los obligaron a ingresar nuevamente al interior de la vivienda. Una vez adentro, los condujeron hasta el living de la vivienda, donde estaban los hijos, y a partir de ese momento los privaron ilegítimamente de su libertad a todos ellos, para lo cual les exhibieron las armas antes referidas y les ordenaron que permanecieran en el piso.
Producto de las exigencias de los acusados los ocupantes hicieron entrega del dinero que poseían en sus billeteras como en el auto, además una de otros elementos de valor (cuantioso botín supo inferir en su alegato el fiscal), para luego apoderarse ilegítimamente también de la pick up marca Chevrolet Luv, dominio AWI-648 doble cabina 4x4 de color bordó de propiedad del dueño de la morada, previo haber cargado en la misma los efectos robados.
También los jueces Pablo Galli, Guillermo Arecha y Gustavo Echevarría dieron por acreditado mediante las pruebas ventiladas y las declaraciones testimoniales prestadas en el debate de Ricardo y Alcides Fortunato y Ana Julia Albanese, que alrededor de las 0.30 del 5 de enero de 2008, en la finca de calle Ayacucho Nコ 134, las familias fueron sorprendidas por tres hombres -entre los que se identificó a Pedro Calderón y Claudio Silva Villafañe-, que exhibiendo cada una de ellos armas de fuego del tipo pistola les expresaron a todos los allí presentes “les vamos a volar la gorra”, y privaron ilegítimamente de su libertad, para lo cual los obligaron siempre esgrimiendo las armas de fuego antes referidas a que los varones –víctimas- se sentaran en el piso con la vista hacia una de las paredes, y a las mujeres y niños en un banco en otro de los laterales. Que en un principio estos sujetos reclamaron la entrega de dinero, celulares y joyas, y como consecuencia de esta exigencia lograron apoderarse ilegítimamente de alrededor de 200 o 300 pesos de cada billetera de los mayores presentes, una pistola calibre 22mm. Largo y demás elementos.
Luego de esta apropiación y transcurrido un lapso de tiempo exigieron la entrega de las tarjetas de débito que poseían las víctimas y los respectivos números de “pin”, y Villafañe obligó a Alcides Fortunato a que recorrieran distintas entidades bancarias de la ciudad a fin de extraer dinero en efectivo de los respectivos cajeros automáticos, mientras que los dos asaltantes restantes –uno de ellos Calderón- quedaron en el inmueble reduciendo y vigilando a las personas que allí quedaron.
Tal como se había detallado en ediciones pasadas, con posterioridad a la sustracción del dinero de los cajeros Silva Villafañe obligó nuevamente a Fortunato a dirigirse hasta su domicilio particular, sito en calle Irigoyen al 500, mientras los otros dos sujetos continuaban privando ilegítimamente de su libertad al resto de los ocupantes de la casa.
En dicho domicilio se apoderó ilegítimamente de más elementos de valor y una suma de dinero de entre 16.000 a 18.000 pesos en efectivo, de 2.575 dólares estadounidenses, de 60 euros.
Acerca de la autoría y responsabilidades, los jueces también dieron por acreditada la participación de ambos imputados, habida cuenta de las declaraciones testimoniasles de los damnificados.

LOS RECONOCIMIENTOS

Acerca de los cuestionamientos por los reconocimientos en rueda oportunamente desarrollados en la instrucción, el Tribunal indicó que en una investigación de la complejidad de la presente -con autores oriundos de ciudades lejanas- los testigos durante la instrucción debieron ser sometidos a sucesivas diligencias de ruedas de reconocimiento, que en algún caso recayó sobre personas muy cercanas al entorno de los que en realidad fueron los autores –por ejemplo sobre Pedro Domingo Calderón-, y en estas oportunidades los testigos víctimas creyeron reconocer con distintos niveles o porcentajes de certeza a los mismos como partícipes del hecho –nunca con total seguridad como sí en cambio ocurrió con Silva Villafañe-.
Esta situación en un primer nivel de análisis podría ensuciar o quitar fuerza a los reconocimientos posteriores realizados sobre Claudio Jorge Silva Villafañe, pero a poco que se profundizó y se merituaron las aseveraciones vertidas por los testigos en la audiencia, el grado de seguridad que exhibieron permitió despejar toda duda, que luego se vio corroborada por la propia confesión de Silva Villafañe.
Asimismo, los jueces sumaron como como elemento de incidencia acreditativa las circunstancias que rodearon la interceptación del 1 de abril de 2008 a los acusados en la ciudad de Rauch (casi tres meses después de los hechos delictivos).

ATENUANTES

El juez Galli y compañía ponderó las circunstancias atenuantes de la sanción a imponer, el pedido público de disculpas hacia las víctimas, lo que fuera realizado de manera sentida, con manifiesto arrepentimiento, lo que “no puede considerarse una circunstancia indiferente a la hora de componer la pena, máxime cuando, como en el caso, percibí una aflicción sincera, porque las palabras de Silva Villafañe fueron acompañadas de la actitud acorde, mirando directamente a las víctimas que se encontraban presentes en la Sala, y con notoria conmoción”.
A la vez, se tomó como circunstancia minorante, el trato brindado a las víctimas durante los sucesos, por cuanto “así como cualquier exceso en el uso de la violencia para lograr el fin ilícito es castigado con un plus de pena, no puede dejar de considerarse -midiendo con la misma vara- que la violencia impuesta a través de la exhibición de armas de fuego y la pluralidad de intervinientes, no excedió de la necesaria para lograr el objetivo”.
“Así -siguió el juez en su fallo- es que aún dentro del contexto de rudeza e intimidación que el traumático acontecimiento implicó, tratándose de un robo con armas, debe mencionarse que los damnificados no fueron golpeados, amenazados, torturados, o apoyados con las armas de fuego en alguna parte del cuerpo; y, a su vez los imputados tuvieron los recaudos para no afectar en un grado mayor la privacidad e intimidad de la joven que se estaba bañando; como parte componente del tratamiento tengo en cuenta que le fue restituido el anillo de oro Alcides Fortunato al serle requerido al imputado Silva Villafañe por el damnificado luego de explicarse el valor sentimental que el objeto tenía para el mencionado”.

Relato del horror

En el fallo, el Tribunal transcribió cada uno de los testimonios de las víctimas que oportunamente prestó declaración y sirvió para avanzar en la causa con su consecuente esclarecimiento. Bien vale la pena transcribir uno de esos testimonios para evidenciar el mal momento que debieron padecer estas familias víctimas de la inseguridad.
Precisamente uno de los relatos es de uno de los moradores del domicilio de calle Dorrego, quien describió a fines de diciembre de 2007, alrededor de las 22, se disponían a cenar junto a una familia amiga hasta que alrededor de las 0.30 salió junto a su amigo al patio trasero de la vivienda, tal es así que al intentar cruzar repentinamente fue sorprendido por dos sujetos del sexo masculino, de los cuales uno de ellos lo empuja y le dice “esto no es joda” a lo que el dicente se siente sorprendido y nuevamente les aduce “esto no es joda” por lo que rápidamente los mismos lo hacen ingresar nuevamente al interior de la casa y le comienzan a pedir que le entregue el dinero, que de los sujetos de mención puede decir que uno de ellos resultaba ser de entre 30 a 35 años de edad, de aproximadamente 1.70mts. de altura, cara flaca, tez blanca, nariz tipo aguileña, cabellos cortos oscuros con colita, al cual le faltaban los dientes, mientras que el segundo restante resultaba ser de entre 17 a 20 años de edad, de aproximadamente 1,70mts. de estatura contextura física delgada, tez blanca, cabellos oscuros cortos, poseyendo como seña particular un tatuaje en la parte izquierda del cuello, y un anillo con piedra colocado en uno de sus dedos, agregando que el primer sujeto descrito portaba en una de sus manos una pistola de color negra, mientras que el más joven llevaba consigo un revólver color cromado a su parecer calibre 22 (...) Que por lo expuesto es que en primer momento le hizo entrega del dinero que tenía en su billetera, mientras que su amigo también le hace entrega del dinero que llevaba consigo, no conforme con lo que les fuera sustraído, recuerda que el sujeto mayor le seguía pidiendo dinero, por lo que este se recordó que en el interior del ropero de su dormitorio tenía más dinero a lo que le adujo al mismo que lo acompañara hasta el lugar, que al llegar al mismo y proceder a la apertura del ropero refiere que la cartera en donde poseía el mismo no se encontraba allí a lo que el sujeto le retrucó “qué tenés un arma acá”, a lo que nuevamente el asaltante le aduce “y que haces que dejas la plata en el auto”. Ante ello aduce que se dirigieron nuevamente hasta el living de la casa, lugar este donde el segundo sujeto poseía a su esposa y familia amiga privados de su libertad, que al arribar al mismo el sujeto mayor de edad, le adujo a su esposa que lo acompañara hasta el auto el cual se encontraba estacionada en la calle, mientras que al dicente lo hizo permanecer en el living junto al resto de los presentes. Que una vez logrado su cometido logró sustraer desde el interior del habitáculo de dicho automóvil Citroen C 3, sito desde el cual logró sustraer una suma de $ 11.000 discriminados en billetes de $ 100, vaciando la cartera en el interior del baño y dejando esta allí tirada, que no conforme con el dinero sustraído el sujeto mayor comenzó a cargar en una camioneta de su propiedad marca Chevrolet Luv, diversos electrodomésticos de su propiedad entre los cuales se encuentran un televisor LCD 32 pulgadas (...), un DVD (...), una Play Station 2 marca Sony de color negra, una computadora completa con monitor, CPU, teclado e impresora, una cámara fotográfica digital, una filmadora marca JVC de color negra, una cámara de fotos reflex, un MP 3, tres teléfonos celulares, dos alianzas de oro, un reloj pulsera, una remera de Boca Juniors y dos bolsos uno de color gris y el restante de color azul, siendo estos en donde guardaron los elementos más pequeños. Que una vez que el sujeto mayor logra alzarse con todos estos elementos descriptos, recuerda que el mismo encendió la camioneta y se retiró del lugar, mientras que el sujeto menor se quedó con todos ellos en el interior del living apuntándolos con el arma que hiciera referencia. Que pasados unos 30 minutos aproximadamente el sujeto que se fuera en la camioneta, arribó nuevamente al domicilio momento este en el cual cargó la computadora que fuera descripta precedentemente, escuchando que en esta oportunidad que el mismo le adujo al sujeto menor “no pude descargar las cosas, había gente, así que voy a tardar unos veinte minutos más”, para luego retirarse nuevamente en la camioneta de mención, a lo que el más joven adujo “oh, otros veinte minutos más”. Que como dato de interés recuerda que el sujeto mayor al momento de su retiro le dejó la pistola al más chico, por lo que este se quedó con las dos armas de fuego en su poder, que luego de pasados otros treinta minutos más aproximadamente, refiere que nuevamente se apersonó el sujeto que se fuera en la camioneta si bien ya no escuchó el ruido del motor de la misma y ambos se retiraron ignorando en que se pueden haber ido, dado a que ya no escuchó ruido de motor alguno. Que entre los elementos sustraídos desea agregar que entre el grueso del dinero también lograron sustraerle un cheque por valor de $ 3680, el cual se hallaba al portador (...) Que como dato de interés desea agregar que uno de los autores más precisamente el de menor de edad, en un momento dado le adujo “yo creía que nos ibas a ver mientras hacías el asadito, con el gordo al lado, te acordás que te acercaste al alambrado y hablabas de Riquelme, además tenés una perra reboluda, o tendrías que electrificar el alambre...”.

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