13 de mayo de 2010

Policiales

Policiales. Dieciséis años de prisión al acusado del homicidio en el bar Blandengues

Vale reseñar que el fiscal había pedido una pena de 17 años de prisión, en tanto que la Defensa había requerido la absolución del acusado.
Los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Alberto Arecha, ventilaron su resolución no sin antes detallar los argumentos del severo veredicto, del cual se desprende que para los jueces se acreditó que alrededor de las 3.20 del 19 de octubre del 2008, en el interior del bar “Blandengues”, situado en Pasaje Blandengues 642, Juan Carlos Pereyra, se encontraba en la zona de la mesa de pool -existente en dicho bar-, cuando cuatro personas allí presentes: Juan Bautista Orajovac, un hijastro de este, Eduardo Piñero y el acusado lo agredieron con golpes de puño y patadas. Y mientras esto ocurría López extrajo de su cintura un elemento punzo cortante que portaba, y acometió contra el tórax de Juan Carlos Pereyra, aplicándole dos puñaladas con la intención de quitarle la vida.
Con la probatoria citada el Tribunal dio por acreditada la materialidad del hecho referido, para luego adentrarse en la responsabilidad penal del imputado.
Para el juez Echevarría y compañía la autoría y responsabilidad de Juan Domingo López quedó plenamente acreditada por varios elementos de prueba.

LOS TESTIMONIOS CLAVE

En primer lugar, se tuvo en cuenta los testimonios prestados en la audiencia de debate de Ramón Alberto López y Pablo Alberto Colotti, quienes resultaron ser testigos directos del hecho, pudieron observar cómo ocurrió –acometimiento con elemento punzo cortante sobre el tórax de Pereyra-, ya que se encontraban cerca de la víctima y en un lugar donde tenían plena visibilidad.
Pudieron dar cuenta también de los momentos previos y posteriores al hecho y mostraron una objetividad total en sus respectivas declaraciones.
Tal oportunamente se detalló durante el debate, Raúl Alberto López, cuñado de la víctima, primo del imputado, y pieza clave, sino fundamental para lo que sería la suerte del presunto homicida, detalló cómo sucedieron los hechos que dieron muerte a Pereyra. El primer incidente, cuando Orajobac le asestó un golpe con el taco de pool a la víctima, quien mostró señales de desistir de la pelea, pero que igualmente el agresor como los otros tres sindicados en la reyerta atropellaron contra él con trompadas y puntapié. Entre éstos, el Tingui, a quien vio como sacó un cuchillo de tamaño chico y le asestó al menos dos puñaladas.
También fue tenida en cuenta en el veredicto condenatorio la declaración de Pablo Alberto Colotti en la audiencia, quien supo confiar al Tribunal que esa noche estaba en la barra del bar y vio cómo comenzó la pelea entre los protagonistas, que él intentó mediar para separarlos hasta que el Tingui López extrajo un cuchillo de la cintura y realizó un movimiento como si estaba acometiendo de una puñalada a su amigo Pereyra. Allí -dijo- prefirió no mirar más y dirigir su atención al televisor. Segundos más tarde, Pereyra se le acercaría herido balbuceando, como pidiendo ayuda, a lo que el testigo llamó a la ambulancia para que socorriera a su amigo.
Para los jueces, ambos testigos despejan toda duda en cuanto a que fue el Tingui López el que extrajo de la zona de su cintura un cuchilla.
Echevarría destacó en la sentencia que “más que nunca en este debate, se pudieron aprovechar los beneficios de la inmediación que proporciona el juicio oral, al escuchar a estos testigos directos del hecho”.
Es así como se pudo apreciar, por la expresividad y espontaneidad notada en ambos testigos, sumada a la riqueza descriptiva que exhibieron –relatando lo que vieron-, todo lo cual posibilita inferir, que sus declaraciones, “guardaban fidelidad y correspondencia con lo efectivamente ocurrido”.
Al par de testimonios directos se agregó como elementos coadyuvantes una serie de declaraciones de personas que también estaban presentes en el bar en el momento del hecho. Los dichos en cuestión le permitieron a los jueces extraer indicios que corroboraron los dos testimonios base y que de manera unívoca contribuyen a solidificarlos.
No se dejó de destacar datos que aquellas declaraciones suministraron con relación a Juan Domingo López y las circunstancias importantísimas de oportunidad, motivación y participación que el mismo tuvo en la agresión.
A la hora de formar convicción sobre la autoría del acusado, se aludió a un dato objetivo. Más precisamente se mencionó no solo su retiro casi instantáneo del bar luego de cometido el apuñalamiento, sino también la desaparición del agresor de su domicilio y de los lugares habituales a los que concurría durante los dos días subsiguientes al homicidio de Pereyra.

Ninguna riña

Sobre la hipótesis de un riña con desenlace fatal, los magistrados respondieron que la prueba arrimada al debate descartó todos y cada uno de los presupuestos fácticos que requiere la figura penal de “riña”.
Para los jueces, quedó claro en ese sentido que no existió en el hecho en juzgamiento “el acometimiento tumultuoso, espontáneo y recíproco entre tres ó más personas”, sino que por el contrario, se trató, desde un principio del episodio, de una agresión de varias personas que careció de espontaneidad , por lo que mal se puede hablar de pelea “espontánea”.
Por otra parte -se añadió- no existió el requisito de “reciprocidad”, ya que quedó claro que la víctima Pereyra, en ningún momento llevó adelante una actividad agresiva, sino que por el contrario trató de evitar la pelea, limitándose en los instantes cruciales del ataque a desarrollar maniobras defensivas.
Acerca del planteo de una “pelea de mamados”, según el alegato del defensor, según el fallo quedó claramente despejado por lo evidenciado en el debate, dado que López comprendió y dirigió sus acciones al momento de cometer el homicidio, “no solo por el perfecto dominio de la agresión que evidenció, sino también por la precisión al momento de aplicar los dos puntazos, el sigilo y rapidez evidenciada al asestarlos”, para luego emprender un rápido retiro del bar, y posteriormente en la prolongada fuga y ocultamiento de aproximadamente dos días.
Tras sumar nuevos elementos que argumentaron el fallo, el Tribunal arribó por unanimidad a un veredicto condenatorio, con lo que se dio por terminado el debate.

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