5 de julio de 2023
En medio de la discusión paritaria que protagonizan el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) y el gobierno de la provincia de Buenos Aires, las partes arribaron a un acuerdo para modificar el régimen de licencias parentales. La nueva regulación amplía su duración, crea nuevos beneficios para las personas no gestantes y contempla situaciones que involucran a docentes en el cuidado de niños y niñas en casos como las medidas de abrigo. El acuerdo considera además, la posibilidad de que tanto la persona gestante como quien oficia de corresponsable parental, (sea el padre o no) cuenten con igualdad de condiciones para estar presentes durante los días posteriores al nacimiento del bebé.
"Esto es la punta de lanza", aseguran desde el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA), la entidad que impulsó los cambios y encontró un ámbito receptivo en el equipo de gobernador, Axel Kicillof. Entre los cambios más importantes se destaca la creación de la Licencia de Cuidados del Recién Nacide para el corresponsable parental que podrá extenderse hasta 45 días. De esta manera, la persona no gestante que ocupe el rol paternal podrá gozar de más días que le permitan participar de los cuidados del bebé, así como del acompañamiento necesario a la persona gestante.
Hasta la firma del acuerdo, viernes pasado, sólo existía la licencia por maternidad para personal femenino de 135 días y la de paternidad para personal masculino de tan sólo cinco días. Si bien aún se aguarda la publicación del texto definitivo del acuerdo, el nuevo paradigma del que se nutre el acuerdo define que la ?persona gestante? tendrá el beneficio de hasta 135 días de licencia. La persona no gestante, definido como el corresponsable parental, gozará de una licencia por nacimiento de 15 días. A partir de este momento, y a lo largo de la licencia de la persona gestante, el corresponsable podrá hacer uso de los 45 días de cuidados. Tiene la posibilidad de hacerlo inmediatamente después de que finalicen los 15 días posteriores al nacimiento o, por ejemplo, durante las últimas semanas de la licencia de la persona gestante.
Otra condición importante es que la Licencia de Cuidados del Recién Nacide será de mutuo acuerdo. Ambas partes, la gestante y la corresponsable, certificarán el momento en que se llevará adelante. Esto se debe a que hay situaciones en que el padre no forma parte de la crianza y no hay otra persona que lleve adelante ese rol. Por ende, el beneficio no será otorgado si la persona no comparte las tareas de cuidado bajo reconocimiento de la parte gestante. En estos casos, como esta licencia tiene la particularidad de ser compartida, la persona gestante podrá disponer de hasta 30 días extra de licencia por encima de los 135 iniciales.
(Fuente: Pagina 12)
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