5 de noviembre de 2009
Ayer, el Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por los jueces Pablo Galli, Gustavo Agustín Echevarría y Guillermo Alberto Arecha, dictaron sentencia condenatoria para el hombre acusado de portación de arma. Asimismo, se lo absolvió del delito de encubrimiento, que el Ministerio público fiscal también le había imputado.
Se trata de Paulo David Rodríguez, quien fue condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, por el delito tipificado como “Portación de arma de fuego de guerra –uso civil condicional- sin autorización legal en concurso real. Asimismo, se lo condenó por amenazas.
Para los jueces quedó acreditado que el 19 de enero de 2006, alrededor de las 22.30, autores ignorados, ingresaron al inmueble sito en calle Caseros de la ciudad de Mar del Plata, donde se apoderaron ilegítimamente de una pistola calibre 9 milímetros. Consecuentemente, en el lapso comprendido entre el día de aquella sustracción y las 2:40 del 13 de abril de 2007, Paulo David Rodríguez tenía en su poder la pistola en cuestión.
Tal lo había planteado la Defensa, el Tribunal omitió toda referencia al conocimiento por parte del imputado sobre la procedencia ilícita de la pistola, dado que el criterio de los jueces no hubo ninguna actividad procesal del Ministerio Público Fiscal tendiente a acreditar que Rodríguez pudiera siquiera sospechar que el objeto provenía de un delito.
En consecuencia, los magistrados concluyeron en que debía arribarse a la absolución sobre el delito achacado como encubrimiento.
Ya sobre el hecho de la portación del arma, quedó acreditado en el fallo que minutos antes de las 2.40 del 13 de abril de 2007 Paulo David Rodríguez, ingresó junto a otro sujeto al bar denominado “Ekeko”, ubicado en la calle Pratt y Lisandro de la Torre, sin la debida autorización con la pistola.
Una vez dentro del bar, cuando Mirta Elvira Ulvedal se encontraba en el baño del lugar Rodríguez le exhibió el arma y seguidamente el imputado se retiró del lugar. A poco de alejarse del bar, Rodríguez efectuó dos disparos al aire, momento en que una comisión policial previamente alertada se acercó hasta el lugar, lo que motivó que Rodríguez escondiera el arma de fuego en un árbol ubicado cerca del comercio donde se despachaban bebidas y del cual se habían retirado, continuando la marcha junto a su acompañante, para que una vez dada la voz de alto por parte de la comisión policial, sin que en principio el compañero de Rodríguez hiciera caso a la orden, fueran ambos aprehendidos.
Sobre el tercer hecho que se le imputaba -amenazas-, también los jueces encontraron debidamente acreditado que por la tarde del 8 de marzo de 2008, el imputado envió dos mensajes de texto con contenido amenazante desde su teléfono celular dirigidos a otro hombre por cuestiones de ribetes pasionales.
Empero, tomando los argumentos de la defensa, el tribunal desestimó los agravantes expuestos por el fiscal.
Las razones esgrimidas en el fallo versaron en que “el plus punitivo (agravante) radica en el incremento de temor o alarma que se produce en la víctima cuando el sujeto activo oculta o procura que no se sepa su identidad física, es decir que debe existir imposibilidad o graves dificultades para determinar al emisor”, acontecimientos que no se dieron en este caso.
Sentencia
En efecto, finalmente los jueces arribaron al veredicto condenatorio, con la sentencia que debe otorgarse a los hechos como “Portación de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal y Amenazas, en concurso real”.
En relación al delito de portación de arma, el doctor Galli -en coincidencia de sus pares- manifestó que sin perjuicio de los elementos de cargo que hacen a la autoría del acusado, se consideró “la ausencia de fines ilícitos”.
El Tribunal no advirtió ningún acto preparatorio de la comisión de un delito con el arma incautada. Como señaló el defensor de Juicio, teniendo en cuenta que Rodríguez fue a un lugar al que concurría habitualmente, mostró a los presentes el arma, se sintió incómodo con su portación, intentó entregarla a una de las personas del lugar y luego efectuó los disparos, son todos datos indicadores de que la portó, y por eso es merecedor de reproche, “pero muestran un comportamiento bien distinto de quien va a delinquir, donde el agente procura ocultar la herramienta que ayudará a cometer la ilicitud y no la ostenta de manera de auto boicotear planes futuros en los que se utilizará el arma”
Finalmente, se especificó la Pena de 2 años y ocho meses de prisión condicional, como así también fue absuelto del delito de encubrimiento
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