14 de abril de 2010
Ayer se inició un debate oral y público que persigue dilucidar la responsabilidad de un hombre imputado de dos hechos delictivos. En medio de la audiencia, surgieron aristas delicadas que versan sobre cómo se desencadenó la pesquisa que, precisamente, derivó en la detención del ahora sentado en el banquillo de los acusados.
El Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por los jueces Pablo Galli, Guillermo Arecha y Carlos Pocorena, dio comienzo ayer al juicio por el cual se resolverá la responsabilidad penal de Ariel David Labrin, a quien se le endilga los delitos calificados como “Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó, en concurso real con hurto agravado por escalamiento”, hechos cometidos el 23 de julio de 2008.
Las víctimas resultaron Julio Andrés Caballero y Mónica Alicia Neira, quienes reconocieron al acusado como el autor de los atracos sufridos respectivamente. Empero, a medida que avanzaron sus testimonios, la defensa del imputado, a cargo del doctor Diego Araujo, advirtió algunas presuntas irregularidades en los procedimientos que pondrían en tela de juicio el accionar policial a la hora de detener al sospechoso.
En efecto, en el caso de la mujer, resultó víctima de un robo en su casa y dijo lograr reconocer de quién se trató, pero al detallar cómo fue dicho reconocimiento dejó en claro algunas irregularidades que podrían merecer medidas a futuro con respecto al policía que oportunamente intervino en el procedimiento.
A saber, la mujer frente al Tribunal recordó el reconocimiento positivo que hizo en rueda de personas, no sin antes detallar que antes de realizar la diligencia se encontraba en una oficina de la dependencia policial de la Seccional Segunda, donde se acercó un policía de civil y le me mostró un teléfono celular con una foto. Allí -al decir de la víctima- el policía dijo que habían detenido al hombre de la foto y que había sido el que le había robado en su casa, advirtiéndole que eso no debía hacerse y que no le diga a nadie que había visto dicha foto en el teléfono, pero que sumaría para esclarecer el hecho.
La mujer vio la foto y la pareció similar al intruso que había ingresado a su casa a robar, pero estaba con ropa distinta a la que ella recordaba, tras lo cual el supuesto policía le dijo que mirara bien la imagen para poder hacer el reconocimiento en rueda que a minutos se iba a concretar. Con total sinceridad, la mujer frente a los jueces dijo reconocer al acusado, pero por aquella foto que había visto en el celular.
Frente a semejante declaración testimonial, Araujo pidió la transcripción íntegra de la mujer, especulándose que en su futuro alegato pedirá la nulidad de esa práctica irregular por violación al debido proceso y legítima defensa.
Para con el otro hecho, del cual resultó víctima Julio Caballero, Araujo se tomó del artículo 363 del CPP, que permite atender la producción de nuevas pruebas que surjan. A partir de allí reseñó sobre el celular que le habían sustraído a la víctima, el cual fue secuestrado un año más tarde en otro procedimiento por otra causa vinculada a sujetos acusado de hechos vinculados a la tenencia de estupefacientes y un robo a mano armada.
De dicho celular, similar a las características que fuera robado en el comercio donde trabajaba Caballero, se detectaron llamadas salientes hacia la localidad de Pérez del Gran Rosario. Siguiendo la pesquisa, se logró determinar que las llamadas fueron hacia una persona de apellido Figueroa y Murgan, con domicilio en Rosario (Santa Fe). Dichas llamadas, se registraron a escasos minutos del horario que fue detenido Labrin.
Araujo acotó que Figueroa como Murgan tienen vinculación con familiares en Tandil y, precisamente sus familiares (hijo y hermana) están involucrados en causas delictivas.
La víctima del robo del teléfono celular nunca aportó a la causa la documentación del móvil, por lo que no se puede certificar si se trata del mismo teléfono, más allá de las similitudes que constan en las respectivas instrucciones.
LOS HECHOS
Más allá de los reparos del defensor, el ministerio público, a cargo del fiscal Marcos Egusquiza, insistió sobre la responsabilidad de los hechos que pesan sobre Labrin. Si bien se deberá aguardar al venidero lunes al mediodía para el turno de los alegatos, el fiscal a lo largo del juicio entendió que el 23 de julio de 2008, aproximadamente las 19.10, Labrin ingresó al local A todo Color, sito en Espora Nº 902, simulando ser un cliente hasta que extrajo entre sus ropas un arma de fuego tipo revolver a modo intimidante con la cual logró doblegar la voluntad de Julio Andrés Caballero -empleado del comercio- quien no opuso resistencia y le entregó el dinero que había en la caja registradora (unos 349 pesos) y un celular. Una vez con el botín, Labrin lo obligó a la víctima a dirigirse al baño del local para así darse a la fuga.
Ya horas más tarde, Caballero se trasladaba en su moto por avenida España y advirtió sobre un procedimiento policial en el que precisamente estaba siendo identificado Labrin por las sospechas por el otro hecho del que resultara víctima Neira en su casa. Se acercó por curiosidad y de manera casual terminó identificando al hombre como el que había perpetrado el robo en su trabajo.
Ya sobre el otro suceso, Egusquiza reseñó que ese mismo día, a las 18.30, el mismo acusado previo escalar uno de los paredones que delimitan el patio interno del departamento Nº 2 ubicado en calle 14 de Julio 968, ingresó al patio y accedió a la vivienda, de donde se apoderó ilegítimamente de 800 pesos en efectivo, medicamentos y una cámara de fotografía, propiedad de la moradora Mónica Alicia Neira, quien justo llegaba a su casa cuando se topó con el intruso y comenzó a gritar por ayuda al unísono que el ladrón se escapaba sin prisa pero sin pausa.
También tomó especial atención a los relatos de un vecino como el hijo de la víctima, quienes tras el robo lo siguieron e identificaron cuando subió al auto que a la vuelta de la casa robada estaba estacionado, que posteriormente fuera interceptado por la policía y deparara en el reconocimiento casual de la otra víctima como el consiguiente procedimiento de derivó en la detención del sospechoso.
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