6 de septiembre de 2010
Un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial de Azul, condenó a una empresa por los daños y perjuicios que generaban canales hídricos clandestinos sobre un lote rural lindero, en el partido de Tandil.
La sentencia salió por mayoría el último 3 de agosto, con la firma de los jueces que integran la Sala II, doctores Jorge Mario Galdós, Ana María De Benedictis y Víctor Mario Peralta Reyes.
A partir de la apelación, la firma Bejomac S.A. deberá indemnizar con “70.000 pesos” a la propietaria del campo afectado, Mabel Esther Artola.
LA VOZ accedió al dictamen, y en el reclamo original -primera instancia-, la parte demandante solicitaba una suma 285.600 pesos por el “anegamiento que habrían sufrido sus parcelas de campo, que impidió la explotación, debido a obras de canalización realizadas” en el predio vecino.
Artola, además del resarcimiento económico, instaba a que “Bejomac” cierre los canales construidos.
Pues la Cámara azuleña, de cuya jurisdicción depende nuestro distrito, terminó aceptando esta requisitoria y además dispuso la intervención de la Autoridad del Agua, organismo estatal de aplicación.
En la causa 53.713, el Juzgado Civil y Comercial Nコ 1 de Tandil había condenado al demandado a abonar 28.560 pesos “en concepto de daños punitivos”, al tiempo que la propia “Bejomac S.A.” admitió la realización de los canales, en tanto se constató que “son clandestinos” pues “no fueron autorizados por la Dirección General de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires”.
Tras diferentes pericias, y si bien se contemplaron otras posibles razones para el anegamiento de las parcelas, como “lluvias superiores a las normales, ascenso de napas, nivel, la canalización ha influido”, pudo corroborarse la incidencia efectiva de los canales no permitidos por el Estado.
Artola argumentó a la Justicia que debido a las irregularidades cometidas por la firma se vio perjudicada la “actividad agropecuaria durante 3 años: “2000, 2001, 2002”. Y como “la indemnización no puede fijarse sobre rindes potenciales” y “quien desarrolla la actividad debe probarlo tomando los resultados de explotaciones anteriores”, el magistrado de primera instancia estableció un resarcimiento del 10 % de lo solicitado, es decir, 28.500 pesos.
En este marco, ambas partes recurrieron la decisión del Juzgado local, llegando la causa al Tribunal de Alzada.
FUNDAMENTOS DE LA CAMARA
El expediente arribó finalmente a la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Azul.
En un párrafo de su exposición, la doctora De Benedictis sostuvo: “es obvio que debe fijarse una indemnización prudente que contemple el interés en juego, en una causa de probatoria muy difícil dado los múltiples factores que han confluido y que tornan arduo deslindar la incidencia de cada uno”, para considerar como cuantía justa la suma de 105.000 pesos.
Según el voto del doctor Galdós, corresponde confirmar la sentencia recurrida “reducida al 80% por mediar concausalidad, y que el monto por el que debe prosperar la demanda se debe fundar en los daños acreditados en el expediente”. Y el magistrado fue categórico al marcar que “las conclusiones de los dictámenes periciales son categóricos: el anegamiento del campo de Artola fue causado por el excesivo ingreso de aguas pluviales que no resulta un efecto normal del escurrimiento según el cauce natural de las aguas. Devienen consecuencia directa e inmediata de los canales construidos en su terreno de Bejomac S.A.”.
Galdós se volcó por “modificar la sentencia recurrida, admitiendo la demanda y atribuyendo a Bejomac S.A. el 80 % de responsabilidad, fijando en 70.000 pesos los daños resarcibles, suma que devengará intereses a la tasa pasiva que pague el Bapro para las operaciones de descuento, desestimando el rubro daños punitivos, condenando a la demandada a cerrar los canales construidos, y confiriendo la intervención allí dispuesta a la Autoridad del Agua, en cuanto organismo de aplicación. Con costas en ambas instancias a la demandada perdidosa”.
Por su parte, el doctor Peralta Reyes se expidió del mismo modo que su par Galdós, construyendo así la sentencia mayoritaria a favor de Artola.
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