19 de noviembre de 2009

Locales

Locales. Dura reacción de los dirigentes locales por lo votado en Diputados

Tal lo anticipado por éste Diario en la edición de ayer, paralelamente en Diputados se aprobó un proyecto de ley que alude a la misma problemática tandilense, aunque sus pretensiones son mucho más abarcativas.
La diputada Liliana Piani, del ARI, fue la impulsora del proyecto aprobado por unanimidad de sus pares, cuando horas después bajo moción de preferencia los senadores daban media sanción a lo que tanto se debatió y resolvió, conocido como Paisaje Protegido.
Al respecto, sorprendidos por la iniciativa inconsulta a los actores locales, no se hizo esperar la reacción. El senador Néstor Auza, en diálogo con Examen Final de la Am 1560, consideró a la iniciativa como un “disparate”, cuyo futuro no correría con suerte alguna, habida cuenta que el senado aprobó otra cosa, e incluso ya habló con algunos diputados que en la brevedad resolverán tal lo pautado entre Provincia, municipio, y el mismísimo senador.
En el mismo sentido, el jefe de Gabinete comunal Carlos Fernández, expresó su sorpresa por lo ocurrido en Diputados, sin dejar de detallar que ya mantuvo conversaciones con el propio Auza y diputados radicales para revertir esta iniciativa que echa por tierra todo lo debatido, trabajo y, finalmente, acordado entre las partes.
Fernández confió en que lo conversado con el bloque de la UCR aseguraría que la semana entrante ya podía ser tratado lo aprobado en el Senado, desterrando, en consecuencia, lo que hace 48 horas los legisladores de la cámara baja votaron de buenos a primeras.

LA LEY DE DIPUTADOS

Acerca de la ley sancionada por los diputados, en su artículo primero, reza la declaración de “Patrimonio Turístico de la Provincia de Buenos Aires al área del polígono comprendido por las rutas 226, 30 y 74, en el partido de Tandil”.
En su segundo artículo, se ahonda en la “Reserva Natural de objetivos definidos, del tipo geológica, paleontológica, botánica, faunística, de Protección de suelos y cuencas hídricas, Paisajísticas y Educativas; en los términos del artículo 10° de la Ley 10.907, modificada por la Ley 12.459, al área del polígono comprendido por las rutas 226, 30 y 74, en el partido de Tandil, como así también a una franja exterior del área antes mencionada, de dos (2) kilómetros de ancho, en todo su recorrido dentro del mismo partido”.
En el tercer artículo, se declara “Reserva Natural de objetivos definidos, del tipo geológica, paleontológica, botánica, faunística, de Protección de suelos y cuencas hídricas, Paisajísticas y Educativas; en los términos del artículo 10° de la Ley 10.907, modificada por la Ley 12.459, las áreas de la Sierra Alta de Vela; de los Cordones: los Bosques, Federación, Libertadores, Animas, Sierras del Tandil, La Juanita y Santa Rosa; los Cerros: San Luis, Redondo, Los Nogales, Calvario, Granito, Independencia; Paraje el Empalme, la Movediza y Villa Mónica”.
El artículo cuarto, prohíbe “ dentro de las áreas definidas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente, la radicación de canteras y de cualquier otro tipo de explotación minera u otra actividad que pueda significar un daño ambiental o modifique la fisonomía paisajística”.
Asimismo, “las empresas o emprendimientos de este tipo que se hallaren funcionando a la fecha de sanción de la presente deberán reconvertir sus actividades hacia otras permitidas y adecuadas al objeto de la presente ley en un plazo no mayor de tres (3) años o, en su defecto, deberán ser erradicadas”.
“Dentro de este plazo -sigue-, la explotación minera que realicen las empresas no podrá apartarse de lo establecido por los estudios de impacto ambiental vigentes”.
El artículo 5º, detalla que “toda obra de cualquier tipo que se realice dentro de las áreas definidas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente, ya sea que la misma estuviera a cargo de entes privados, estatales o mixtos, deberá contar con la aprobación y autorización expresa de la Provincia de Buenos Aires, la que, en todos los casos, deberá garantizar el estricto cumplimiento de los fines de la presente ley”.
El artículo 6o , se añade que “los beneficios reconocidos a los titulares de propiedades particulares establecidos en el artículo 8° de la ley 10.907, la Provincia realizará las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ley”.

Comentarios

0

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Cargando comentarios...

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2026 | La Voz de Tandil | Av. del Valle 1220 - Tandil